RESOLUCION 103 / 79 –TdeC-

SISTEMA DE RENDICION DIARIA Y MENSUAL[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Última Modificación Incorporada: Resolución –TdeC- Nº35-2021.-

Complementada por arts. 14 a 18 y 29º del  Decreto-Ley 513/69.-

 

Dictada el 14-12-1979.-

 

NORMAS QUE LA MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

VISTO:

 

  El expediente nº 1408/79 –registro interno-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en dicho expediente la Vocalía Sala I de este Tribunal propone la aplicación de un nuevo sistema renditivo contable para la Administración Pública Provincial;

 

Que el sistema propuesto se basa en el que fuera aprobado por Resolución Nº 67/77 –TC-, actualmente vigente, introduciéndose modificaciones y complementándolo con normas y formularios que la experiencia de dos años en su aplicación aconsejan para efectivizar un control integral, ágil y eficiente que posibilite no sólo verificar las rendiciones en su aspecto formal, legal, contable, numérico y documental sino también analizar la composición de los saldos y su evolución;

 

Que con respecto de la rendición mensual tradicional, el sistema proyectado presenta las siguientes ventajas:

 

a)       menor costo administrativo al evitarse el desglose de comprobantes del expediente y luego su encuadernación y foliado; simplificación que redundará en menor costo administrativo y empleo de agentes,  por la significativa reducción de tareas a cargo de los departamentos de Rendiciones de Cuentas de cada servicio administrativo;

b)      control inmediato de las inversiones al poder disponer diariamente de los comprobantes respectivos;

 

Que por las circunstancias expuestas, resulta altamente beneficioso la aplicación de este sistema que, por otra parte, no desvirtúa las normas legales vigentes, estimando este Tribunal procedente su implantación;

 

POR ELLO:

     

En ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Ley Nº 513/69, artículo 34, inc. c);

 

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E :

 

Artículo 1: APROBAR las normas reglamentarias y formularios adjuntos, que forman parte integrante de la presente resolución, relativas a la integración y tramitación de las rendiciones de cuentas que deben presentar a este Tribunal los responsables de los servicios contables-habilitaciones en los Poderes Públicos Provinciales y organismos autárquicos y/o descentralizados.

 

Artículo 2: El sistema aprobado en el artículo anterior será implantado a partir del 1/1/80 en los servicios contables-habilitaciones que disponga el Tribunal y en la medida que en la disponibilidad de su personal lo permita.

 

Artículo 3: Limítase al 31 de diciembre de 1979 la vigencia de la Resolución N° 67/77 de este Tribunal.

 

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.

 

SISTEMA DE RENDICION

 

A diferencia del sistema tradicional, en el que las cuentas se rinden haciendo una única presentación mensual, el sistema de rendición “diaria” se implementa mediante la presentación de:

I) Informes diarios de cargos y descargos y de los respectivos comprobantes.

II) Rendición mensual, con informe complementario de cargos y descargos y las actuaciones comprobatorias, balance de cargos y descargos, conciliaciones, e informaciones complementarios.

I) INFORMES DIARIOS DE CARGOS Y DESCARGOS

    Deberán observarse las siguientes normas:

a) Cada responsable hará su gestión de fondos a través de una sola cuenta bancaria.  En casos justificados a criterio del Tribunal de Cuentas podrá autorizarse la gestión con más de una cuenta bancaria”.

b) Los cargos, inversiones y devoluciones se informarán en el formulario “Anexo B”:Informe Diario de Cargos y Descargos” que se agrega como foja 10 del presente.  Aún cuando se atendieran las inversiones de distintas jurisdicciones con un única cuenta bancaria, las mismas se informarán en formularios separados.

Complementado por Resolución 20-2004 –TdeC- Art. 8º

c) Las actuaciones administrativas (expedientes, liquidaciones, etc.) que contengan la documentación justificativa de las inversiones y devoluciones –debidamente foliadas- se adjuntarán al formulario Informe Diario de Cargos y Descargos en el orden en que se consignan en éste.

d) Se confeccionará un Informe Diario de Cargos y Descargos por cada día hábil.  Si no hubiera cargos, inversiones o devoluciones igualmente se presentará el correspondiente formulario, consignando en la parte de descargo la expresión “sin movimiento y, en cuanto a los cargos, el total acumulado a la fecha reflejará igual importe al de acumulado según Informe Diario anterior.

     Excepcionalmente - y a solicitud de los responsables - cuando se trate de cuentas con movimientos habituales en sólo algunos días de cada período mensual, el Vocal de la Sala interviniente podrá autorizar la no presentación de los referidos Informes Diarios por las fechas en que no se registren movimientos debiendo en estos casos los Responsables certificar tal circunstancia en oportunidad de la presentación de los Informes Diarios  posteriores que registren movimientos o en el Informe Diario  correspondiente  al  último  día  hábil  de  cada período mensual, que siempre deberá presentarse, aun cuando por esa fecha no correspondiere informar ningún tipo de movimiento.

 

Texto sustituido por art. 1º Resolución –TdeC- 121-2010

Texto Anterior inc d) punto I) Resolución 103/79

 Se confeccionará un Informe Diario de Cargos y Descargos por cada día hábil.  Si no hubiera cargos, inversiones o devoluciones igualmente se presentará el correspondiente formulario, consignando en la parte de descargo la expresión “sin movimiento” y, en cuanto a los cargos, el total acumulado a la fecha reflejará igual importe al de acumulado según Informe Diario anterior.

Complementado por Resolución 20-2004 –TdeC- Art. 1º a 3º y Art. 9º

 

e) El formulario Informe Diario de Cargos y Descargos se confeccionará por triplicado, dándose los siguientes destinos.

Original y Duplicado: Los entrega el responsable al Tribunal de Cuentas, adjuntando a los mismos las correspondientes actuaciones administrativas.  Efectuando el estudio por la División Central, el original será devuelto al responsable quién deberá adjuntarlo al “Balance Mensual de Cargos y Descargos”, sirviendo el mismos como comprobante de Inversión por los montos conformados.  El duplicado será conservado en el Tribunal de Cuentas como comprobante de devolución al responsable de las actuaciones administrativas en él detalladas.

Triplicado: En este ejemplar, el Tribunal de Cuentas dejará constancia de haber recibido la documentación respectiva.  Mensualmente los mismos deberán agregarse a los duplicados del “Balance de Cargos y Descargos”, “Conciliaciones” e “Informaciones Complementarias” y serán conservados por el responsable.

f) En los “Informes Diarios de Cargos y Descargos”, deberán informarse las inversiones, ordenándolas conforme a la fecha de emisión de los cheques (que deberán coincidir con la de contabilización en el Libro Banco) y a la numeración de los cheques que se rinden.  Cuando no se hubiere formado expediente, en la columna que lleva este nombre se indicará el número de liquidación, orden de compra, etc.  Precedido de la abreviatura respectiva (Liq., O. de C., etc.)  en la columna “Fojas” se consignará el número de la última foja de la actuación administrativa que deberá estar correctamente foliada.  Todos los pagos (cheques) o devoluciones (depósitos) que incidan en la ejecución presupuestaria deberán consignarse en la columna “invertido”, informándose el importe y el Código de la partida presupuestaria pertinente; cuando con un mismo cheque se atienda la inversión en más de una partida, se informara separadamente la de cada partida ( el importe total del cheque resultará de la suma).  En forma análoga, se procederá con las devoluciones (depósitos) cuando corresponda desafectar más de una partida presupuestaria.  En el caso de devoluciones, los importes serán precedidos del signo menos (-) y preferentemente se imprimirán en rojo.  Las boletas de depósito por devoluciones a la cuenta del responsable deberán estar contabilizadas en el Libro Bancos para ser presentadas en la rendición, lo que se indicará compañía expresión “Contabilizado. Libro Bancos. Fecha .../../....” y firmado por el responsable.  Cuando las devoluciones o depósitos se hicieren a Rentas Generales –sin perjuicio de ser deducidas en la columna “invertido” cuando correspondiere, se informarán en la columna prevista para tal fin, siendo el total de la misma considerada como descargos para el responsable.  Si la devolución o depósito se hiciere en cuenta “fondos con aplicación”, la misma se informará en la columna respectiva, pero el total de esta columna –que será cargo para el responsable del manejo de tal cuenta- no se tomará a efectos del cálculo de los descargos, por cuanto el descargo surgirá de la información suministrada en la columna “invertido” (Ej.:sueldos de agentes que no se presentan a cobrar en los plazos normales fijados para tal fin; fondos de reparo retenciones en certificados de obra como garantía de cumplimiento de contrato; etc.).  La “Información de Cargos” prevista al pié del formulario deberá ser cumplimentada aún en los casos que no hubiere ningún movimiento debiendo informarse como cargos, además de los fondos recibidos de la Tesorería General, las multas que se liquiden y cuyos montos se retengan a los proveedores o contratistas, y las notas de créditos autorizadas por la Tesorería General por retenciones y aportes patronales- correspondientes a liquidaciones de sueldos.  Las notas de crédito negativas, serán consideradas como descargos para el responsable y se informarán en la columna prevista para tales conceptos.  Los comprobantes respectivos deberán agregarse al Informe, debiendo contener las notas de créditos  -tanto positivos como negativas- el detalle de los aportes y las retenciones.

En el “Resumen de Inversión por Partida Principal”, los responsables consignarán en la columna “rendido” la inversión neta por partida principal debiendo el total de este resumen coincidir con la suma de la columna “invertido” (rendido por el responsable).  La columna “observado” del resumen será reservada para uso del Tribunal de Cuentas y en ella se informará –cuando proceda- en la partida pertinente, el monto de la inversión neta correspondiente al o a los expedientes o actuaciones que no fueran aprobados.

g) Anticipos y Pagos Realizados Pendientes de Rendición: Anexo H

II) RENDICION MENSUAL

Mensualmente la Contaduría General y los Servicios contables-habilitaciones rendirán cuenta de su gestión financiera-patrimonial ante el Tribunal de Cuentas, dentro de los 30 días hábiles del vencimiento de cada período, la rendición de cuentas se integrará con:

a)     Balance de Cargos y Descargos: se informarán en este formulario (Anexo A) todos los cargos del período los que, sumados al saldo a rendir del periodo anterior, constituyen el total de cargos.  Los descargos del período anterior, constituyen el total de cargos.  Los descargos del período y el saldo a rendir para el próximo período deben totalizar igual suma que el total de cargos.  Serán descargados los “totales descargos conformados” de los informes diarios, debiendo informarse seguidamente los “totales rendidos por responsable” del informe complementario.  Finalmente corresponde “composición del saldo a rendir para el próximo período” trasladar los totales de los respectivos anexos que detallan cada uno de los conceptos que integran dicho saldo.

b)     Informes Diarios de Cargos y Descargos: se adjuntarán los originales de estos formularios (Anexo B) conformados por el Tribunal de Cuentas, ordenados por fecha.

c)      Informe Complementario de Cargos y Descargos: se cumplimentará esta información en el Anexo C, agregándose al cuerpo de rendición el original (el duplicado será utilizado como recibo de las actuaciones adjuntas).

En este Informe se consignarán las actuaciones que no hubieran sido conformadas en los Informes Diarios de Cargos y Descargos correspondientes al período que se rinde, y las liquidaciones de haberes por el mismo período. Deberán agregarse a este informe todos los expedientes o actuaciones no conformados por el Tribunal, cumplimentados o informados de conformidad con lo requerido por la División Central.  Igualmente se adjuntarán las planillas de liquidación de haberes con sus correspondientes recibos y, en su caso, boletas de depósito, notas de crédito negativas, etc.

d) Conciliación Bancaria:  La misma se presentará conforme al modelo agregado como Anexo D, adjuntándose el resumen de operaciones bancarias del período y certificación de saldo del último día, emitidos por la Institución Bancaria correspondiente.

e) Información de Saldo Pendiente de Rendición: Cuando se incluyan como pendientes de rendición otros conceptos que no fueran el saldo en cuenta bancaria, se adjuntará el o los formularios siguientes que correspondan, debidamente cumplimentados:

1) Anexo E:Cheques emitidos y no entregados”: se consignarán en este anexo los cheques que habiéndose emitido y contabilizados en el libro “Banco”, no se hubieran entregado a sus beneficiarios.

2) Anexo F:Anticipos Pendientes de Rendición”: se detallarán los anticipos pagados pendientes de rendición, deduciéndose de cada uno de ellos los depósitos o devoluciones contabilizados, informándose en estos casos en la columna “Fecha de Pago” la fecha del depósito y en la columna “Fecha Emisión” la fecha de contabilización en el libro “Banco”.

En los formularios Anexo E y F sólo podrán incluirse los anticipos y cheques emitidos y no entregados con ajuste a la reglamentación vigente comunicada por Circular 3/74 del Tribunal de Cuentas que en su parte pertinente se transcribe a continuación: “sólo se admitirá que integren el saldo de cada responsable y como pendiente de rendición los ANTICIPOS (ya sea viáticos, reparación de automotores, a cuenta de certificados, para gastos a rendir, etc.), los cuales deberán ser incluidos indefectiblemente dentro de la rendición de cuentas correspondiente al mes en que se produzca la liquidación definitiva de la comisión de servicios (art. 2, inc. 4 Decreto Acuerdo 1579/64), de la reparación, del certificado, o del gasto que le dio origen.  Asimismo se consignarán como pendiente de rendición los cheques emitidos y que no fueran entregados al cierre de la rendición mensual respectiva, pero se formulará cargo y se iniciarán las actuaciones sumariales correspondientes si se estableciera que un responsable ha entregada un cheque y no puede agregar a la rendición o presentar a una auditoria el comprobante respectivo”.

Complementado por Resolución 59/2003 –TdeC-

f) Resumen Mensual de Inversión.  Clasificada por Partida Principal: se confeccionará un formulario Anexo G por cada jurisdicción, aún cuando se atendiera más de una jurisdicción con una misma cuenta bancaria.  Para cumplimentar este anexo se tomarán los importes informados en el “Resumen de Inversión por Partida Principal” contenido en los Anexos B y C que se adjunten a la rendición.  Del Anexo B, se tomarán los importes “rendido” de cada partida deduciéndose, cuando corresponda, los importes “observado”

g) Clasificación de Recursos por Rubros: Anexo “J” -

h) Ingresos y/o Depósitos Pendientes de Rendición: Anexo I

   (De acuerdo con la modificación del  periodo renditivo establecido en la Resolución Nº 27-2015)

i)     Inversiones Temporarias: Anexo “L”

Anexo incorporado por Resolución –TdeC- Nº 35-2021

 

Fdo.

CPN Raul Mario Fiorucci (Vocal del TC)

Dr. Carlos Santiago Lorda (Presidente del TC)

Oscar Gil (Secretario)



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción Digesto. Lo resaltado en negrita corresponde a redacción Digesto.