Decreto Nº 101-2024

Ratifícase la Octava Addenda Convenio Marco de Cooperación celebrada entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Gobierno de la provincia de La Pampa suscripto el día 30 de octubre de 2023, a efectos de desarrollar el Proyecto Fortalecimiento Institucional y Promoción de Derechos de la Línea 102.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3608 del 02-02-24.-

Dictado el 25-01-24.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

    El Expediente N° 20901/23 caratulado “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA – PROGRAMA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA LINEA 102”, Y;

 

CONSIDERANDO:

 

    Que a fojas 2/31 obra copia certificada de la Octava Addenda del Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Gobierno de la provincia de La Pampa suscripto el día 30 de octubre de 2023;

 

Que el citado Acuerdo se suscribió a efectos de desarrollar el Proyecto Fortalecimiento Institucional y promoción de Derechos de la Línea 102;

 

Que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia se compromete a transferir a la Provincia en concepto de subsidio no reintegrable un importe de PESOS DOCE MILLONESSETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($12.075.000,00) sujeto a rendición de cuentas y a girar de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras, en un solo desembolso;

 

Que, corresponde dejar sentadas las limitaciones, salvedades y reservas constitucionales, legales, jurisdiccionales y competenciales de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del convenio de ejecución;

 

Que el presente convenio se encuadra en los artículos 19 de la Ley N° 3575 (Ley de Presupuesto 2024) y 3° de la Ley N° 1388 – Complementaria de Presupuesto;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos;

 

Que, en consecuencia, es menester la ratificación de los acuerdos;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1°.- Ratifícase la Octava Addenda Convenio Marco de Cooperación celebrada entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Gobierno de la provincia de La Pampa suscripto el día 30 de octubre de 2023, a efectos de desarrollar el Proyecto Fortalecimiento Institucional y Promoción de Derechos de la Línea 102.- Dicho convenio forma parte integrante como Anexo I del presente Decreto.

 

Artículo 2°.- Déjase establecido que la ratificación dispuesta en el artículo anterior opera con las limitaciones, salvedades y reservas constitucionales, legales, jurisdiccionales y competencionales de acuerdo a lo establecido a la cláusula sexta del convenio de ejecución.

 

Artículo 3°.- Increméntase en la suma de PESOS DOCE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($ 12.075.700,00); el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2024, establecido por el artículo 1° de la Ley Nº 3575 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo II del Presente Decreto.

 

Artículo 4°.- Increméntase en la suma de PESOS DOCE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($ 12.075.700,00) el total de los recursos a que se refiere el artículo 2° de la Ley Nº 3575 y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo III del presente Decreto, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 3° del presente.

 

Artículo 5°.-Comuníquese a la Cámara de Diputados la modificación presupuestaria, a través de la Dirección General de Presupuesto, asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 3575 y a través de Secretaría General de la Gobernación, dese cuenta del convenio suscripto, en ambos casos en la periodicidad establecida en el artículo 3° de la ley Nº 1388- Complementaria Permanente de Presupuesto. (S/Expte. N° 20901/23)

 

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 7°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos