Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 


DECRETO Nº 2186-2008

 

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2411

ESTATUTO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE DEFENSA CIVIL

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 2803 del 29-08-2008.-

Dictado el 20-08-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

Santa Rosa, 20 de Agosto de 2008

         VISTO:

 

 

            El Expediente Nº 6506/08, caratulado: “MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD –S/REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2411 – ESTATUTO PARA PERSONAL OPERATIVO DE DEFENSA CIVIL”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la referida norma legal se estableció el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil;

 

Que se debe establecer la autoridad de aplicación del presente Estatuto;

 

Que corresponde proceder a la Reglamentación de diversos artículos con el propósito de poner en ejecución el citado Estatuto;

 

Que han tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

DECRETA

 

Artículo 1°.- Establecer a la Dirección General de Defensa Civil como autoridad de aplicación del Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil.­

 

Artículo 2°.- Aprobar la Reglamentación que como Anexo I forma parte integrante de este Decre­to.­

 

Artículo 3°.- El gasto que demande la aplicación de la reglamentación que se aprueba en el artículo anterior, se atenderá con cargo a: Jurisdicción "D" - U.O. 31 - C. 0 -F. y F.  190- S. 01- P.P 10- p.p. 01 - del Presupuesto Vigente.­

 

Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Justi­cia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 5º.- ­Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a sus demás efectos.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - María Cristina REGAZZOLI, Ministro de Bienestar Social a/c Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad - C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-


 

ANEXO I

 

REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO PARA EL PERSONAL  OPERATIVO  DE  DEFENSA   CIVIL

 

REGIMEN DE ASPIRANTES

 

Artículo 1°.- Los requisitos de inscripción para el Curso Básico de Brigadista establecido en el inciso b) del Artículo 11 de la Ley N° 2411, del cual surgirán los integrantes del Registro de Aspirantes son:

 

                   . Ser mayor de dieciocho años.

                   . Poseer carnet de conducir para vehículos livianos y camionetas.

                   . Presentar certificado médico de aptitud psíco-fisica.

                   . Tener aprobado el ciclo escolar primario completo o equivalente.

                   . Poseer domicilio en la Provincia.

 

Artículo 2°.- El Curso de Brigadista Operativo de Defensa Civil se dictará todos los años en temporada baja, en lugar y fecha a designar por la autoridad de aplicación. Será dictado por personal de esta Dirección General o quien ella designe. El cupo máximo por curso será de veinte personas.­

 

Artículo 3°.- Fijada la fecha de inicio del Curso, treinta días corridos antes se abrirá la inscripción y se extenderá durante diez días hábiles o hasta completar el cupo. La inscripción se realizará en forma presencial en la Dirección General de Defensa Civil. Los aspirantes serán inscriptos por orden de llegada hasta completar el cupo, momento en el cual se cerrará automáticamente.­

 

Artículo 4°.-  Para aprobar el curso, el aspirante deberá tener el ochenta por ciento (80%) de asis­tencia y obtener 70 puntos sobre 100 de calificación. El Certificado otorgado tendrá validez hasta el inicio del dictado del siguiente curso.­

 

Artículo 5.°.- El Registro de Aspirantes será conformado por aquellas personas que hayan aprobado el curso y por orden de mérito.­

 

ADICIONALES

 

Artículo 6°.- Fijar en un veinte por ciento (20%) de la Asignación de la Categoría, el Riesgo Físi­co que establece el Artículo 32 de la Ley N° 2411.­

 

Artículo 7°.- El Adicional por Disponibilidad que fija el Artículo 33 de la Ley N° 2411 será del treinta por ciento (30%) en temporada alta y de un quince por ciento (15%) en temporada baja, ambos porcentajes de la asignación de la Categoría 1 de la Ley N° 643.­

 

REGIMEN DE ASCENSOS

 

Artículo 8°.- La pirámide de mando del Personal Operativo de Defensa Civil se conforma por:

 

         . BRIGADISTAS

. CUATRO JEFES DE CUADRILLA

. DOS JEFES DE BRIGADA

. UN JEFE DE OPERACIONES

 

Artículo 9°.- Los requisitos para ser BRIGADISTA son los siguientes:

 

- Haber aprobado el Curso Básico de Brigadista.

 - Estar en la nómina del Registro de Aspirantes.

- Cumplir con los requisitos enumerados en el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil.­

 

Artículo 10.- Los requisitos para ascender a JEFE DE CUADRILLA son los siguientes:

 

- Acreditar tres (3) años o más de desempeño como Brigadista.

- Aprobar el Curso de Jefe de Cuadrilla.

- Ser designado para dicha función.

Todos los Brigadistas que acrediten la antigüedad requerida, podrán acceder al Curso de Jefe de Cuadrilla. Es requisito indispensable aprobar el Curso de Jefe de Cuadrilla.

Para aprobar el curso tendrá que tener el ochenta por ciento (80%) de asistencia y aprobar con 60 puntos sobre 100.

El sistema de Evaluación será como se describe más abajo.

En función de esta evaluación se obtendrá un orden de mérito, los primeros cuatro aspirantes serán designados como Jefes de Cuadrilla y los restantes serán considerados siguiendo el orden de mérito en carácter de suplentes.­

 

Artículo 11.- Los requisitos para ascender a JEFE DE BRIGADA son los siguientes:

 

 - Aprobar el Curso de Jefe de Brigada.

 - Ser designado para dicha función.

Todos los Jefes de Cuadrilla designados podrán acceder al Curso de Jefe de Brigada. Para aprobar el curso tendrán que tener el ochenta por ciento (80%) de asistencia y aprobar con 60 puntos sobre 100.

El sistema de Evaluación será igual al anterior.

En función de ésta evaluación se obtendrá un orden de mérito, los primeros dos aspirantes serán designados como Jefes de Brigada y los restantes serán considerados siguiendo el orden de mérito en carácter de suplentes.

Si con el ascenso de Jefe de Cuadrilla a Jefe de Brigada quedara algún puesto de Jefe de Cuadrilla desierto, éste cargo se cubrirá con el nombre de la persona que halla quedado como primer suplente del orden de mérito del Curso de Jefe de Cuadrilla y así sucesivamente.­

 

Artículo 12.- El requisito para ascender a JEFE DE OPERACIONES es el siguiente:

 

- Aprobar el Curso de Jefe de Brigada.

El Jefe de Operaciones será designado por las Autoridades de la Dirección General de Defensa Civil de entre los Jefes de Brigada en funciones.­

­

Artículo 13.- Establecer el siguiente SISTEMA DE EVALUACIÓN para los ascensos:

PUNTAJE DE CURSO DE JEFE DE CUADRILLA: 0 a 100 (requisito aprobar el curso 60 puntos)

 

PUNTAJE DE CURSOS ACUMULADOS: certificado común (hasta 2 días de duración): 5 puntos; certificado que especifique más de 2 días, asistencia: 10 puntos; aprobado: 15 puntos.

Máximo puntaje total: 50 puntos.                       

 

­PUNTAJE POR EXPERIENCIA LABORAL: 10 puntos por temporada alta trabajada. Máximo puntaje total: 50 puntos.

 

PUNTAJE POR PUBLICACIONES: 20 puntos por publicación.

CONOCIMIENTOS EN MANEJO DE PC (INTERNET, WORD, CORREO ELECTRÓNICO, MAP SUR, OZIEXPLORER): 10 puntos por cada programa.

 

CONOCIMIENTOS EN MANEJO DE GPS:

Waypoint, área y goto: 30 puntos.

 

ESTUDIOS CURSADOS.

Primario Completo:    20 puntos

Secundario completo: 40 puntos

 

Terciario completo:             50 puntos

Universitario Completo:        60 puntos

 

Puntaje no acumulativo