DECRETO Nº 1629-1994

Modificando Decreto Nº 2655-1993

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 2071 del 19-08-94.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 16 del Decreto 2655/93 redacción dada por el Decreto 1266/94, por el siguiente texto:

 

“Artículo 16: En la facturación de los proveedores se requerirá que se cumplan los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 3419/91 de la Dirección General Impositiva, sus modificatorias y complementarias. No obstante lo cual, toda factura o documento equivalente que no reúna tales requisitos, será aceptada como documentación fehaciente de la operación siempre que permita individualizar la operación realizada y la entidad jurídica de las partes intervinientes.

En la Mesa de Pagos de la Contaduría General de la Provincia y en las Habilitaciones que no dependen de la misma, el responsable del pago deberá dejar constancia del nombre y el tipo y número de documento de quien recibe el pago, como así también de haber verificado la exactitud de tales datos con documento a la vista.

En los casos de mandatos, la oficina de pagos deberá registrar el poder que se pretende, lo que constará en la documentación referida juntamente con los datos indicados correspondientes al mandatario.

En todos los casos, en la actuación por la que se tramite el pago deberá constar la firma aclarada y cargo del agente responsable de efectuarlo.”

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.