Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Decreto Nº 185 - 2006

 

Autorización para cubrir Cargos Vacantes D.P.V.

 

Publicado B.O. Nº 2674-06

 

Dictado 24-II-06-

 

Art. 1º.- Autorízase al Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad a cubrir cargos vacantes, pertenecientes a la Clase inferior de las Carreras de Personal Administrativo, Obrero, Técnico y de Maestranza y Servicios regidos por el Estatuto Escalafón para los Agentes Viales Provinciales, con las limitaciones establecidas por el Decreto Nº 176/91 ratificado por Ley Nº 1375, por agentes viales que prestan servicios en esa repartición, cuando las necesidades del servicio lo requieran y cumplimentando el procedimiento establecido en el artículo siguiente.-

 

Art. 2º.- PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE CARRERA.- Los agentes dependientes de la Dirección Provincial de Vialidad que revistan en la Clase inferior de las Carreras Administrativa, Obrera, Técnica y de Maestranza y Servicios, para hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 32 de la Ley Nº 20320, deberán acreditar el cumplimiento de los recaudos de ingreso a la carrera  que aspiren y 2 años consecutivos de prestación de servicios.-

Con la solicitud y las acreditaciones correspondientes, se constatará que el solicitante no posee sanciones disciplinarias cometidas dentro de los 365 días corridos anteriores a la fecha de solicitud y que carece de sumario en trámite por faltas disciplinarias cometidas dentro del mismo plazo.-

Luego se verificará la existencia de cargo vacante en la Carrera respectiva y se convocará al efecto un Jurado compuesto por agentes de la repartición, pertenecientes a la Carrera de destino, observándose en su integración las previsiones de los artículos 215 a 218 de la Ley Nº 643.-

Integrado el jurado, éste fijará la fecha y hora para la realización de la “prueba de suficiencia”, observando en ello las pautas y condiciones establecidas en los artículos 211, 213 y 214 de la Ley Nº 643 y del artículo 16 de la N.J.F. Nº 751

 y le será debidamente notificada al interesado.-

Efectuada la prueba el jurado se expedirá en el plazo de 5 días y si la prueba de suficiencia fuera superada, se dispondrá el cambio de carrera del agente fijándose la nueva situación de revista por Resolución del Directorio.