Decreto Nº 111-2021

Habilítanse las Salas Cinematográficas en todo el ámbito de la provincia de La Pampa.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto Nº 386-21.-

Publicado en Sep. III del B.O. 3450 del 28-01-21.-

Dictado el 28-01-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo  1°.- HABILÍTANSE, en el marco del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20, las SALAS CINEMATOGRÁFICAS, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.

Texto dado por Decreto Nº 386-2021.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 111-21: HABILÍTANSE,  en  el  marco  del  artículo    del  Decreto  de Necesidad y Urgencia N° 1033/20, las SALAS CINEMATOGRÁFICAS, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa. La actividad podrá realizarse los días lunes a domingos en el horario máximo de 07:00 horasa 24:00 horas.

 

Artículo 2°:Las personas que se encuentren alcanzadas por la habilitación dispuesta por el artículo anterior deberán  cumplir  con  el  “PROTOCOLO PARA   LA   REAPERTURA   DE   SALAS   Y   COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA” que  como  ANEXO  I  integra  y  se  da  por aprobado por el presente.

 

Artículo 3°.-DÉJASE  ESTABLECIDO  que  previa  evaluación  epidemiológica  y  sanitaria la    habilitación establecida  por  el  artículo    del  presente  podrá  modificarse,  suspenderse  o  reanudarse,    en  forma total  o parcial, por esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 4°:DÉJASE  ESTABLECIDO que  previa  evaluación  epidemiológica  y  sanitaria el  Protocolo aprobado por el Anexo I, podrá ser modificado total o parcialmente, complementado o dejado sin efectopor esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 5º.-ÍNSTASE a  los  comprovincianos  y  a  la  población  pampeana  en  general  aactuar  con compromiso,   solidaridad   y   responsabilidad   social,   acatando   las   formas,   condiciones   y   modalidades aconsejadas y las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.

 

Artículo 6°.-Las  Autoridades  Municipales,  en  el  marco  de  lo  normado  por  el  artículo  28  del  Decreto  de Necesidad y Urgencia Nº 1033/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 7º.-El presente Decreto entrará VIGENCIA a partirdelas 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.