RESOLUCION Nº 44 / 84 - HCD

 

POR LA QUE SE AUTORIZA A LA PRESIDENCIA DE ESTA H. CAMARA

ORDENAR LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SUBSIDIOS A INSTITUCIONES.

 

Última Modificación Incorporada: Resolución 55-2009.-

Dictada el 22-11-1984.-

 

Artículo 1º.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a ordenar la liquidación y Pago –a propuesta de los señores Diputados- de transferencias corrientes como aportes a Actividades no Lucrativas, hasta el monto global de la Ley de Presupuesto determine y en proporción a los integrantes de la misma.-

Presidencia podrá disponer –con igual finalidad- liquidaciones que considere oportunas, respetando la misma proporción.-

 

Artículo 2º.- Establécese que los subsidios, mencionados en el Artículo 1º, serán otorgados a todas aquellas entidades sin fines de lucro, que persigan el bien público y desarrollen actividades culturales, gremiales, sanitarias, deportivas, religiosas –católicas o no-, educativas –no pertenecientes a servicios de gestión estatal provincial-, o sean de economía social, las cuales requieran asistencia financiera  para cumplir con su fin o misión. Exígese, como condición indispensable para recibir el beneficio, que estén debidamente inscriptas en los registros provinciales otorgantes de las respectivas personerías jurídicas o legales. Inclúyese también, como entidades beneficiarias, a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa.

Texto sustituido por art. 1º de Resolución 55-2009.-

 

Texto Anterior dado por Resolución 101 / 04

 De los subsidios mencionados en el artículo 1º podrán beneficiarse las Municipalidades, Comisiones de Fomento, instituciones educativas que no pertenezcan a los servicios de gestión estatal provincial y todas las organizaciones no gubernamentales de bien público, culturales, gremiales, sanitarias, educativas, benéficas o deportivas, que no persigan fines de lucro y estén debidamente inscriptas en los registros correspondientes, a fin de contribuir al cumplimiento de sus objetivos.

 

Texto Anterior dado por Resolución 44/84

“De los subsidios mencionados en el artículo 1º solamente podrán beneficiarse todas las instituciones de bien público, culturales, gremiales, educacionales, benéficas o deportivas, que estando debidamente constituidas, se vean imposibilitadas de cumplir convenientemente con su misión mediante el empleo racional de sus propios recursos”-

 

Artículo 3º.- Determínase, a los efectos de una mejor organización administrativa, que los pedidos de subsidios se recibirán y liquidarán dentro del lapso comprendido entre los días 1 y 20 –o hábil inmediato posterior- de cada mes. Las solicitudes recepcionadas con posterioridad, a este último día, serán liquidadas dentro de los primeros cuatro (4) días hábiles del mes siguiente.

Texto sustituido por art. 1º de Resolución 55-2009.-

 

Texto Anterior dado por Resolución 44/84

A los efectos de una mejor organización administrativa los subsidios se liquidarán indefectiblemente del 20 al 30 de cada mes, debiendo los señores Diputados realizar las solicitudes a Presidencia del 1º al 20 de cada mes.-

 

Artículo 4º.- Fíjase el séptimo día hábil del mes siguiente del retiro del subsidio, inclusive, como plazo máximo para que los señores Diputados entreguen, en el Departamento Contable Financiero, los recibos suscriptos y conformados por las entidades beneficiarias, a los fines de permitir la confección de la rendición ante el Tribunal de Cuentas. En caso contrario, los señores Diputados no podrán retirar un nuevo pedido de subsidios, hasta tanto no hayan entregado la totalidad de los recibos conformados correspondientes a subsidios retirados con anterioridad.

Texto sustituido por art. 1º de Resolución 55-2009.-

 

Texto Anterior dado por Resolución 44/84

Los señores Diputados se servirán entregar a la Dirección General de Administración de esta Honorable Cámara, antes del 10 de cada mes los recibos conformados de los subsidios que hubieren entregado, a los efectos de la rendición correspondiente ante el Tribunal de Cuentas. No podrán los señores Diputados retirar un nuevo pedido, hasta que no hagan entrega de los recibos correspondientes a los subsidios que le hayan sido entregados anteriormente.-

 

Artículo 5º.- Presidencia cada treinta (30) días comunicará a la Honorable Cámara la cantidad de subsidios otorgados en el mes, monto de los mismos y Diputados que efectuarán la petición, lo que será transcripto en el Diario de Sesiones correspondientes a la reunión que se da entrada a la comunicación.-

 

Artículo 6º.- Los importes de las liquidaciones serán imputadas a la Jurisdicción A – U. de O. 01- Función 130, PP 030, pp 06, partida Nº 0021, “Otros”.

Texto sustituido por art. 1º de Resolución 55-2009.-

 

Texto Anterior dado por Resolución 44/84

Las correspondientes liquidaciones se imputarán al Anexo X – Función 130 – Partida Principal 30 – Partida Parcial 06.-

 

Artículo 7º.- Facúltase a la Secretaría Administrativa a fijar las pautas operativas en lo referido a la recepción, control y liquidación de los subsidios, necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. El plazo para la liquidación de los subsidios –con exclusión de lo dispuesto en el artículo 3º, in fine –no podrá exceder de los seis (6) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de subsidios en el Departamento Contable Financiero.

Texto sustituido por art. 1º de Resolución 55-2009.-

 

Texto Anterior dado por Resolución 44/84

Comuníquese.-