Decreto Nº 1870-2021

Habilítase la actividad económica de práctica de natación, la de práctica de paddle individual  y  en  parejas  y la de práctica de Fútbol 5.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. II del B.O. 3471 del 24-06-21.-

Dictado el24-06-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-HABILÍTASE, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, la actividad económica de práctica de natación, respetando el límite de hasta 3 personas por andarivel, con un aforo máximo del 30% de la capacidad total habilitada y un máximo de 15 personas por turno, incluidos asistentes y personal/integrantes del staff del natatorio.

 

Artículo 2°.- HABILÍTASE, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, la actividad económica de práctica de paddle individual  y  en  parejas  en  espacios  abiertos  al  aire  libre  y  en  espacios  cerrados  con  suficiente  ventilación  natural, cruzada, permanente y constante. En este último caso, se requerirá la previa autorización expresa de la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social, quien será la Autoridad encargada de evaluar el cumplimiento lo dispuesto en el presente artículo.

 

Artículo 3°.- HABILÍTASE, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, la actividad económica de práctica de Fútbol 5 en  espacios  abiertos  al  aire  libre  y  en  espacios  cerrados  con  suficiente  ventilación  natural,  cruzada,  permanente  y constante. En este último caso, se requerirá la previa autorización expresa de la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social, quien será la Autoridad encargada de evaluar el cumplimiento lo dispuesto en el presente artículo.

 

Artículo 4º.- DÉJASE  ESTABLECIDO  que,  en  tanto  se  trata  de  actividades  económicas,  los  espacios  donde  se desarrollen las actividades habilitadas por el presente, deberán contar con la correspondiente “Habitación Comercial” expedida por la respectiva Municipalidad o Comisión de Fomento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente.

 

Artículo 5°.- Las  personas  que  realicen  y/o  se  encuentren  afectadas  a  las  actividades  habilitadas  por  los  artículos anteriores  deberán  cumplir  con  los  “PROTOCOLOS  SANITARIOS  EPIDEMIOLÓGICOS”  particulares  aprobados oportunamente para cada actividad y sus modificatorios, y con las medidas específicas que se establecen en el presente.

 

Artículo 6°.- ESTABLÉCESE, en el marco del Decreto N° 1704/21, que el desarrollo de las actividades económicas que por el presente se habilitan, podrán realizarse de lunes a domingos con horarios de apertura y de cierre a las 07:00 horas y a las 20:00 horas, respectivamente.

 

Artículo 7°.- ESTABLÉCESE que en el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente sólo se permite la presencia  de  quienes  se  encuentran  practicando  laactividad.  No  se  permite  la  presencia  de  público.  Se  permite  el funcionamiento simultáneo de más de una cancha por turno, en cuyo caso los deportistas de una cancha no pueden interactuar con los de otra cancha.

 

Artículo 8º.- ESTABLÉCESE  que, a  los  fines  del  monitorear  la  trazabilidad  por  parte  del  Estado  Provincial,  los propietarios  y/o  responsables  del  espacio  donde  se  desarrollen  las  actividades  económicas  que  por  el  presente  se habilitan,  deberán  descargar  la  “Nueva  Aplicación  del  Gobierno  de  La  Pampa”,  para  lo que  serán  previamente capacitados en su uso y en la actualización de datos por la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social de la Provincia de La Pampa. 

 

Artículo 9º.- DÉJASE  ESTABLECIDO  que, ante  la  aparición  de  un  caso  positivo  de  Covid  19  de  alguno  de  los asistentes (público) o de los integrantes/personal del Staff, de forma inmediata y de acuerdo a los datos que surja de la aplicación citada en el artículo precedente, se deberá aislar de manera preventiva a toda la burbuja que compartió horario con dicha persona.

 

Artículo 10.- DÉJASE ESTABLECIDO que la Autoridad Sanitaria Provincial y/o el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo Social, podrán ampliar y/o complementar las medidas dispuestas por el presente Decreto.

 

Artículo 11.- ESTABLÉCESE que, previa las pertinentes evaluaciones, las habilitaciones establecidas por el presente podrán modificarse, limitarse, ser dejadas sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 12.- Las Autoridades Municipales, en el marco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia  Nº  287/21 prorrogado  por  sus  similares  N°  334/21  y  Nº  381/21,  en  coordinación  con  las  autoridades competentes  provinciales,  dispondrán  los  procedimientos  de  fiscalización  necesarios  para  garantizar  las  medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 13.-  El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir del día 28 de junio de 2021. 

 

Artículo 14.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros

 

 

 

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.