RESOLUCION N° 20/04

PLAZO PRESENTACIÓN RENDICIÓN DIARIA Y APROBACIÓN ANEXO “H”[1]

 

ESTADO DE LA NORMA: VIGENTE

Modificada por Resolución 26-04 TdeC

 

 

NORMAS QUE LA MODIFICAN y/o COMPLEMENTAN

 

SANTA ROSA, 1 de  abril de 2004

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 103/79 del Tribunal de Cuentas, se aprobaron las normas reglamentarias y formularios adjuntos relativos a integración y tramitación de rendiciones de cuentas;

Que por Resolución n° 59/03 se establecieron más requisitos respecto a la presentación de las rendiciones mensuales;

Que nuevas evaluaciones realizadas en el sistema renditivo aconsejan perfeccionar y adecuar el sistema vigente;

Que el Tribunal de Cuentas se encuentra facultado para disponer sobre el sistema renditivo de conformidad con el Decreto-Ley n° 513/69, artículos 11° y 34° incisos a) y c);

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

Artículo 1 °: Establecer que a partir del 1 del mes de mayo de 2004 las rendiciones diarias de los responsables de los servicios contables habilitaciones de los Poderes Públicos Provinciales y Organismos Autárquicos y/o Descentralizados deberán ser presentadas ante el Tribunal de Cuentas dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles del respectivo día en que se efectuaron los pagos.(Ampliación de Plazo a la TGP Resolución 33/2004)

Artículo 2°: En caso de incumplimiento, el relator actuante intimará su presentación dentro de las veinticuatro horas de vencido el plazo para su entrega. Si dentro de las veinticuatro horas de su notificación, el responsable del servicio contable-habilitación no diera cumplimiento, el Relator deberá informarlo en forma inmediata al Jefe o Subjefe de Relatores quien lo elevará , al Vocal de la Sala para su consideración y posterior tratamiento por parte del Tribunal de Cuentas.

Artículo 3°: En estos supuestos, el Tribunal evaluará la aplicación de multa conforme a lo establecido en el artículo 34° inciso a), -Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas- al responsable del servicio Contable-Habilitación por incumplimiento en término de lo requerido.

Artículo 4°: Apruébase el formulario Anexo H que forma parte integrante de la presente resolución debiendo informarse en el mismo todos los cheques emitidos - entregados o no a sus beneficiarios - y las transferencias de fondos que por motivos debidamente justificados no pudieran ser descargados con carácter de invertido en el Anexo B (por ejemplo anticipos de viáticos, valores no retirados por proveedores, primer cheque o transferencia del año por la constitución de fondos fijos, etc.). (Anexo incluido en Resol. 103/79).-

Artículo 5°: La información contenida en el referido Anexo H deberá ser ordenada por Fecha de emisión o transferencia y por numeración progresiva (de cheque o transferencia) detallando en cada línea como mínimo: a) la fecha de emisión o transferencia; b) el Número del cheque o transferencia; c) Número de expediente o actuación equivalente; d) Concepto del pago; e) Apellido y Nombre o denominación del beneficiario; f) fecha de pago, g) Importe y h) Motivo que imposibilita el descargo en el día de emisión o transferencia y en su caso los motivos en el o los días posteriores (Excepciones: Art. 1º Resolución 26-2004 TdeC).

Artículo 6°: El Anexo H deberá ser presentado en forma diaria - aún cuando no hubiere pagos pendientes de rendición en cuyo caso se mencionará tal circunstancia - informándose en el mismo y en primer término los valores de días anteriores que continúan con motivos fundados para no ser rendidos. Cesada la causal justificativa de su inclusión en el Anexo H, dichos pagos y/o transferencias deberán ser incluidos indefectiblemente como invertido en Anexo B de la primer rendición diaria que se presente ordenándose en la forma indicada en el artículo anterior.

Artículo 7°: La información. contenida en el Anexo H que corresponda al último día hábil del mes, deberá trasladarse a los Anexo E y/o  F  de la Rendición Mensual según corresponda. (Cheques emitidos y no entregados, anticipos pendientes de rendición, etc.).

Artículo 8°: Dejase establecido que la información a incorporar en el Anexo B deberá ser ordenada en la forma indicada en el artículo 5° (progresiva por fecha de emisión y/o transferencia y por numeración de cheques y transferencia).

Artículo 9°: A efectos del estudio de las rendiciones diarias presentadas por parte de los Relatores, dease un plazo de 10 días, el que excepcionalmente podrá ser ampliado en 5 días previa autorización del Vocal de la Sala respectiva.

Artículo 10°: Regístrese por Secretaría, comuníquese, notifíquese a los Servicios contable-habilitaciones, a las Divisiones 1°  y 2°, cumplído archívese.

 

Dr. Natalio G. Perés- Presidente del TdeC

Dr. Francisco García- Vocal del TdeC

CPN Rubén Omar Rivero- Vocal del TdeC

CPN Juan Carlos García- Secretario



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción DI. Lo resaltado en negrita corresponde a redacción DI.