Decreto N° 1738-2020
Prorróga el incremento del cupo de guardias establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 4943-18. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3429 del 28-08-20.-
Dictado el 28-07-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Prorrógase a partir del 1 ° de Julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, el incremento del cupo de guardias establecido en el Artículo 1 ° del Decreto N° 4943/18.
Artículo 2°.- Increméntese del cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de Julio, graduada en 120 las guardias activas profesionales, 68 las guardias activos no profesionales, 166 las guardias pasivos profesionales y 269 las guardias pasivas no profesionales, conforme el detalle obrante en anexos que forman parte integrante del presente.
Artículo 3°.-Fíjase la valoración total de lasguardias en el monto de $ 58.200.000,00 para el mes de Julio de 2020.
Artículo 4°.-El incremento en las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente por el mes de Julio 2020.