Decreto Nº 1816-2021

Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso g) del artículo 1° del Decreto N° 1704/21,el funcionamiento de los gimnasios en espacios cerrados .[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O. 3471 del 23-06-21.-

Dictado el 23-06-21 .-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

Artículo 1°.-EXCEPTÚASE de la suspensión dispuesta en el inciso g) del artículo 1° del Decreto1704/21, en todo el ámbito de la provincia de La Pampa,y en el marco de lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  Nº  287/21 prorrogado  por  sus  similares  N°  334/21  y  381/21 y  la  Decisión Administrativa Nº 624/21, el funcionamiento de los gimnasios en espacios cerrados,con las especificaciones que se fijan en el presente y sin perjuicio delfuncionamiento al aire libre en las condiciones vigentes.

 

Artículo 2°.- Las personas que realicen y/o se encuentren afectadas al desarrollo de la actividad prevista por el artículo 1º del presente deberán cumplircon las Reglas de Conducta Generales y Obligatorias dispuesta en el artículo 4º del Decreto de  Necesidad  y  Urgencia  Nº  287/21,  prorrogado  por  sus  similares  Nº  334/21  y  Nº 381/21,  así  como  con  el “PROTOCOLO  SANITARIO  EPIDEMIOLÓGICO PARA   LA   APERTURA   DE   LOS   GIMNASIOSy   sus modificatorios oportunamente aprobados.

 

Artículo 3°.- ESTABLÉCESE, en el  marco del  Decreto N° 1704/21, que  el  desarrollo de  la  actividad de  los gimnasiospodrá  realizarse  de  lunes  a  domingos  con  horarios  de  apertura  y  de  cierre  a  las  07:00  horas  y  a  las  20:00  horas, respectivamente.

 

Artículo 4°.- ESTABLÉCESE,  en  el  marco  del  artículo4º  del  Decreto  1704/21 y  artículo 1º  de  la  Decisión Administrativa Nº 624/21, que el coeficiente de ocupaciónmáximo permitido para el desarrollo de la actividad prevista por  el  artículo  1º  del  presente  es  del  TREINTA  POR  CIENTO  (30  %),  en relación  con  la  capacidad  totalhabilitada. Asimismo, en cada  gimnasio  se  deberán establecer burbujas de  hasta  un  máximo de  15 personas (asistentes)  por turno, respetando la permanencia de 1 persona cada 6 metroscuadrados.

 

Artículo 5º.-  ESTABLÉCESE  que, a  los  fines  del  monitorear  la  trazabilidad  por  parte  del  Estado  Provincial,  los propietarios y/o responsables de los gimnasios deberán descargar la “Nueva Aplicación del Gobierno de La Pampa”, para lo que serán previamente capacitados en su uso y en la actualización de datos.

 

Artículo 6º.- DÉJASE  ESTABLECIDO  que, ante  la  aparición  de  un  caso  positivo  de  Covid  19  de  alguno  de  los asistentes  (público)  o  de  los  integrantes/personal  del  Staff  del  gimnasio,  de  manera  inmediata y  de  acuerdo  a  los  datos que  surja  de  la  aplicación  citada  en  el  artículo  precedente, se  deberá  aislarde  manera preventiva  a  toda  la  burbuja  que compartió horario con dicha persona.

 

Artículo 7º.- DÉJASE  ESTABLECIDO  que la Autoridad  Sanitaria  Provincial  y/o el  Ministerio  de  Desarrollo  Social, a través  de  la  Subsecretaría  de  Deportes,  Recreación  y  Turismo  Social,  podrán  ampliar  y/o  complementar las  medidas dispuestas por el del presente Decreto.

 

Artículo 8º.- ESTABLÉCESEque, previa  las pertinentes evaluaciones,  la  habilitación establecida  por el  artículo 1° del presente  podrá  modificarse,  limitarse, ser  dejada  sin  efectoo  reanudarseen  forma  total  o  parcial  por  esta  Autoridad Provincial.

 

Artículo 9°.-Las  Autoridades  Municipales,  en  el  marco delo  normado  por  el  artículo  28del  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia  Nº 287/21prorrogado  por  sus  similares  N°  334/21  y381/21,  encoordinación  con  las  autoridades competentes  provinciales,  dispondrán  los  procedimientos  de  fiscalización  necesarios  para  garantizar  las  medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 10.- El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir del día 24 de junio de 2021.

 

Artículo 11.- El presente Decreto será refrendado portodos los señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.