Decreto Nº 2285-2023

Movilidad de Haberes.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3577 del 30-06-23.-

Dictado el 12-06-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.- Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 1744/2023, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 2º.- Fíjase a partir del 1 mayo de 2023 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en $138.726.

 

Artículo 3º.- Establécese que a partir del 1 de mayo de 2023 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.