DECRETO  Nº 1981-2021

Exceptúase  de la suspensión dispuesta en el inciso g) del artículo 1º del Decreto Nº 1704-2021.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en Sep. del B.O. Nº 3472 del 01-07-21.-

Dictado el 01-07-21.-  

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-EXCEPTÚASE de la suspensión dispuesta en el inciso g) del artículo 1° del Decreto N° 1704/21, en todo el ámbito de la provincia de La Pampa,y en el marco de lo dispuesto por Decisión Administrativa Nº 607/21, la realización de actividades en salas de teatros y centros culturaleshabilitados en tal calidad por la respectiva autoridad en forma previa al dictado del presente.

 

Artículo 2°:Las personas que se encuentren alcanzadas por las habilitaciones dispuestas por el artículo anterior deberán cumplir con el “PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS DE TEATRO Y CENTROS CULTURALES” que como ANEXO integra y se da por aprobado por el presente.

 

Artículo 3°.- La actividad en salas de teatros y en centros culturales podrá realizarse de lunes a domingos en la franja horaria máxima de 07:00 horas a 23:00 horas -con una tolerancia de 30 minutos para el desalojo de la respectiva sala-, y con un aforo máximo permitido del 30% de la capacidad total habilitada.

 

Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones, las habilitaciones establecidas por el artículo 1° del presente podrán modificarse, limitarse, ser dejadas sin efecto o reanudarseen forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 4°.-Las Autoridades Municipales, enel marco de lo normado por el artículo 28del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21y Nº 411/21,en coordinación con las autoridades competentes  provinciales,  dispondrán  los  procedimientos  de  fiscalización  necesarios  para  garantizar  las  medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 5°.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir del día 02 de julio de 2021.

 

 

ANEXO

PROTOCOLO PARA LA REAPERTURA DE SALAS DE TEATRO Y CENTROS CULTURALES

 

Medidas generales de prevención dentro de las salas

 

1-Consideraciones para los Artistas que ofrecen la función

1.1.-Deberán completar la declaración jurada de salud.

1.2.-Controlar la temperatura al ingreso en la sala.

1.3.-Higienizarse las manos con alcohol.

1.4.-Limpiar el calzado en las alfombras sanitizantes dispuestas al ingreso de la sala.

1.5.-Deberán permanecer en la sala con cubre boca hasta el inicio del show.

1.6.-En el escenario deberán permanecer en el lugar asignado manteniendo la distancia de 2 metros tanto para la prueba de sonido como para el show.

1.7.-No podrán compartir instrumentos musicales, micrófonos, ni ningún elemento que la puesta escénica requiera.

1.8.-Realizar la trazabilidad de todas las personas.

 

2-Procedimiento para la prueba de sonido.

El encargado del escenario acompañará a cada artista hacia el camarín asignado, donde esperará hasta que sea convocado por el técnico de sonido a fin de armar su set y probar el sonido e iluminación necesarias.

Terminada la prueba individual cada artista permanecerá en su lugar para comenzar la prueba grupal. Una vez finalizada la prueba el encargado del escenario acompañará a cada músico hacia su camarín.

 

3-Condiciones para les Espectadores

3.1.-Solo podrán ingresar al evento las personas que acrediten poseer su ticket, el cual deberán haber adquirido con anterioridad a la función.

3.2.-Los tickets de entrada –sean gratuitos u onerosos-, deberán ser adquiridos con antelación a la función a través de medios digitales. Queda PROHIBIDA la entrega/venta de entradas en el lugar donde se lleva a cabo el evento/función.

3.3.-Se les medirá la temperatura al ingreso de la sala.

3.4.-Se registrará e ingresará los datos al Sistema de Trazabilidad Ciudadana creado mediante el Decreto Nº 1883/20 de todas las personas involucradas en el evento.

3.5.-Se colocará alcohol en las manos.

3.6.-Se deberán limpiar el calzado en alfombras sanitizantes las que estarán dispuestas la ingreso de la sala.

3.7.-Los encargados de sala ubicarán a los asistentes en sus asientos respetando las distancias y burbujas previstas a tal fin.

3.8.-Deberán permanecer con el cubre boca nariz y mentón o barbijo durante toda la función.

3.9.-Deberán permanecer en los asientos asignados.

3.10.-No está permitido pararse, deambular o salir de la sala en el transcurso del espectáculo.

3.11.-La  ocupación  de  “burbujas  sociales  de  recreación”  definiéndose  las  mismas  como  espacios  compartidos  de proximidad  entre  personas  que  concurren  conjuntamente  al  establecimiento  y  que  no  deben  integrar -durante  la realización del mismo evento-otra “burbuja social de recreación”. La “burbuja social de recreación”, permite compartir un mismo espacio en un ambiente controlado, dado que se mantiene la distancia entre grupos de personas no vinculadas. Las “burbujas sociales de recreación” no podrán ser superiores a 4 personas y estarán conformadas por butacas contiguas.

La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo. Esto puede realizarse con un esquema de ocupación donde por cada butaca ocupada o butacas ocupadas por la burbuja social deberán dejarse 2  butacas  fijas  libres  a  los  lados  de  cada  burbuja.  También  deberán  estar  libres  las  butacas  que  se  encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada.

3.12.-Se deberá contemplar las normativas sanitarias vigentessegún la situación epidemiológica actual del lugar.

 

4-Sobre las obligaciones de las autoridades o responsables de las salas:

4.1.-Se expondrá la información, recomendaciones e indicaciones correspondientes a las medidas de distanciamiento social, la adecuada higiene de manos, la apropiada higiene respiratoriay las recomendaciones ante la presencia de síntomas sospechosos de COVID-19, así como también la que refiere a los números de teléfono que el Ministerio de Salud de la Provincia hayan determinado para la atención de la problemática del coronavirus. 4.2.-Todo el personal a cargo del funcionamiento de la sala deberá estar informado sobre los pasos, procedimientos y medidas sanitarias a cumplir; y velar porque se cumplan.

4.3.-Deberán garantizar la provisión de elementos de higiene y sanitizantes, la realización de la trazabilidad.4.4.-Deberá asegurarseuna ventilación natural cruzada permanente de los ambientes.

4.5.-Las salas deberán ser higienizadas y sanitizadas adecuadamente antes y después de cada función.

4.6.-No se permite el expendio de bebidasy comidas.

 

5-Consideraciones para los técnicos y/o Encargados de sala:

 

5.1.-Completar la declaración jurada.

5.2.-Se medirá la temperatura al ingreso de la sala.

5.3.-Se le colocará alcohol en las manos.

5.4.-Se deberán limpiar el calzado en alfombras sanitizantes.

5.5.-Uso obligatorio y permanente del barbijo o cubreboca nasal y máscara.

5.6.-Se recomienda en los usos de micrófonos de voces usar anti pop y sanitizar antes y después del uso del artista.

 

6. Procedimiento en caso que algunode los artistas, espectadores o personal de la organización presenten síntomas o temperatura alta.

Se lo deberá aislar, siempre con barbijo o cubre boca nasal en una habitación propuesta por los encargados de la sala ygenerar la consulta con un médico o centro deSalud más cercano. Dar aviso a la autoridad sanitaria local

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.