Decreto Nº 1344-2023

Modifica el Decreto Nº 601/1980 sobre Unidades Regionales de la Policía de la provincia de La Pampa. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3569 del 05-05-23.-

Dictado el 21-04-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1º.-Sustitúyase el Artículo 3° del Decreto N° 601/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo3º.-Las Unidades Regionales y Departamentos recibirán mensualmente una transferencia para afrontar las erogaciones establecidas en el artículo 10 del presente. La Jefatura de Policía de la Provincia, fijará la suma de dinero a transferir a cada una en forma mensual.

Para la adquisición de combustible destinado al Parque Automotor a cargo de cada Unidad Regional y Departamento, incluidas sus Unidades subordinadas y para la adquisición de bienes de consumo de dichas dependencias, la modalidad de contratación será en forma directa, con autorización previa y aprobación del Señor Jefe de Policía, hasta dos veces el límite superior del tramo A-3 del Decreto de montos de contratación vigente. En caso de que se supere el límite mencionado precedentemente y hasta dos veces el límite superior del tramo A-4 del Decreto de montos de contratación vigente, el proceso de adquisición será a través de solicitud de cotización, previo autorización del Señor Jefe de Policía, quien además adjudicará la compra,

El procedimiento de las solicitudes de cotización se ajustará al previsto en el artículo 2° tercer párrafo del Decreto de montos de contratación vigente y en su caso, por la excepción a la solicitud de cotización prevista en el mismo texto normativo.

Las Unidades Regionales y el Departamento de Logística serán responsables de llevar el cómputo del gasto mensual de cada dependencia policial, a efectos de que no supere el monto máximo fijado para cada nivel.

La Jefatura de Policía de la Provincia fijará la suma de dinero a transferir a cada una conforme el crédito presupuestario en forma mensual, asimismo, la imputación en su etapa de afectación preventiva del importe total que resulte se realizará en la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia. La Habilitación del Ministerio de Seguridad realizará la remisión de los fondos.”

 

Artículo 2°.-Sustitúyase el Artículo 4° del Decreto N° 601/80, el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 4º.-En base a las rendiciones de cuentas presentadas por las Unidades Regionales y el Departamento de Logística al Tribunal de Cuentas, la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia confeccionará las próximas transferencias.”

 

Artículo 3°.-Sustitúyase el Artículo 5° del Decreto N° 601/80, el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo  5°.-La Habilitación liquidará y pagará a los señores Jefes de Unidades Regionales y Departamentales la suma que en cada orden de pago se indique.”

 

Artículo 4°.-Sustitúyase el Artículo 6° del Decreto N° 601/80, el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 6°.-Al 31 de Diciembre de cada año, los señores Jefes de Unidades Regionales y Departamentales presentarán ante la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia, las cuentas de los fondos transferidos y no utilizados, acreditando la devolución de la suma de dinero no utilizada, con la nota de crédito correspondiente para la cuenta bancaria. Asimismo, en la fecha indicada precedentemente los señores Jefes entregarán nota a la Habilitación y a la Tesorería General de la Provincia comunicando el cumplimiento de la obligación impuesta, acompañando copia del comprobante de depósito cuando correspondiere.”

 

Artículo 5°.-Sustitúyase el Artículo 7° del Decreto N° 601/80, el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 7°.-Los Jefes de cada Unidad Regional y del Departamento de Logística deberán rendir mensualmente al Tribunal de Cuentas en forma documentada la inversión realizada con los fondos recibidos, según lo dispuesto por la normativa vigente en esa materia.”

 

Artículo 6°.-Deróganse los Artículos 8° y 9° del Decreto N° 601/80.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.