DECRETO Nº 601-1980

Permitiendo transferencia de fondos a distintas unidades regionales y de orden público de la policía de la provincia

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Ultima modificación: Decreto Nº 1344-2023.-

Dictado el 09-04-80.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

           

          La solicitud formulada por Jefatura de Policía en expediente Nº 1301/80, requiriendo un procedimiento que permita  transferir fondos a las distintas Unidades Regionales y de Orden Público de la Policía de esta Provincia, para el normal desenvolvimiento de las mismas, y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que la referida asignación de crédistos presupuestarios permitirá que los señores Jefes o Encargados determinen su política de inversión y gastos dentro de los límites que el Estado Provincial les fije;

 

          Que es necesario establecer un sistema de mayor agilidad y economía en la gestión administrativa, teniendo en cuenta que todas las erogaciones se canalizan por Jefatura de Policía provocando demoras inadecuadas y contraproducentes para los objetivos fundamentales de esta Unidades;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Las Erogaciones Corrientes y de Capital que la Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, efectúe por intermedio de sus Unidades Regionales y de Orden Público a partir del 1º de Abril de 1980 y las que por su índole fueran del bimestre Marzo-Abril, del mismo año, se regirá por las normas del presente decreto.

 

Artículo 2º.- La Policía de la Provincia, al entrar en vigencia el Presupuesto de Recursos y Erogaciones de cada año, fijará los créditos correspondientes a cada Unidad, discriminando los montos asignados por partida presupuestaria.

 

Artículo 3º.-Las Unidades Regionales y Departamentos recibirán mensualmente una transferencia para afrontar las erogaciones establecidas en el artículo 10 del presente. La Jefatura de Policía de la Provincia, fijará la suma de dinero a transferir a cada una en forma mensual.

Para la adquisición de combustible destinado al Parque Automotor a cargo de cada Unidad Regional y Departamento, incluidas sus Unidades subordinadas y para la adquisición de bienes de consumo de dichas dependencias, la modalidad de contratación será en forma directa, con autorización previa y aprobación del Señor Jefe de Policía, hasta dos veces el límite superior del tramo A-3 del Decreto de montos de contratación vigente. En caso de que se supere el límite mencionado precedentemente y hasta dos veces el límite superior del tramo A-4 del Decreto de montos de contratación vigente, el proceso de adquisición será a través de solicitud de cotización, previo autorización del Señor Jefe de Policía, quien además adjudicará la compra,

El procedimiento de las solicitudes de cotización se ajustará al previsto en el artículo 2° tercer párrafo del Decreto de montos de contratación vigente y en su caso, por la excepción a la solicitud de cotización prevista en el mismo texto normativo.

Las Unidades Regionales y el Departamento de Logística serán responsables de llevar el cómputo del gasto mensual de cada dependencia policial, a efectos de que no supere el monto máximo fijado para cada nivel.

La Jefatura de Policía de la Provincia fijará la suma de dinero a transferir a cada una conforme el crédito presupuestario en forma mensual, asimismo, la imputación en su etapa de afectación preventiva del importe total que resulte se realizará en la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia. La Habilitación del Ministerio de Seguridad realizará la remisión de los fondos.

Texto dado por Decreto Nº 1344-2023.

 

 

(Texto anterior dado por Decreto Nº2488-2018.

Artículo 3:  Las Unidades Regionales, Departamentos  y  Comisarías  Departamentales  recibirán un   anticipo   de   los   fondos   asignados,   incluyendo   los correspondientes   a   sus   Unidades   subordinadas.   La Jefatura  de  Policía  de  la  Provincia,  fijará  la  suma  de dinero a transferir a cada una en forma mensual.-

Para  la  adquisición  de  combustible  destinado  al Parque  Automotor  a  cargo  de  cada  Unidad  Regional, Departamento  y  Comisaría  Departamental,  incluidas  sus Unidades subordinadas y para la adquisición de bienes de consumo   de   dichas   dependencias,   la   modalidad   de contratación   será   en   forma   directa,   con   autorización previa  y  aprobación  del  Señor  Jefe  de  Policía,  hasta  dos veces  el  límite  superior  del  tramo  A-3  del  Decreto  N° 1656/16  o  de  sus  modificatorias.  En  caso  de  que  se supere el límite mencionado precedentemente y hasta dos veces  el  límite  superior  del  tramo  A-4  del  Decreto  N° 1656/16  o  sus  modificatorias,  el  proceso  de  adquisición será    a    través    de    solicitud    de    cotización,    previo autorización  del  Señor  Jefe  de  Policía,  quien  además adjudicará la compra.

El  procedimiento  de  las  solicitudes  de  cotización  se ajustará  al  previsto  en  el  artículo  2°  tercer  párrafo  del Decreto N° 1656/16  o de sus modificatorias y en su caso, por la excepción prevista en el artículo 43 del mismo texto normativo.

Jefatura  de  Policía  será  responsable  de  llevar  el cómputo del gasto mensual de cada dependencia policial, a  efectos  de  que  no  supere  el  monto  máximo  fijado  para cada nivel.

La Policía de la Provincia fijará la suma de dinero a transferir  a  cada  una  conforme  el  crédito  presupuestario en  forma  mensual,  asimismo,  la  imputación  en  su  etapa de  afectación  preventiva  del  importe  total  que  resulte  se realizará en la Dirección de Administración de Jefatura de Policía.   La   Habilitación   del   Ministerio   de   Seguridad realizará la remisión de los fondos.

(Respecto de las modificaciones al Decreto de Montos ver:  Decreto Nº 52/2021)

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 601-1980: Las Unidades Regionales y Comisarías de Distrito o Departamentales recibirán un anticipo de los fondos asignados, incluyendo los correspondientes a sus Unidades subordinadas. La Policía de la Provincia fijará la suma de dinero a transferir a cada una conforme a un presupuesto bimestral que ésta confeccionará, ordenando, asimismo, la imputación en la etapa de afectación preventiva del importe total que resulte. La Habilitación de la Policía de la Provincia realizará la remisión de los fondos.

 

Artículo 4º.- En base a las rendiciones de cuentas presentadas por las Unidades Regionales y el Departamento de Logística al Tribunal de Cuentas, la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia confeccionará las próximas transferencias.

Texto dado por Decreto Nº 1344-2023.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 601/1980.

Artículo 4º.- En base a las rendiciones de cuentas presentadas por las Unidades conformadas en sus aspectos formales por la División Contabilidad General de la Dirección de Administración  de la Policía  de la Provincia, ésta confeccionará una Orden de Reintegro de hasta un 100 % de los fondos rendidos y dispondrá a que partida presupuestaria deben imputarse los gastos. La documentación se remitirá a la Habilitación.

 

Artículo 5º.- La Habilitación liquidará y pagará a los señores Jefes de Unidades Regionales y Departamentales la suma que en cada orden de pago se indique.

Texto dado por Decreto Nº 1344-2023.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 601/1980.

La Habilitación liquidará y pagará a los señores Jefes de Unidades Regionales y Comisarías de Distrito o Departamentales la suma que en cada orden se indique. En caso de que algún comprobante mereciera aprobación, el Habilitado, previo al pago, remitirá la totalidad de la documentación a la Dirección de Administración, a fin de que ésta realice las correcciones necesarias.

 

Artículo 6º.- Al 31 de Diciembre de cada año, los señores Jefes de Unidades Regionales y Departamentales presentarán ante la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia, las cuentas de los fondos transferidos y no utilizados, acreditando la devolución de la suma de dinero no utilizada, con la nota de crédito correspondiente para la cuenta bancaria. Asimismo, en la fecha indicada precedentemente los señores Jefes entregarán nota a la Habilitación y a la Tesorería General de la Provincia comunicando el cumplimiento de la obligación impuesta, acompañando copia del comprobante de depósito cuando correspondiere.”

Texto dado por Decreto Nº 1344-2023.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 601/1980.

Artículo 6º.- Al 31 de Diciembre de cada año, los señores Jefes de Unidades Regionales y Comisarías de Distrito o Departamentales presentarán ante la División Contabilidad General de la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia, las cuentas de los fondos anticipados, pendientes de rendición, acreditando la devolución de la suma de dinero no utilizada, con la nota de crédito correspondiente para la cuenta bancaria de la Habilitación. Asimismo, en la fecha indicada precedentemente los señores Jefes entregarán nota a la Habilitación comunicando el cumplimiento de la obligación impuesta en el primer párrafo de este artículo, acompañando copia del comprobante de depósito cuando correspondiere.

 

Artículo 7º.- °.-Los Jefes de cada Unidad Regional y del Departamento de Logística deberán rendir mensualmente al Tribunal de Cuentas en forma documentada la inversión realizada con los fondos recibidos, según lo dispuesto por la normativa vigente en esa materia.”

Texto dado por Decreto Nº 1344-2023.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 601/1980.

Artículo 7º.- La rendición de cuentas referida en el artículo anterior, informada por la División Contabilidad General, dará lugar por parte de la Dirección de Administración a la emisión de una orden de reintegro a Tesorería General por los fondos no utilizados, y a la imputación de los gastos rendidos a la respectiva partida presupuestaria.

 

Artículo 8º.- DEROGADO por Decreto Nº 1344-2023.

Texto anterior.

Artículo 8º.- Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del 31 de Diciembre la Dirección de Administración remitirá a la Habilitación, las rendiciones de cuentas cumplimentadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º.

 

Artículo 9º.- DEROGADO por Decreto Nº 1344-2023.

Texto anterior.

Artículo 9º.- En caso de que los anticipos de fondos no se rindieran al 31 de diciembre o si las cuentas presentadas fueran parciales el Habilitado intimará a los señores Jefes antes del 10 o del 31 de enero respectivamente.

Si vencido el plazo que el mismo tiene para efectuar  su rendición ante el Tribunal de Cuentas , no contara con la documentación completa de todas las Unidades, realizará su presentación ante aquel Organismo, con las constancias obtenidas, indicando los saldos pendientes de cada una de ellas. Con los recibos de los anticipos, los comprobantes de reintegro a Tesorería General, las constancias de los reclamos formulados oportunamente, y la relación de saldos pendientes, el Habilitado cumplirá con su obligación ante el Tribunal de Cuentas, siendo los señores Jefes responsables directos por la inversión de los fondos.

 

Artículo 10º.- La Dirección de Administración y la Contaduría General de la Provincia gestionarán la apertura de las cuentas bancarias a ser utilizadas por las Unidades.

 

Artículo 11º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Educación y Justicia y de Economía y Asuntos Agrarios.

 

Artículo 12º.- Dése al Registro y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia a sus efectos.