RESOLUCIÓN Nº 13/2021

SANTA ROSA, 3 de febrero de 2021.

 

 

VISTO:

 

Las Resoluciones N° 67/20, 68/20, 71/20, 74/20, 79/20, 82/20, 86/20 y 88/20 y N° 94/20, N° 95/20 y Nº 98/2020 de este Tribunal de Cuentas; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con motivo de la declaración de emergencia sanitaria por COVID 19 y en consonancia con lo dispuesto por los Decretos Provinciales N° 521/20 y N° 522/20, la Ley N° 3214, los Decretos N° 555/20, N° 564/20 y 606/20 y el DNU Nº 297/2020, este Tribunal procedió al dictado de las resoluciones mencionadas ut- supra, suspendiendo los plazos administrativos de los Juicios de Cuentas, Juicios de Responsabilidad y Auditorías Especiales;

 

Que acorde a la evolución de la emergencia sanitaria se prorrogó sucesivamente dicha suspensión, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplieran en los períodos indicados en cada caso, y atendiendo solo los trámites administrativos esenciales o aquellos que por su naturaleza no admitían postergación;

 

Que entre ellos se encuentran los que requieren la intervención del área de Control Previo, respecto de los cuales se mantuvo la modalidad de recepción y su tramitación;

 

Que sin perjuicio de lo expuesto y en el marco del control integral e integrado que lleva adelante este Tribunal, se arbitró la modalidad de trabajo en turnos y/o guardias afectando para ello al personal no comprendido en las excepciones normativas establecidas, que en forma voluntaria coadyuvaron al desarrollo de la actividad, siempre dándose estricto cumplimiento al Protocolo para el funcionamiento del Tribunal de Cuentas, conformado por el Ministerio de Salud y aprobado por Resoluciones N° 74/20 y 82/20, todo lo cual ha permitido el cabal cumplimiento de las funciones asignadas constitucionalmente a este Tribunal de Cuentas;

Que teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado nuevas medidas en el marco de la Fase V vigente en la provincia de La Pampa, entre las que se encuentra la mayor movilidad interna de la población siempre manteniendo las recomendaciones de higiene y cuidado sostenido;

Que en dicho contexto y luego de un análisis realizado por este Tribunal, a la luz de lo expuesto, corresponde dictar las medidas que permitan normalizar de forma gradual las actividades de contralor del organismo;

Que en ese sentido este Tribunal ha decidido dejar sin efecto la suspensión de plazos instituida por las Resoluciones N° 67/20, 68/20, 71/20, 74/20, 79/20, 82/20, 86/20 y 88/20 y N° 94/20, N° 95/20 y Nº 98/2020respecto de los Procesos de Juicios de Responsabilidad y de Juicios de Cuentas, todo ello en el marco de las facultades conferidas a éste Tribunal según el artículo 34 inciso c) del Decreto-Ley Nº 513/69;

Que no escapa a este Tribunal el complejo plexo de actividades exigibles a los cuentadantes en un marco de progresivo retorno a sus actividades laborativas, razón por la cual se dispone mediante la presente un cronograma escalonado de vencimientos para los Juicios de

Cuentas, de modo de coadyuvar a las presentaciones respectivas con el mayor grado de eficacia y eficiencia;

Que asimismo corresponde tener en cuenta la naturaleza del proceso de contralor, toda vez que para llevarlo adelante resulta necesario contar con rendiciones contables consecutivas, de modo que el encadenamiento temporal de las mismas permita el seguimiento cronológico y documentado de la actividad económica de la cuenta de que se trate;

Que para ello se ha diagramado un cronograma especial de vencimientos para aquellas rendiciones de cuentas cuyas presentaciones debían producirse en el plazo de las resoluciones de suspensión precitadas, así como de las que operen en el corriente año 2021;

Que en lo atinente a aquellas cuentas que presenten rendiciones diarias y mensuales, se establece que el plazo para presentar las rendiciones diarias operará el último día hábil del mes anterior al que vence la correspondiente rendición mensual;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

 

Artículo 1º: LEVANTESE, desde el día 10 de febrero de 2021, la suspensión de plazos renditivos inherentes a los Procesos de Juicio de Responsabilidad y Juicio de Cuentas de este Tribunal, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2°: APRUEBESE los cronogramas de vencimientos que resultarán aplicables a las rendiciones de cuentas que no pudieron presentarse en virtud de la suspensión de plazos establecida, así como a las rendiciones exigibles en el corriente año 2021, en la forma en que se consigna en los Anexos I a XI de la presente.

 

Artículo 3º: DISPONGASE que para los cuentadantes obligados a la presentación de rendiciones diarias y mensuales, el plazo para presentar las rendiciones diarias operará el último día hábil del mes anterior al mes de vencimiento de la rendición mensual

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, y publíquese en el Boletín Oficial.

 

 

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

ANEXO X

ANEXO XI