Decreto Nº 112-2021

Habilítanse las reuniones familiares y sociales en el ámbito de la provincia de La Pampa.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3450 del 28-01-21.-

Dictado el 28-01-21 .-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo  1°.-PRORRÓGASE la  vigencia  de los  artículos  2°  y  3°  del Decreto  Nº  03/21 en todo  el  ámbito  de  la  Provincia  de  La  Pampa, hasta  el  día  14  de  febrero de 2021, inclusive.

 

Artículo 2º.-HABILÍTANSE las REUNIONES  FAMILIARES  Y  SOCIALES en el  ámbito  de  la Provinciade La Pampa, los días lunes a domingos, en el horario comprendido entre las 07:00 horas y las 24:00 horas con un máximo de 10 personas y de conformidad con las recomendaciones que se establecen en el presente. Esta medida entrará en vigencia a partirde las 00:00 horas del día 29 de enero de 2021.

 

Artículo 3º.-RECOMIÉNDASE a  los  fines  de  la  habilitación dada por  el artículo anterior las siguientes medidas sanitarias y epidemiológicas:

-El uso del cubre nariz, boca y mentón.

-Deberán  llevarse  a  cabo  en  lugares  abiertos;  en  caso  de  realización  en  lugares  cerrados,deberán contarcon suficiente ventilación y aireación naturales.

-No compartir el mate o infusiones.-No compartir utensilios ni vajillas.

-Debe  mantenerse  en  todo momento  un  distanciamiento  social  mínimo  de  dos  (2)  metros  entre personas.

-Se  deberán  contar  con  elementos  para  higiene  frecuente  de  manos  (lavado  con  agua  y  jabón  o alcohol al 70% diluido o en gel).

-Higiene respiratoria (toser o estornudar en el pliegue del codo-uso de pañuelos descartables-).

 

La  habilitación  NO   alcanza  a  las  personas   que  presenten  cualquier  tipo  de  sintomatología compatible  con  la  enfermedad  Coronavirus -Covid  19  (tos,  fiebre,  dolor  de  garganta,  dificultad respiratoria,  anosmia,  disgeusia,  etc.),  quienes  deberán  seguir  los  procedimientos  que  establece  la Autoridad Sanitaria Nacional y Provincial.

 

Artículo 4°.-ÍNSTASE a   los   comprovincianos   y   a   la   población   en general   a actuar   con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Artículo 5°.-DÉJASE  ESTABLECIDO  que, previa  las  pertinentes  evaluaciones,  la  habilitación establecida  por  el  artículo 2°  del  presente  podrá  modificarse,  limitarse  o  ser  dejada  sin  efecto  en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 6°.-Las  Autoridades  Municipales,  en  el  marco  de  lo  normado  por  el  artículo 28 del Decreto  de  Necesidad  y  Urgencia  Nº 1033/20, en  coordinación  con  las autoridades  competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 7º.-El presente Decreto será refrendado portodos los Señores Ministros.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.