Decreto N° 3479-2020

Créase el "Programa de Fortalecimiento del Trabajo Pampeano". [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto Nº 2312-2022.

Publicado en Sep. II del B.O. 3441  del 25-11-20.-

Dictado el 25-11-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo   1°.-Créase  el  “PROGRAMA  DE  FORTALECIMIENTO  DEL TRABAJO PAMPEANO” –en  adelante  PFTP-que  se  desarrollará  de  conformidad  a  lo  establecido  en  el presente decreto y las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.

 

Artículo 2º.-ElPFTP tendrá como objeto:

 

a)Activar la contrataciónde empleo formal y de calidad en la Provincia de La Pampa de personal no ocupado

b)Mejorar  la  competitividad  de  las  empresas  que  desarrollan  sus  actividades  en  la  Provincia  de  La Pampa.

 

Artículo 3º.-Serán destinatarios del PFTP las personas desocupadas residentes en la Provincia de La Pampa que sean incorporadas a la nómina de empleadores que adhieran al presente PFTP.

La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones y requisitos para ser considerado residente y calificar como destinatario en los términos del presente decreto.

 

Artículo 4º.-Podrán adherir al PFTP los empleadores que cumplan con las siguientes condiciones:

a)se encuentren formalmente inscriptos en los organismos correspondientes,

b)desarrollen actividades económicas en el territorio de la Provincia de La Pampa,

c)no  hayan  registrado  bajas  de  trabajadores  que  prestaren  servicio  en  la  Provincia  de  La  Pampa  en  un período no menor a TRES (3) meses al momento de solicitar adhesión al PFTP.

d)el Estado Nacional, Provincial o Municipal no posea una participación mayoritaria en su capital.

A los fines del PFTP se considerarán empleadores las personas humanas y las personas jurídicas constituidas regularmente que lleven a cabo actividades con o sin fines de lucro.

 

CAPÍTULO II: DE LOS INCENTIVOS PARA FORTALECER EL TRABAJO PAMPEANO

 

Artículo 5º.- A los empleadores que  adhieran al PFTP  se  les otorgará, en virtud de  la incorporación a su nómina de cada destinatario, una asignación económica, mensual y consecutiva por un plazo de quince (15) meses, siempre que:

a) la contratación de los destinatarios se encuentre debidamente inscriptay registrada.

b) se trate de una incorporación efectiva que incremente la nómina de trabajadores que prestan servicios en el territorio de la Provincia de La Pampa.

c) las contrataciones se celebren por tiempo indeterminado y como mínimo a través de la modalidad de jornada parcial.

d)  Los  destinatarios  a  incorporar  perciban  sus  haberes  en  el  marco  de  convenios  que a  tal  efecto  se  celebren  con  el BANCO DE LA PAMPA S.E.MLa asignación de los primeros tres (3) meses está destinada a la formación y capacitacióndel destinatario en ambientes de trabajo, con la finalidad de adquirir experiencia y desarrollar herramientas, conocimientos y habilidades que sean de utilidad para aumentar sus posibilidades de insertarse en el ámbito laboral.   Durante este plazo el monto de la asignación será el doble del previsto en el artículo 6° del presente

Texto dado por Decreto Nº 2312-2022.

 

 

Texto anterior dado por Decreto 3479-20. Artículo 5º:A los empleadores que adhieran al PFTP se les otorgará una asignación económica, mensual y consecutiva por un plazo de doce (12) meses en virtud de la incorporación a su nómina de cada destinatario, siempre que:

a)la contratación de los destinatarios se encuentre debidamente inscripta y registrada

b)se trate de una incorporación efectiva que incremente la nómina de trabajadores que prestan servicios en el territorio de la Provincia de La Pampa.

c)las contrataciones se celebren por tiempo indeterminado y como mínimo a través de la modalidad de jornada parcial.

d)Los  destinatarios  a  incorporar  perciban  sus  haberes  en  el  marco  de  conveniosque  a  tal  efecto  se celebren con el BANCO DE LA PAMPA S.E.M.

 

Artículo 6º.-La  asignación económica del  presente  programa  se  fija en PESOS QUINCE MIL  ($ 15.000) por cada destinatario contratado. Este monto será actualizado trimestralmente teniendo en cuenta la variación del Índice de Salarios que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

 

Artículo 7º.-Los empleadores adherentes percibirán las asignaciones económicas previstas en el Artículo 5° por la contratación de destinatarios del presente programa hasta un máximo de:

 

a)Empleadores con hasta setenta (70) trabajadores: 70% del plantel de personal registrado en la Provincia de La Pampa.

b)Empleadores  con  más  de  setenta  (70) trabajadores  y  hasta  cien  (100) trabajadores:  50% del  plantel  de personal registrado en la Provincia de La Pampa. 

c)Empleadores con más de cien (100) trabajadores: 30% del plantel de personal registrado en la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 8º.-El  importe  a  percibir  por  cada  empleador  adherido  se  determinará conforme  a  las  siguientes pautas:

 

a)Empleadores con hasta setenta (70) trabajadores registrados, inclusive: un monto equivalente al 100% de la asignación económica por cada destinatario incorporado.

b)Empleadores con más de setenta (70) trabajadores registrados y hasta cien (100) trabajadores registrados, inclusive: un monto equivalente al 75% de la asignación económica por cada destinatario incorporado.

c)Empleadores  con  más  de  cien  (100)  trabajadores  registrados:  un  monto  equivalente  al  50%  de  la asignación económica por cada destinatario incorporado.

 

Artículo 9º.-Los  empleadores  adheridos  no  percibirán  asignación  económica alguna  cuando  efectúen  la contratación de destinatarios del PFTP:

 

a)en el marco de la Ley 22.250 de la Industria de la Construcción.

b)bajo la modalidad prevista en el artículo 17 de la Ley 26.727.

c)en su carácter de personas humanas en los supuestos que prevé el estatuto para el personal de casas particulares establecido en la Ley 26.844.

d)fuera del marco de la normativa laboral vigente para los trabajadores del sector de la economía en el que  el  empleador  desarrolla  sus  actividades.  

La  Autoridad  de  Aplicación  definirá  los  criterios  a contemplar en el caso de empresas que desarrollen actividades múltiples.

 

CAPÍTULO III: DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATORIA DEL PFTP

 

Artículo 10.-Los empleadores estarán en condiciones de acceder a los incentivos previstos en el Capítulo II del presente decreto cuando manifiesten su voluntad de adherir al PFTP ante la Autoridad de Aplicación, en las formas en que ésta disponga. Una  vez  adheridas,  para  percibir las  asignaciones  económicas  previstas  en  el  Artículo 5°,  los  empleadores deberán informar a la Autoridad de Aplicación:

 

a) la  regimentación  de  las  relaciones  laborales  posteriores  a  la  inscripción  al  PFTP  ante  los organismos competentes

b) en  forma  mensual,  la  Declaración  Jurada  de  Aportes  y  Contribuciones  al  Sistema  Único  de Previsión Social (F. 931) presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con su correspondiente  acuse  de  recibo  y  el  detalle  de  la  nómina  incluida  enla  referida  declaración jurada, en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 11.- Durante el período en los cuales perciba la asignación económica prevista en el artículo 5º el empleador adherido deberá mantener el plantel total de personal que presta servicios en el territorio de la Provincia de La Pampa, incluido él o los trabajadores por los que reciben el aporte del PFTP.En  caso  de  incorporación  de  destinatarios  del  PFTP  en  distintos  momentos,  la  obligación  establecida  en  el  presente artículo resultará exigible mientras la empresa adherida perciba alguna asignación.Los empleadores adheridos no podrán sustituir trabajadores permanentes.

Texto dado por Decreto Nº 2312-2022.

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 3479-2020. Artículo 5º: Durante el período de doce (12) meses en los cuales perciba la asignación económica prevista en el artículo 5º el empleador adherido deberá mantener el plantel total de personal que presta servicios en el territorio de la Provincia de La Pampa, incluido él o los trabajadores por los que reciben el aporte del PFTP. En caso de incorporación de destinatarios del PFTP en distintos  momentos, la obligación establecida en el presente artículo resultará exigible mientras la empresa adherida perciba alguna asignación.

Los  empleadores  adheridos  no  podrán  sustituir  trabajadores  permanentes  por  destinatarios  del  PFTP  hasta que cese la adhesión al mismo.

 

Artículo 12.-Con  miras  a  cumplir  con  los  objetivos  del  PFTP,  a  la  sostenibilidad  del mismo  y  a  una distribución equitativa de los fondos destinados a éste, si el empleador no cumpliere con lo establecido en el artículo precedente, su accionar acarreará los siguientes efectos:

 

a) En  caso  de  disminución  mayor  al  25%  del  plantel  total  de  personal  indicado  a  partir  de  la  fecha  de adhesión,  ya  fuere  que  las  desvinculaciones  involucren  o  no  a  los  destinatarios  del  PFTP,  se  interrumpirá automáticamente toda asignación. En caso que la medida se tome de manera forzada o menor al porcentaje anteriormente mencionado, quedará a criterio de la Autoridad de Aplicación su continuidad.

b) Para  el  caso  que  despida  o  rescinda  ointerrumpa  sin  justa  causa  la  relación  laboral  con  uno  o  más destinatarios del PFTP, deberá reintegrar el total de asignaciones percibidas de la misma manera que fueron transferidas, con más los intereses previstos en el Código Fiscal para las deudas tributarias, calculados desde la fecha de la percepción de cada asignación.

En el caso de desvinculación, donde se manifieste una justa causa o en caso de renuncia, fallecimiento o  jubilación  del destinatario,  el empleador  podrá  contratar  nuevos  destinatarios  en  el  mismo  mes  y  en  las mismas  condiciones  en  que  se  ha  desvinculado  a  otros.  Asimismo,  quedará  dispensado  de  la  obligación prevista  en  el  inciso  b  y  podrá  percibir  las  asignaciones  económicas  durante  el  período  remanente  que  lehubiere correspondido a cada destinatario que resultó reemplazado

 

Artículo 13.-A  los  efectos  de  determinar  el  plantel  al  que  hacen  referencia  los artículos 7º  y    se considerará la cantidad total de trabajadores incluidos en la Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones al  Sistema  Único  de  Previsión  Social  (F.  931)  presentada  ante  la  Administración  Federal  de  Ingresos Públicos correspondiente al mes inmediato anterior al de la solicitud. Respecto de los artículos 11 y 12 deberá considerarse exclusivamente el plantel que desarrolla tareas en el territorio de la Provincia de La Pampa, según el detalle de la declaración jurada aludida en el primer párrafo de este artículo.

 

CAPÍTULO IV: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y GESTIÓN

 

Artículo 14.-Será  Autoridad de  Aplicación del PFTP la  Secretaría  de  Trabajo  y Promoción  del  Empleo a través  de  la  Dirección  de  Promoción  del  Empleo  y  a  tales  fines  tendrá  bajo  su  responsabilidad  la reglamentación,  organización,  ejecución  y  gestión  de  todas  las  acciones  que  integran  la  operatoria  del mismo, quedando facultada, a celebrar convenios con las empresas para obtener el reintegro de los fondos.

 

CAPITULO V: DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 15.-El PFTP tendrá vigencia desde 1º de diciembre de 2020.

 

Artículo 16.-El gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.