Presupuesto General de la Administración Pública Ejercicio 2001.
Publicada en B.O. Nº 2406 del 19-01-01.-
Promulgada el 29-12-00.-
Sancionada el 28-12-00.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL ($ 592.152.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y 74 Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2001, de acuerdo al detalle que figura consolidado en Planillas Anexas 1 al 18 y analíticamente, de fs. 44 a 144, en el anexo que integra la presente Ley.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 493.015.472), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros N°s. 1, 3 y 4 que anexos forman parte integrante de la presente Ley.
Concepto: En pesos:
- Recursos de la Administración 453.278.258
Central
- Corrientes 448.277.461
- De Capital 5.000.797
- Recursos de Organismos Descentralizados 39.737.214
- Corrientes 28.502.536
- De Capital 11.234.678
T O T A L 493.015.472
Artículo 3°.- Establécese como Erogaciones Figurativas y su financiamiento las que se detallan en Planilla N° 19, que anexa, forma parte integrante de la presente Ley. A efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto N° 1058.
Artículo 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
- Total de Erogaciones (Art. 1°) 592.152.000
- Total Economías por no Inversión (Art. 8°) 569.155
- Total Erogaciones Netas 591.582.845
- Total Recursos (Art. 2°) 493.015.472
- Financiamiento Neto (Art. 7°) 98.567.373
Artículo 5°.- Fíjase en la suma de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 13.391.936), el importe correspondiente a las erogaciones para atender amortizaciones de deuda.
Artículo 6°.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE ($ 111.959.309), el financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro N° 2, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto En pesos:
- Financiamiento de la Administración Central 111.149.309
- Financiamiento de Organismos Descentralizados 810.000
T O T A L 111.959.309
Artículo 7°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5° y 6° de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 98.567.373), conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro N° 2, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto En pesos:
- Administración Central 100.017.259
- Financiamiento (Art. 6°) 111.149.309
- Amortiz. de la Deuda (Art. 5°) 11.132.050
- Organismos Descentralizados (1.449.886)
- Financiamiento (Art. 6°) 810.000
- Amortiz. de la Deuda (Art. 5°) 2.259.886
T O T A L 98.567.373
Artículo 8°.- Las Economías por no Inversión que totalizan la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 569.155), serán realizadas y efectivizadas al cierre del ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación, siempre que el resultado financiero del presupuesto arroje déficit y hasta la concurrencia de la suma indicada precedentemente.
Artículo 9°.- Fíjase en 14.427 el número de cargos imputables a las partidas de personal conforme al detalle del cuadro n° 5, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley. Asimismo, déjanse establecidos en 18.194 y 917 los cupos de hora cátedra de Educación General Básica y Polimodal y Nivel Superior no Universitario, respectivamente.
Fíjase en 595 el número de cargos imputables a las partidas de Personal afectado a Obras por Administración conforme al detalle del Cuadro N° 6, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Se podrán transferir cargos entre Jurisdicciones o reestructurar dentro de las mismas, con la sola limitación de no incrementar los totales por escalafón previsto en el primer y segundo párrafo del presente artículo.
La limitación dispuesta en el párrafo anterior no operará cuando se trate de transferencia de cargos a los escalafones policial, docente u hospitalario provenientes de cualquiera de los restantes.
Artículo 10.- Fíjase en 180 el número de cargos para el personal no docente, 694 el número de cargos para personal docente, como asimismo en 9.221 y 920 los cupos de hora cátedra de Educación General Básica y Polimodal, y Nivel Superior no Universitario respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la Provincia en el marco de lo dispuesto en la Ley nacional N° 24.049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley N° 1460, conforme al detalle del cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Fíjase en 422 el número de cargos docentes y en 7.939 y 605 los cupos de hora cátedra de Educación General Básica y Polimodal, y Nivel Superior no Universitario respectivamente, a efectos de la financiación a través de la partida principal “Transferencias Corrientes”, a Institutos Educativos Privados transferidos en el marco de la Ley nacional N° 24.049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley N° 1460, conforme al detalle del cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 11.- Determínase que del número de cargos fijados por el primer párrafo del artículo 8°, en el Poder Ejecutivo, siete (7) cargos incrementados corresponden al escalafón docente. Asimismo en el artículo 9°, segundo párrafo, inclúyase un incremento de seis (6) cargos del escalafón docente comprendidos en partidas de transferencias.
Fíjase que el incremento de doscientas (200) horas cátedra, incluídas en el Cuadro N° 5, se destinarán en partes iguales a: Nivel Polimodal/EGB y Nivel Superior no Universitario.
Todos los incrementos detallados en el presente artículo se destinarán al Ministerio de Cultura y Educación.
Artículo 12.- Establécese que el Poder Ejecutivo deberá afectar vacantes que se produzcan por jubilación ordinaria de los escalafones de su jurisdicción (exceptuando docentes y de seguridad), para la generación de cargos destinados a la rama enfermería de la Ley N° 1279, hasta un cupo de doce (12) vacantes. La reglamentación establecerá las formalidades que correspondan.
Artículo 13.- Prorrógase en 365 días el plazo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 176/91, ratificado por la Ley N° 1375, a partir de la fecha de finalización de la prórroga dispuesta por Ley N° 1889.
Artículo 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica y leyes especiales de origen provincial, ingresados hasta el 31 de Diciembre de 1999 que no hubieran sido utilizados al 01 de enero de 2001.
Artículo 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar economías por no inversión, y/o contraer deudas, y/o reestructurar partidas, y/o vender activos financieros; ante la eventualidad de ejecutar la garantía establecida por el Contrato de Mutuo formalizado entre el Banco de La Pampa y el Banco de la Nación Argentina (Ley Provincial N° 1.712), por el monto necesario a tal efecto.
Artículo 16.- Modifícase el artículo 37 de la Ley N° 1889, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 37.- Están comprendidos en las disposiciones del presente Capítulo, todos los empleados públicos provinciales y de Comisiones de Fomento, y de las Municipalidades que adhieran, incluso los comprendidos en regímenes especiales vigentes y en los convenios colectivos de trabajo cuyos textos se siguen aplicando transitoriamente de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1375, que aporten al Instituto de Seguridad Social de la Provincia, con excepción de los empleados de la Policía de la Provincia. Quedan excluídos los magistrados y representantes del Ministerio Público del Poder Judicial, funcionarios en el ámbito de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de Municipalidades que adhieran, en cargo político o electivo”
Artículo 17.- Establécese que por aplicación de la cláusula NOVENA, del Compromiso Federal firmado el 17 de noviembre de 2000, de los fondos destinados al Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, se retendrá la diferencia entre promedio recibido en el trienio 1998/1999/2000 y el importe garantizado por el Compromiso Federal referido, a los efectos de ser destinado al financiamiento de Obras Públicas e integrar los Fondos de Rentas Generales.-
Artículo 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo para denunciar la participación de la Provincia de La Pampa en el Ente Interprovincial “Lotería del Sur”, de acuerdo a las facultades que establece la Cláusula Vigésima Tercera del Convenio Fundacional Interprovincial que fuera ratificado por Ley N° 814 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.
Artículo 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar con Lotería Nacional Sociedad del estado, el convenio por el que se implemente en la Provincia de La Pampa el juego de Pronósticos Deportivos, aprobado por Ley Nacional N° 25.295.
Artículo 20.- El Poder Ejecutivo Provincial designará el Ente Oficial Adherente por la Provincia de La Pampa, estableciendo además, los costos operativos que se reconocerán a dicho Ente por la implementación y control del juego de Pronósticos Deportivos en nuestra Provincia.
Artículo 21.- Luego de practicadas las retenciones por parte del Ente Oficial Adherente de la Provincia de La Pampa, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12, punto 1 y 2 del inciso b); y 14 inciso b) de la Ley Nacional N° 25.295; y de ser absorbidos sus costos operativos, el excedente se destinará al Ministerio de Bienestar Social, cumpliendo con lo normado en el artículo 17 de la Ley Nacional N° 25.295. El financiamiento del fomento, promoción, organización, participación y desarrollo del deporte amateur en nuestra Provincia, a través de la Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo Social dependiente de ese Organismo.-
Artículo 22.- Incorpórase como último párrafo del artículo 159 del Código Fiscal (t.o. 1999), el siguiente texto: “En los casos previstos en el párrafo anterior y cuando el condominio, coposeedor o coherederos ha pagado por lo menos una suma que respecto del total adeudado resulte proporcional a su participación en el condominio, y así lo solicitare, se hará constar ello en la certificación que a tal fin se extienda. Dicha constancia no surtirá efectos a los fines del artículo 36 del Código Fiscal”.
Artículo 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil.- Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11.895/00.-
SANTA ROSA, 29 de Diciembre de 2000.-
Por Tanto: Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 1987.- Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
Asesoría Letrada de Gobierno:
Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO (1.921).- Dra. Adriana Isabel CUARZO, Abogada, Secretaría Letrada, Asesoría Letrada de Gobierno, Asesor Letrado de Gobierno Subrogante.