DECRETO Nº 1574-2016

El Ministerio de Desarrollo Territorial continuará implementando el Programa de ASISTENCIA CREDITICIA A ENTIDADES SOLIDARIAS (A.C.E.S)

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto Nº 237-20.-

Publicado en el B.O. Nº 3212 del 01-07-16

Dictado el 24-06-16.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 1787/96 caratulado "MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - SUBSECRETARÍA DE COOPERATIVAS - E/ PROYECTO DE DECRETO INTRODUCIENDO MODIFICACIONES AL DECRETO  nº 2591/92, REFERENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA CREDITICIA A ENTIDADES SOLIDARIAS (A.C.E.S.)"; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que a fojas 96/103 obra Decreto Nº 2792/07, por el que se resuelve la implementación e Asistencia Crediticia a Cooperativas y Asociaciones Mutuales de Jurisdicción provincial en el marco del Programa de Asistencia Crediticia a Entidades Solidarias (A.C.E.S.), a través de la Subsecretaría de Asistencia Crediticia de Cooperativas y Mutuales, dependientes del Ministerio de la Producción;

 

          Que a fojas 149/160 consta Ley de Ministerio Nº 2872, por la que se crea el Ministerio de Desarrollo Territorial, quien tendrá a su cargo según Capítulo VII, Artículo 22, inciso 7, promover el cooperativismo a los fines productivos y el desarrollo de las mutualidades;

 

          Que por Decreto Nº 19/15 obrante a fojas 162/178, que aprueba el organigrama del Poder Ejecutivo Provincial, la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales dependiente del Ministerio de la Producción, pasa a depender del Ministerio de Desarrollo Territorial con el nombre de Subsecretaría de Cooperativas;

 

          Que teniendo en cuenta, las diversas políticas que han afectado a nuestro país y por ende, a nuestro provincia, desde que fuera creada esta línea crediticia hasta el presente incidiendo en las distintas actividades económicas - sociales, que desarrollan las Entidades Cooperativas y Asociaciones Mutuales, se hace necesario modificar el monto máximo a asignar por crédito de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 372/12, modificatorio del Decreto Nº 2792/07;

 

          Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno, actuante en el Ministerio de Desarrollo Territorial, ha tomado la intervención que le compete;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Ministerio de Desarrollo Territorial, a través de la Subsecretaría de Cooperativas, continuará implementado el Programa ASISTENCIA CREDITICIA A ENTIDADES SOLIDARIAS (A.C.E.S.), destinado a potenciar la capacidad de producción de Cooperativas y Asociaciones Mutuales de jurisdicción provincial que requieran el apoyo crediticio para iniciar, reactivar o ampliar emprendimientos, que generen bienes o servicios.

 

Artículo 2º.- Los fondos acordados para cada préstamo serán transferidos conforme a los montos y oportunidades que disponga el Ministerio de Desarrollo Territorial por Resolución de su titular.-

 

Artículo 3°.- Los fondos que ingresen como consecuencia de la devolución de los préstamos que se otorguen en el marco aprobado por el presente Decreto serán depositados en la Cuenta Corriente N° 1095/7 - Gobierno de La Pampa - Rentas Generales - de la Casa Central del Banco de La Pampa SEM.-

 

Artículo 4°.- Apruébanse las pautas generales y régimen para el otorgamiento de préstamos que como ANEXO I, forman parte del presente Decreto.-

 

Artículo 5°.- Apruébase el modelo de Convenio de Préstamos que como ANEXO II, forma parte del presente Decreto y facúltase a la Subsecretaría de Cooperativas a suscribir el mismo con la entidad beneficiaria, previo a hacer efectivo el préstamo.- (S/Expte. N° 1787/96)

 

Artículo  6°.- Derógase el Decreto Decreto Nº 2792/07 y su modificatorio Decreto Nº 372/12.-

 

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Territorial y al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

 

ANEXO I

 

PAUTAS GENERALES Y RÉGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS A COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES MUTUALES.

 

A)

 

Los préstamos se otorgarán preferentemente a los proyectos que se adecuen a algunos de los siguientes lineamiento:

 

          * Que mejoren las condiciones de calidad de vida de los asociados y/o la comunidad en general.

* Que estén dirigidos a la protección de la salud de la población, ya sea directa o indirecta    mente.

        * Que generen nuevos puestos de trabajo.

        * Que incorporen nueva tecnología entendiendo de esa forma la capacidad productiva u operativa de la entidad.

        * Que promuevan el desarrollo de la economía regional, producción local típica orientada a la obtención de nuevos mercados o ampliación de los ya existentes.

        * Que creen, amplíen o mejoren servicios u obras públicas.

        * Que preserven el medio ambiente a través de tecnologías o sistemas.

        * Que promuevan la construcción de viviendas.

        * Que impliquen la incorporación de valor agregado a la producción primaria de zona o región.

 

B)

 

La Subsecretaría de Cooperativas podrá otorgar préstamos a entidades que cumplimenten los requisitos que se detallan a continuación:

 

a) Inscripción en el Registro Provincial de Cooperativas y/o Asociaciones Mutuales.

b) Que tengan como mínimo un ejercicio social cerrado con balance aprobado por la Asamblea de Asociados.

c) Presentar con carácter de Declaración Jurada, la solicitud de préstamo confeccionado conforme a la guía que forma parte integrante del presente y aceptar la posterior formalización del convenio.

d) Autorizar la retención equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del monto del préstamo, para la constitución de un fondo solidario para gastos administrativos.

 

C)

 

Montos y Garantías:

 

·        El monto de los préstamos no podrá exceder de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).

·        El monto de los préstamos otorgados deberá ser devuelto en un máximo de DIECIOCHO (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo tener, conforme a las características del proyecto en cuestión, un período de gracia de hasta DOCE (12) meses a partir de su otorgamiento efectivo, el que se especificará en el convenio que firmará la beneficiaria.

·        Los préstamos acordados no devengarán intereses.

·        Las garantías ofrecidas serán a entera satisfacción de la citada Subsecretaría pudiendo ser:

                    - Hipoteca en primer grado.

                    - Prenda.

                    - Aval bancario.

                    - Aval de cooperativa o Asociación mutual.

·        Las mismas deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos:

            - La valuación de los bienes a hipotecar o prendar deberá ser superior en por lo menos  un VEINTE POR CIENTO (20%) al monto del préstamo y ser efectuado por Organismos Oficiales y/o Empresas de Seguro.

                - La Subsecretaría tomando en consideración la garantía ofrecida, determinará el tipo de seguro a constituír con endoso a favor de este Organismo.

·        Las solicitudes serán evaluadas por la Subsecretaría, seleccionándose las que serán adjudicatarias de los préstamos, los cuales se irán otorgando de acuerdo a la disponibilidad de los fondos existentes.

·        La solicitudes que no pudiesen ser financiadas, por falta de fondos durante el ejercicio en que fueron presentadas, serán atendidas preferentemente en el ejercicio siguiente, previa ractificación de su interés por la entidad solicitante.

·        La Subsecretaría podrá verificar, en las oportunidades que lo considere conveniente, el cumplimiento del objeto para el cual fue solicitado el préstamo.

 

GUIA PARA LA PRESENTACIÓN DEL PEDIDO.

 

1) Nota dirigida a la Subsecretaría de Cooperativas, solicitando el préstamo, firmada por el Presidente, Secretario y Síndico o integrantes de Comisión Fiscalizadora.

 

2) El proyecto será presentado de acuerdo a los siguientes lineamientos:

 

I. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD

·        Denominación.

·        Número de Matrícula Nacional y Provincial.

·        Domicilio y teléfono.

·        Actividad principal y secundaria.

·        Cantidad de Asociados.

 

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

 

 

Objetivos del Proyecto.

 

Describir en que consiste el proyecto y explicar la repercusión que el mismo tendrá en el desarrollo de la economía de la zona de influencia, precisando el mejoramiento que proporcionará en la calidad de vida de los habitantes, generación de fuentes de trabajo y toda otra información relevante que se considere oportuno mencionar.

 

Localización del Proyecto.

 

Indicar Ubicación geográfica, infraestructura existente y disponibilidad de materia prima.

 

Mercado.

 

 

III. OTROS DATOS DE INTERES.

 

     Agregar los que considere necesario.

 

IV. OTRA DOCUMENTACION A PRESENTAR.

 

 

 

ANEXO II

 

MODELO DE CONVENIO DE PRÉSTAMOS.

 

Entre la Subsecretaría de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial, con domicilio en Centro Cívico Planta Baja, Santa Rosa, en adelante "LA SUBSECRETARÍA" representada en este acto por el .................., por la otra.................. Matricula Nacional Nº............, Registro Provincial Nº.......... sita en..........., La Pampa, en adelante LA BENEFICIARIA, se conviene lo siguiente:

 

PRIMERA: De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº.........., el Ministerio de Desarrollo Territorial, mediante Resolución Nº ............, de fecha...................., a través de LA SUBSECRETARÍA, otorga a LA BENEFICIARIA en carácter de préstamo la suma de PESOS................ con cargo a rendir cuenta documentada de inversión.

 

SEGUNDA: LA BENEFICIARIA se compromete a invertir la totalidad de los fondos mencionados de acuerdo al proyecto  presentado y aprobado por Disposición de LA SUBSECRETARÍA Nº.........., de fecha .......................

 

TERCERA: LA BENEFICIARIA se obliga a transcribir el presente convenio en el Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración.

 

CUARTA: Los fondos acordados deberán invertirse en la forma indicada en la cláusula SEGUNDA, dentro del plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de efectivización.

 

QUINTA: En la Memorial Anual deberá transcribirse una breve síntesis del convenio suscripto con LA SUBSECRETARÍA, haciendo mención al ingreso de los fondos indicando el monto, las condiciones de pago y el estado de ejecución del proyecto apoyado.

 

SEXTA: Dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el plazo establecido en la cláusula CUARTA (o antes de aquel, en el caso de que los fondos se hubieran invertido en un lapso menor), LA BENEFICIARIA deberá proceder a la rendición de cuentas de inversión realizada en las condiciones que se establecen en la cláusula SÉPTIMA simultáneamente, a la devolución de los fondos no invertidos, salvo que se acordare una prórroga. Para tener derecho a la misma deberá ser requerida, demostrando su necesidad TREINTA (30) días antes del vencimiento del plazo previsto en la cláusula CUARTA, justificando que los fines invocados para la obtención del préstamo, ha tenido principio de ejecución y que su desarrollo en relación al monto y tiempo transcurrido es satisfactorio.

 

SÉPTIMA: La rendición de cuentas  documentada a que se refiere la cláusula precedente deberá remitirse a LA SUBSECRETARÍA, debiendo satisfacer los siguientes requisitos: a) Todos los comprobantes de inversión serán numerados por orden cronológico, precedidos por un listado de los mismos en igual orden y en el que consten nombre o razón social del proveedor, fecha e importe del comprobante, impuesto al valor agregado, importe total; b) Los comprobantes (facturas) serán fotocopias autenticadas extendidas a nombre de LA BENEFICIARIA, reuniéndose todos los requisitos legales de uso comercial. Esas tendrán que estar conformados por la Sindicatura de LA BENEFICIARIA; c) En la rendición de cuentas no se computará el impuesto al valor agregado (IVA).

 

OCTAVA: El préstamo será amortizado en ......... cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un período de gracia de.......... meses. Las cuotas se abonarán del 01 al 10 de cada mes, mediante depósito bancario en Boletas Especiales que serán provistas por LA SUBSECRETARÍA, correspondiendo el primer pago en el mes de ........de.....................

 

NOVENA: LA BENEFICIARIA autoriza a LA SUBSECRETARÍA a retener el UNO POR CIENTO (1%) del monto del préstamo en concepto de gastos administrativos, de acuerdo al punto B, inciso d) del ANEXO I, por la suma de PESOS..........................

 

DECIMA: En el caso en que LA BENEFICIARIA no de cumplimiento al plazo establecido en la cláusula OCTAVA para abonar las cuotas de amortización LA SUBSECRETARÍA podrá disponer que las cuotas se harán pasibles de un interés  por mora equivalente al que percibe el Banco de La Pampa SEM en las operaciones de créditos comerciales.

 

DECIMA PRIMERA: El incumplimiento por parte de LA BENEFICIARIA de cualquiera de las obligaciones que asume por este convenio y/o las especificadas por el Decreto Nº........., y la mencionada en la cláusula PRIMERA del presente, así como la comprobación de falsedad, y/u ocultamiento de la información proporcionada o que se proporcione en lo sucesivo, dará lugar a la revocación del préstamo, sin perjuicio de las demás medidas y sanciones que pudieran corresponder, caducando los plazos de reembolso. En este supuesto LA BENEFICIARIA deberá reintegrar la totalidad de las sumas acordadas, o la pendiente de reintegro a la que se aplicará los intereses fijados en la cláusula anterior, hasta la fecha en que se produzca la efectivización del pago.

 

DECIMA SEGUNDA: Los integrantes de los Órganos Directivos y de Fiscalización de LA BENEFICIARIA, serán personal y solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio. LA BENEFICIARIA ofrece la siguiente garantía de las obligaciones que asume por el presente convenio:....................................................................................................... Los bienes ofrecidos en garantía cuentan con seguro contra.......................... cuya póliza Nº........... esta endosada a favor de LA SUBSECRETARÍA y cubre el CIEN POR CIENTO (100%) de los mismos. LA BENEFICIARIA, se compromete  a mantener durante el período de amortización del préstamo que se otorga, un seguro contra las mismas características del existente.

 

DECIMA TERCERA: Para todos los efectos legales que deriven del presente convenio, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Rosa, para lo cual LA BENEFICIARIA  constituye domicilio en la calle......Nº..... de la ciudad de Santa Rosa y LA SUBSECRETARÍA, en el Centro Cívico, Planta Baja de la ciudad de Santa Rosa.

 

DECIMA CUARTA:  El presente convenio es suscripto por................en representación de LA SUBSECRETARÍA, haciéndolo por LA BENEFICIARIA los Sres......................... en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente.

 

Para todos los efectos legales que pudieran corresponder, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, a los..... días el mes de.........de..........