DECRETO 1718-1954

Disponiendo el depósito de las recaudaciones del Boletín Oficial.

 

 

Dictado el 21-09-1954

Operador del Digesto: M.L.E.

 

VISTO:

El Decreto Acuerdo Nº 894/954, reglamentario de la Ley de creación del Boletín Oficial de la Provincia (Ley Nº 1) y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por razones de orden contable y administrativo se justifica la reforma del artículo 15º (inciso d) del referido decreto, que dispone que las recaudaciones que efectúe el Boletín Oficial deberán entregarse a la Dirección General de Rentas.

 

Que la reforma debe consistir en que, la Dirección del Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Nación en su defecto, presentado con posterioridad a la Contaduría General de la Provincia la boleta de depósito respectiva, acompañada de las planillas especiales correspondientes:

 

Por ello

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

En acuerdo de Ministros

DECRETA:

 

Artículo 1º.- El Boletín Oficial diariamente depositará en el Banco de la Provincia o en el de la Nación en su defecto, en la cuenta "Provincia Eva-Perón-Rentas Generales", las recaudaciones que por todo orden hubiere efectuado, remitiendo inmediatamente un duplicado de la boleta de depósito acompañado de las planillas y documentación a que se refiere el Decreto Acuerdo 834/954, a la Contaduría General de la Provincia.

 

Artículo 2º.- Queda derogado lo establecido en el artículo 15º (inciso d) del decreto mencionado y toda otra disposición que se opusiere al presente.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Boletín Oficial y archívese.

 

Firmado: ANANIA - Mariano Fernández (h). Justo Tierno