Decreto N° 1214-2021

Otórguese un aporte no reintegrable a las personas que desarrollen las actividades incluídas en el presente.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3464 del 04-05-21.-

Dictado el 04-05-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

Artículo  1°.-Otórguese   un aporte no   reintegrable a   las personas que desarrollan exclusivamente las actividades incluidas en el Anexo del presente, en el marco del artículo 6° inciso f) de la Ley N° 2870 y  de  la  declaración  de  emergencia pública, dispuesta mediante  Ley  27541, ampliada  mediante  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia N° 260/20, y prorrogada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021, adhesión a éste último de la Provincia de La Pampa, mediante N° 502/21, de conformidad a lo establecido en el presente decreto.

 

Artículo 2°.- El beneficio previsto en el artículo 1º consistirá en un monto equivalente al saldo a pagar de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2021.

 

Artículo 3°.- Podrán ser beneficiarias aquellas personas, que cumplan los siguientes requisitos:

f)Aceptar expresamente la compensación prevista, presentando una nota de solicitud de acogimiento al beneficio, que deberán  remitir  vía  mail  a  la  Secretaría  de  Trabajo  y  Promoción  del  Empleo secretariadetrabajo@lapampa.gob.ar,con los siguientes datos:

1.-Nombre o Razón Social

2.-CUIT

3.-N° de inscripción en Ingresos Brutos

4.-Declaración jurada del anticipo correspondiente al mes de marzo de 2021, con su correspondiente acuse de recibo.

5.-Boleta para el pago del referido anticipo,emitida desde la página en internet de la Dirección de General de Rentas.

g)Tener domicilio real y legal en la República Argentina

h)Desarrollarla actividad exclusivamente en el territorio de la Provincia de La Pampa (obligados directos)

i)No poseer inhibiciones y/o gravámenes;

j)Tener plena capacidad legal, de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y de Comercio, y demás normas legales vigentes.

 

Artículo 4°.- Las personas alcanzadas,  interesadas en la  obtención del  beneficio, tendrán como plazo hasta el  día  15 de mayo de 2021 inclusive para manifestar su voluntad de acogimiento y acompañar las constancias previstas en el artículo 3º.

 

Artículo 5°.- El beneficio será acordado mediante acto administrativo dictado por la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo, previa constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente.

 

Artículo 6°.- Facultase  a  la Secretaría  de Trabajo  y Promoción  del  Empleo  adictar  las  disposiciones  que  considere pertinente a los fines del cumplimiento del presente.

 

Artículo 7°.- El  gasto  que  demande  lo dispuesto  por  el  presente  Decreto  se  atenderá  con  cargo  a  las partidas presupuestarias correspondientes.

 

Artículo 8°.- El presente Decreto entrará en vigenciaa partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ANEXO

ACTIVIDADES ALCANZADAS

 

561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

561013 Servicios  de  "fast  food"  y  locales  de  venta  de  comidas  y  bebidas  al  paso  (incluye  el  expendio  de hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc.)

561014Servicios de expendio de bebidas en bares (incluye bares, cervecerías,pubs, cafeterías)

561019 Servicios  de  expendio  de  comidas  y  bebidas  en  establecimientos  con  servicio  de  mesa  y/o  en  mostrador n.c.p.

561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes

562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos (incluye el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y otras celebraciones, comidas para hospital, etc.)

562091 Servicios  de  cantinas  con  atención  exclusiva  a  los  empleados  o  estudiantes  dentro  de  empresas  o establecimientos educativos (incluye cantinas deportivas)562099 Servicios de comidas n.c.p

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.