Decreto N° 3-2021

Suspéndanse las reuniones familiares y Sociales en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. III del B.O. 3447 del 04-01-21.-

Dictado el 04-01-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-SUSPÉNDANSE, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 3278/20, las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 2°.-ESTABLÉCESEque  todas  las  actividades  quedan  habilitadas  en la FRANJA HORARIA MÁXIMA07:00  horas  a  24:00  (con tolerancia  de media (1/2)  hora  de  atención  de  clientes y  retiro  de personas  del  lugar  en  los  restaurantes  y  locales  de  gastronomía  en  general  con  y sin atención  al público  y bares en general)

 

Artículo 3°.-PROHÍBASE,  en  el  marco  del  artículo  4º  párrafo  primero  del  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia Nº 1033/20, la CIRCULACIÓNDE LAS PERSONAS por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma  localidad, en  el horario comprendido entre la 01:00 hora y las  06:30 horas, con  excepción  de  aquellas  personas  afectadas  a  laprestación  de  servicios  esenciales  del  Estado  (salud, seguridad, entre otros).

 

Artículo 4°.-Las  Autoridades  Municipales,  en  el  marco  de  lo  normado  por  el  artículo 28 del  Decreto  de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales,dispondránlos procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 5º.-Las medidas dispuestas por el presente tendrán VIGENCIA desde su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 17 de enero de 2021, inclusive.

 

Artículo 6º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.