Decreto N° 4943-2018
Fija la
cantidad de guardias a distribuir mensualmente por el Ministerio de Salud entre
los Establecimientos Asistenciales de la Provincia.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3345 del 18-01-2019.-
Dictado el26-12-2018.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Fíjase, a partir del 1 de
enero y hasta el 30 de abril de 2019, la cantidad de guardias a distribuir
mensualmente por el
Ministerio de Salud
entre los establecimientos asistenciales
de la provincia,
a los agentes encuadrados en la Ley N° 1279, según el siguiente detalle:
Tipo
Guardia: |
Cantidad: |
-Pasivas Profesionales |
5.728 |
- Pasivas No Profesionales |
4.318 |
TOTAL
PASIVAS |
10.046 |
-Activas Profesionales |
1.857 |
-Activas No Profesionales |
773 |
TOTAL
ACTIVAS |
2.630 |
(-Prórroga
vigente: Decreto Nº 761-2019:
prorróga el incremento del cupo de guardias
a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de
2020.
-Prórroga
anterior: Decreto Nº 3477-19:
Prorróga el incremento del cupo de guardias desde el 1
de septiembre y
hasta el 31
de diciembre de
2019)
Artículo
2°.-Autorízase
al Ministerio de
Salud a redistribuir los servicios de guardias
referidos en artículo 1°, siempre que se cumplan, simultáneamente, las
siguientes condiciones:
a) Las cantidades
para las guardias
pasivas, tanto para profesionales como
no profesionales, no
excedan los cupos establecidos en artículo 1°;
b) Las cantidades
para las guardias
activas, tanto para profesionales como no profesionales, no
excedan en más de un 5% a las fijadas en el artículo 1°;
c) La
valorización total de las guardias no supera el monto de $ 32.800 mensuales,
importe que se actualizará con el aumento que se otorguen al valor de las
guardias.
Artículo 3°.- El cupo
de guardias establecido
por Decreto N° 210/13 no
se encuentra comprendido
en los alcances
de los artículos 1°
y 2° del
presente Decreto, y
deberán utilizarse
exclusivamente para la
prestación del tipo
de guardia referido en el mismo.
Artículo
4°.- Las
guardias referidas en
el inciso i) del artículo 4°
de la Ley
N° 1420,
incorporado por artículo
37 de la ley
N° 1691,
serán contratadas de
acuerdo a las
necesidades del servicio de
salud pública, con la única limitante impuesta en el artículo 8° de
la Ley N° 1388.
Artículo
5°.- Establécese
que el Ministerio
de Salud, a
través de la Subsecretaría de
Salud será el
responsable de la
distribución y control
de los cupos
establecido en los
artículos precedentes, sin perjuicio de lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 55 del Decreto N° 2638/91
y el Decreto N° 365/16.
Artículo
6°.- Amplíese
el cupo de
guardias hasta el 31
de diciembre de 2018
en relación a
todas aquellas que
han sido efectivamente prestadas,
liquidadas y abonadas.