DECRETO Nº 1830-2018

Sustituye las Disposiciones Generales del Anexo I del Decreto Nº 2181/02, el que reglamentan el Estatuto del Trabajador de la Educación

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3316 del 29-06-18.-

Dictado el 18-06-18.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

Artículo  1º.- Sustitúyense  las  Disposiciones    Generales  (Capítulos  I,  II,  III,  IV  y  V)  del Anexo  I  del  Decreto  N°  2181/02  y sus  modificatorios, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante    del    presente    Decreto,    por    los    motivos expuestos en los considerandos precedentes.-

 

Artículo 2.- Establécese    que  a  los  efectos  de  la valoración    de      antecedentes    para    participar  en  los Concursos Públicos de Ascenso y Oposición para cargos de  ascenso  en  el  Sistema  Educativo  Provincial,  será  de aplicación lo prescripto en el Acuerdo Paritario N° 32, y la valoración   prevista   en   la   reglamentación   vigente   del artículo 49 de la Ley 1124.-

 

Artículo 3.- Apruébese    el  esquema    de    regiones      y   localidades,    a      los    efectos    de      la realización  de    los  Concursos  de  Antecedentes    y    Oposición    para    Cargos  de Ascenso que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo 4.- Facúltase a la Señora Ministra de  Educación   a   dictar   toda   normativa necesaria   a   los   fines   de   la implementación     de     los     Concursos     Públicos     de  Antecedentes  y  Oposición  para  cargos  de  ascenso  en  el Sistema Educativo Provincial.-

 

Artículo 5.- Derógase toda norma legal que se oponga a lo establecido en la presente reglamentación.-

 

 

ANEXO I

Disposiciones Generales

 

CAPÍTULO I

DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

 

1- La Dirección General de Personal Docente informará la nómina  de  vacantes  de  cargos  a  cubrir  de  director  a  las Direcciones Generales de cada Nivel correspondiente.

 

2- La  Dirección  General  de  cada    Nivel  evaluará  la pertinencia  de  proceder  a  la  cobertura  de  las  vacantes informadas por la Dirección General de Personal Docente y  las  mismas  serán  remitidas  al  Ministerio  de  Educación para su autorización.

 

3- El Ministerio de Educación está facultado para realizar las  convocatorias  para  Concursos  de  Ascenso  en  las fechas y los períodos que se consideren necesarios.

 

4- La  Dirección  General  de  Planeamiento,  Evaluación  y Control   de   Gestión, dará   inicio   al   correspondiente procedimiento  administrativo,  para  el  dictado  del  acto administrativo   que   convoca   al   respectivo Concurso Público  de  Antecedentes  y  Oposición para  cargos  de ascenso.

 

5- Si para la vacante de Director no hubiese aspirantes, la  misma seguirá vigente en la próxima convocatoria.

 

6- La    tramitación    de    los Concursos    Públicos    de Antecedentes  y  Oposición para  cargos  de  ascenso  se hará en forma separada para cada escalafón.-

 

7- En    la    convocatoria    a Concursos    Públicos    de Antecedentes  y  Oposición para  cargos  de  ascenso  se consignará:

 

a. Plazo  para la  inscripción: el  mismo será  de  cinco (5)   días   hábiles   corridos   contados   a   partir   de   la publicación en el Boletín Oficial.

 

b. Modo  y  lugar  de  inscripción:  se  registrará  la inscripción en forma personal y/o digital, también se podrá realizar    por   interpósita    persona    con    la    pertinente autorización    con    firma    certificada    ante    autoridad competente. La  incripción  personal  se  realizará  en  formularios que   se   proveerán   en   los   respectivos   Tribunales   y/o lugares  habilitados a  tal  fin,  según  lo  dispuesto  por  la normativa a los efectos de la misma.

 

c. Cargos a concursar y requisitos que deben reunir los aspirantes para cada cargo de ascenso.-

 

8- La  convocatoria  se  hará  a  través  de  circulares  a  las escuelas    y    por    publicación    en    el    Boletín    Oficial, complementándose a través de comunicados de prensa, y por medios electrónicos, e incluirá todos los cargos de los distintos   niveles   y   jerarquías   que   el   Ministerio   de Educación  disponga  incluir  en  los  Concursos  Públicos para cargos de ascenso.-

 

9- Los requisitos   para la inscripción a   los   Concursos Públicos  de  Antecedentes  y  Oposición para  Cargos  de Ascenso son los siguientes:

 

· Haber aprobado el Trayecto Formativo diseñado para el  Concurso  Público  de  Antecedentes  y  Oposición organizado  por  la  Escuela  de  Formación  para  la Gestión de Instituciones Educativas.

· A  los  efectos  de  la  participación  de  los Concursos Públicos  de  Antecedentes  y  Oposición para  cargos de ascenso el Trayecto Formativo tendrá una validez de cinco (5) años.

· No haber presentado ante el Ministerio de Educación la renuncia a los fines jubilatorios.

· Cumplir  con  la  antigüedad  requerida  para  ascensos en el respectivo nivel o modalidad y la categoría de la institución  en  la  que  surgiere  el  cargo  vacante,  de acuerdo  a  los  artículos  195,  196,  197,  198  y  202  del Estatuto  del  Trabajador de  la Educación,  Ley 1124 y modificatorias.

· Cumplir  con  los  requisitos  establecidos  en  el  artículo 47  del  Estatuto  del  Trabajador  de  la  Educación,  Ley 1124 y modificatorias.-

 

 

10- Cada docente podrá inscribirse para concursar en una institución  del  nivel  y  en  la  región  en  donde  registra  sus cargos/horas    cátedra    titulares,    con    las   condiciones establecidas en la Ley 1124 y sus modificatorias.

 

 

11- Cada   una   de   las   organizaciones   gremiales   con representación  en  las  Paritarias  Docentes  designarán  un (1)  veedor  que  seguirá  la  totalidad  del  proceso  de  los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición.-

 

12- La  Dirección  General  de  Planeamiento,  Evaluación  y Control  de  Gestión,  dependiente  de  la  Subsecretaría  de Coordinación  del  Ministerio  de  Educación,  exhibirá  el cronograma    de    procedimiento    según    las    vacantes existentes por nivel.-

 

13- El  docente  que  se  haya  inscripto  en  un  concurso  y luego  no  participara  del  mismo  o  no  se  presente  a  las instancias  de  la  oposición,  no  podrá  inscribirse  dentro  de los trescientos sesenta y cinco (365) días subsiguientes a un nuevo Concurso Público de Antecedentes y Oposición para   Cargos   de   Ascenso,   cuando   no   justificare   su ausencia  de  acuerdo  a  lo  previsto  por  la  Ley  N°  1124  y sus modificatorias.-

 

14- Los Tribunales de Clasificación elaborarán los listados definitivos, en un número no superior del cuádruple de las vacantes.-

 

 

CAPITULO II

DE LA CLASIFICACIÓN Y LOS RECLAMOS

 

15- Dentro  de  los  cinco  (5)  días  hábiles  posteriores  al cierre   de   inscripción,   los   Tribunales   de   Clasificación deberán evaluar los antecedentes de los aspirantes, sobre la  base  de  la  documentación  reunida  en  los  legajos  que obran  en  los  Tribunales  de  Clasificación  y  elaborar  los listados correspondientes.-

 

16- El listado de aspirantes se exhibirá en orden de mérito por el término de cinco (5) días hábiles en los Tribunales de Clasificación, Coordinaciones de Área, en las Escuelas Cabeceras,  en  las  instituciones  donde  hubiera  cargo  a concursar con  los  respectivos  puntajes  y  en  el  sitio  web del Ministerio de Educación.

 

17- Los  reclamos  podrán  hacerse  únicamente  durante  el lapso mencionado en el punto anterior ante los Tribunales de Clasificación correspondientes.

 

18- Los Tribunales de Clasificación deberán pronunciarse y  notificar  al  reclamante  en  el  lapso  de  los  cinco  (5)  días hábiles  siguientes  al  término  del  período  de  exhibición  y reclamo.

 

19- Las  impugnaciones que  formulen  los  concursantes deberán realizarse exclusivamente ante los Tribunales de Clasificación  y  ante  la  Junta  de  Reclamos,  según  el procedimiento  previsto  en  el  artículo  108  de  la la  Ley  N°  1124 y sus modificatorias.

 

20- Los Tribunales de Clasificación elaborarán los listados definitivos  y  se  publicarán  en  el  sitio  web  oficial  del Ministerio de Educación y en las sedes de los Tribunales de   Clasificación,   de   los   aspirantes   que   estén   en condiciones  de  participar  de  la  etapa  de  evaluación  de oposición,   en   número   no   mayor  al  cuádruple  de   la institución vacante.

 

 

CAPITULO III

DE LOS JURADOS

 

21- Los   Tribunales   de   Clasificación   de   cada   Nivel realizarán   un   llamado   especial   anual   para   docentes interesados    en    participar    en    los    Concursos    de Antecedentes y Oposición como integrantes del Jurado.

 

22- La  Dirección  General  de  Planeamiento,  Evaluación  y Control  de  Gestión,  dependiente  de  la  Subsecretaría  de Coordinación, determinará los períodos de tiempo por los cuales   prestarán   efectivamente   servicios   los   Jurados

según  lo  requieran  las  características  específicas  y  el desarrollo particular de cada concurso.

 

23- Los  Jurados  se  integrarán  por  nivel,  con  tres  (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes:

 

a. Un    (1)    miembro    titular    y    uno    (1)    suplente, representantes   de   la   Escuela   de   Formación   para   la Gestión  de Instituciones Educativas;

b. Un    (1)    miembro    titular    y    uno    (1)    suplente representantes  del  Sistema  Educativo  seleccionados  por el Ministerio.-

c. Un  (1)  miembro  titular  y  uno  (1)  suplente,  elegidos por los aspirantes a Concurso de Ascenso.-

 

24- Los miembros del Jurado mencionados en los incisos b) y c) del punto 23, serán designados según lo dispuesto en los siguientes puntos.

 

25- Los integrantes del Jurado serán seleccionados/elegidos  ante  cada  llamado  a  inscripción para concurso Público de Antecedentes y Oposición para cargos de ascenso.

 

26- La Inscripción se realizará, mediante planilla en donde deberán  manifestar  su  conformidad  para  dicha  función. Una vez que el docente haya prestado su consentimiento, la función de miembro de Jurado es irrenunciable.

 

27- Para  la inscripción como  Jurado de  los incisos b)  y  c) del punto 23, deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a) Tener  como  mínimo  diez  (10)  años  como  titular  en  el sistema.

b) Corresponder al Nivel por el cual aspira ser Jurado.

c) No  tener  sanciones  disciplinarias  en  los  últimos  cinco (5) años.

d) Ser  docente  titular  de  igual  o  superior  jerarquía  del Nivel  que  la  correspondiente  al  cargo  por  el  cual  aspira  ser Jurado.

e) Presentar una síntesis de su Currículum Vitae.

 

28- Los  Tribunales  de  Clasificación  realizarán  el  listado anualmente  de  los  docentes  interesados  en  participar como Jurados, el cual será enviado a la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión.

 

29- De   ese   listado,   el   Ministerio   y   los   aspirantes   a Concursos  de  Ascenso  realizarán  la  selección  de  su miembro representante como Jurado.

 

30- En  caso  de  quedar  desierta  la  convocatoria  en  algún Nivel,  el  Ministerio  de  Educación  tendrá  la  facultad  de realizar la designación del Jurado en forma directa.

 

31- Los   miembros   del   Jurado   dispondrán   del   material necesario  para  el  debido  cumplimiento  de  su  función,  el

que    será    provisto    por    la    Dirección    General    de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión.

 

32- En   ningún   caso   quienes   se   desempeñen   como miembro  de  Jurado  podrán  participar  del  Concurso  de Ascenso.

 

33- En  caso  de  ausencia  de  los  miembros  titulares  del Jurado,    los    mismos    serán    reemplazados    por    sus respectivos   suplentes.   En   caso   de   ausencia   de   los miembros  suplentes,  el  Ministerio  de  Educación  realizará la designación correspondiente.

 

34-El Jurado deberá:

 

a. Formularlos criterios de evaluación.-

b. Evaluar la etapa de oposición.

c. Asumir    la    responsabilidad    de    documentar    los resultados.-

 

35- El Jurado, una vez finalizada la instancia de oposición, deberá  expedirse  en  relación  a  cada  concursante  por medio   de   un   acta. La   resolución   será   adoptada  por mayoría   y   deberá   ser   fundada.   Finalizada   toda   la instancia, cada Jurado realizará un acta final con todos los datos  de  cada  concursante  y  el  puntaje  respectivo  para elevar    a    la    Dirección    General    de    Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión.

 

36- Las resoluciones del Jurado son irrecurribles.

 

 

CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN DE OPOSICIÓN

 

37- La etapa de oposición constará de:

 

a) Entrega  de  una  Propuesta  de  Acción  Directiva para la institución por la cual concursa.

b) Defensa oral de la Propuesta de Acción Directiva presentada.

 

38- Para el diseño de la Propuesta de Acción Directiva, el aspirante deberá   realizar   y   acreditar   un   trabajo   de reconocimiento  en  territorio  de  la  institución  para  la  que concursa. Luego  el  aspirante  deberá  proceder  a  la  elaboración y entrega de la Propuesta   de Acción Directiva.

 

39- Para  ambas  tareas  el  docente  contará  con  hasta veinte   (20)  días   hábiles   consecutivos,   de   acuerdo   al

cronograma  que  establecerá  oportunamente  la  Dirección General   de   Planeamiento,   Evaluación   y   Control   de Gestión.

 

40- Los  instrumentos  de  campo  utilizados  durante  el reconocimiento  de  la  institución  para  la  cual  concursa el aspirante,    se    entregarán    al    Jurado junto    con    la presentación   de   la   Propuesta   de   Acción   Directiva, acompañado   de   las   constancias   de asistencia   a   la institución.

 

41- En el horario establecido en el cronograma publicado, el/la concursante deberá entregar, en un sobre cerrado, la Propuesta de Acción Directiva junto al trabajo en territorio y asistencia institucional, según el cargo al que se postula.

 

42- Los concursantes deberán usar un seudónimo para la Propuesta   de   Acción   Directiva,   a   fin   de  asegurar   el anonimato, y consignarán bajo sobre cerrado su nombre y el seudónimo correspondiente.

 

43- Todos  los  concursantes  que  hayan  presentado  la Propuesta  de  Acción  Directiva  pasarán  a  la  evaluación oral para realizar la defensa. Ambas instancias conforman una calificación única.

 

44- Finalizada  la  corrección de  la  Propuesta  de  Acción Directiva, el Jurado procederá a la apertura de los sobres

para identificar a los autores de cada Propuesta de Acción Directiva,    verificando    previamente    que    los    sobres cerrados  correspondan  a  los  seudónimos  que  figuran  en las listas.

 

45- La defensa de la Propuesta de Acción Directiva tendrá una  duración  máxima  de  treinta  (30)  minutos  y  será  por orden  alfabético  y  por  institución,  notificándole  fecha  y hora  al  aspirante  en  el  momento  de  la  entrega  de  la Propuesta de Acción Directiva.

 

PUNTAJES

46- La etapa de oposición será calificada por el Jurado de la siguiente forma: La  evaluación  de  la  Propuesta  de  Acción  Directiva  y  la evaluación oral constituirán una única calificación, con un puntaje  mínimo  de  sesenta  (60)  puntos  y  un máximo  de cien (100) puntos.

 

47- Al finalizar su labor, el Jurado redactará un acta, en el que  constará  la  nómina  de  aspirantes  que  realizaron  la etapa de oposición e indicará el puntaje total obtenido por cada aspirante. Remitirá una copia a la Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Gestión.

 

CAPÍTULO V

DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS VACANTES Y

TITULARIZACIÓN EN LOS CARGOS

 

48- El Tribunal de Clasificación respectivo designará en el cargo  que  correspondiere  al  docente  concursado  con mayor  puntaje  obtenido  en  la  evaluación  de  la  etapa  de oposición.

 

49- En  el  caso  que  el docente  concursado  con  mayor puntaje obtenido en la evaluación de oposición no acepte,  la vacante se ofrecerá  a quien haya obtenido el segundo mayor puntaje, y así sucesivamente.

 

50- Cuando   dos   (2)   o   más   concursantes   hubieran obtenido   un   total   igual   de   puntos,   el   Tribunal   de Clasificación  establecerá  el  orden  de  mérito,  en  donde  la prioridad  se  determinará  en  primer  lugar  por  antigüedad en  el  cargo  que  se  concursa,  y  en  segundo  lugar,  por antecedentes.

 

51- Los  docentes  que  hayan  obtenido  la  mayor  cantidadde  puntos  y  accedieran  a  cargo  tendrán veinte (20)  días hábiles   para   presentar   ante   la   Dirección   General   de Personal  Docente  el  certificado  de  aptitud  psicofísica, debidamente  acreditada  mediante  examen  realizado  por el  Servicio  Médico  Oficial,  como  requisito  indispensable para  la  toma  de  posesión  del  cargo.  A  tal  efecto  no  será aplicable  el  plazo  establecido  por  la  reglamentación  del artículo   11,   inciso   b),   de   la   la  Ley  N°  1124 y   sus modificatorias.

 

52- El   Ministerio   de   Educación   queda   facultado   a determinar la fecha de toma de posesión de los cargos.

 

ANEXO II

Regionalización del Sistema Educativo Provincial para

Concursos de Antecedentes y Oposición para cargos

de ascenso

 

 

Regiones

Localidades

Región 1

 

Adolfo Van Praet

Alta Italia

Campo Molina

Chamaicó

Embajador Martini

Falucho

Hilario Lagos

Ing. Luiggi y su zona rural

La Estrella

Maisonave

Ojeda

Parera y su zona rural

Pje. El Tala

Quetrequén

Rancul

Realicó

Sarah

Va. San Roque

Región 2

Agustoni

Bernardo Larroudé

Ceballos

Dorila

Est. Sta. Aurelia

Gral. Pico

Intendente Alvear

Mariano Miró

Metileo

Speluzzi

Trebolares

Trenel y zona rural

Vertiz

Región 3

Catriló

Cnia. Barón

Cnia. Inés y Carlota

Mauricio Mayer

Miguel Cané

Quemú Quemú

Va. Mirasol

Región 4

Arata y zona rural

Caleufú y zona rural

Cnia. La Raquel

Cnia. Las Piedritas

Cnia. Lobocó

Cnia. San José

Conhelo

Eduardo Castex

Ing. Foster

La Maruja

Los Hornos

Monte Nievas

Pichihuinca

Rucanelo

Winifreda y zona rural

Región 5

 

Algarrobo del Aguila

Arbol Solo

Cnia. La Pastoril

La Humada

Pje. Chos Malal

Sta. Isabel

Carro Quemado

Jagüel del Monte

Loventué

Luan Toro

Telén

Victorica

Región 6

Anguil

Ataliva Roca

Cahirulo

Cnia. Chapalcó

Cnia. E

l Destino

Cnia. El Guanaco

Cnia. La Esperanza

Pje. Valle Nerecó

Sta. Rosa

Toay

Uriburu

Región 7

 

Cnia. El Porvenir

Cnia. San Miguel

Doblas

Hidalgo

La Gloria

Lonquimay

Macachín

Miguel Riglos

Pje. La Loma

Relmo

Rolón

Región 8

 

Chacharramendi

Gral Acha

Limay Mahuida

Puelches

Quehué

Utracán

Región 9

 

Abramo

Alpachiri

Anzoategui

Bernasconi

Campo Urdaniz

Cnia. La Colorada Chica

Cnia. Los Toros

Cnia. San Juan

Cnia. San Rosario

Cnia. Santa María

Cnia. Sa

nta Teresa

Cuchillo Co

Gral. Campos

Gral. San Martín

Guatraché

Hucal

Jacinto Arauz

La Adela

Perú

Tomás M. Anchorena

Unanue

Región 10

 

25 de Mayo

Casa de Piedra

Cnia. Chica

Cnia. El Sauzal

Gob. Duval

Puelén

La Reforma