RESOLUCIÓN 24-2016 -S.T.J.-

Aprueba las pautas mínimas de trabajo del personal de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de las distintas Circunscripciones Judiciales

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Dictado el 26-02-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Santa Rosa 26 de febrero de 2016.-

 

Visto:

Las disposiciones contenidas en el Acuerdo Nº 1866 -Reglamento para las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial Provincial-, y que del mismo no se desprende regulación alguna, que contemple circunstancias extraordinarias de adhesión de los empleados judiciales a las medidas de fuerza convocadas por los organismos sindicales pertinentes; y

 

Considerando:

 

I- Que el Acuerdo Nº 1866, regula el funcionamiento interno de las Oficias de Mandamientos y Notificaciones en lo que respecta, entre otras cuestiones, la recepción de las ordenes judiciales y todas aquellas tareas encomendadas en función de la Ley Orgánica del Poder Judicial, normas procesales y reglamentarias pertinentes; como así también, reglamenta los plazos a los que debe sujetarse para el diligenciamiento de las mismas.

A los fines indicados, la oficina realiza una prestación del servicio de manera continuada, con turnos rotativos para la realización de diligencias en horas y días hábiles.

 

II- Que la normativa contempla situaciones normales de desarrollo laboral; esto es, prevé tiempos para el diligenciamiento, cuyo cumplimiento esta sujeto a la existencia de una efectiva y normal presencia del recurso humano afectado al mismo.

Empero no surge, ni aun por derivación normativa indirecta, como proceder en aquellos casos en donde la función señalada se ve afectada ante situaciones extraordinarias, como lo constituye la participación de parte de los empleados de dicha oficina, en las medidas de fuerzas convocadas por organismos sindicales pertinentes.

 

III- Que ante tal circunstancia resulta prudente, a los fines de garantizar el funcionamiento del proceso judicial, establecer pautas mínimas de trabajo que aborden, en primer término, la adhesión total y, en segundo lugar, la adhesión parcial del personal ante eventuales medidas gremiales que importen la no prestación de servicios.

Al respecto, deberá entenderse por adhesión total, cuando mas del 50% del personal no concurre a prestar servicios. En esta circunstancia las tareas se limitarán a la realización de aquellas diligencias judiciales que revistan el carácter de urgente, en los términos del art. 17 de la Ley 2574, Orgánica del Poder Judicial; y, asimismo, aquellas que cuenten con habilitación de día y hora o bien las que ordenen notificaciones que establezcan audiencias de testigos para una fecha inferior a 5 días hábiles. Ante las circunstancias descritas, el personal de la oficina se limitará a observar la existencia de tales menciones en los oficios, mandamientos y/o cedulas, procediendo, en su caso, a su ingreso y tramitación.

 

IV- Que resulta de vital importancia que los organismos del Poder Judicial y los colegios o asociaciones que representen a los auxiliares de justicia, sean puestos en conocimiento de la puesta en funcionamiento del procedimiento señalado ut supra.

Para lo cual, los encargados de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones deberán comunicarlo de modo inmediato al superior jerárquico.

 

V- Que, a su turno, por adhesión parcial se entiende cuando mas del 50% del personal concurre a prestar servicios; casos en los que la recepción de las mandas judiciales y diligenciamiento de las mismas, será normal. Ello, sin perjuicio de hacer uso por parte del responsable de las oficinas de mandamientos y notificaciones de la convocatoria prevista en los arts. 15 y 148 de la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial- y de la designación transitoria de personal ad hoc de otras reparticiones como integrante de las mismas, prevista en el último párrafo del art. 32 del Acuerdo 1866 -Reglamento para las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones.-

 

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia

Resuelve:

 

Primero: Aprobar las pautas mínimas de trabajo que abordan, en primer término, la adhesión total y, en segundo lugar, la adhesión parcial del personal de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de las distintas Circunscripciones Judiciales pertinentes, y que forman parte de la presente.

 

Segundo: Notifíquese a los organismos jurisdiccionales y los colegios o asociaciones que representen a los auxiliares de justicia.

 

Tercero: Regístrese. Protocolícese.

 

FIRMANTES:

Dr. Eduardo  FERNÁNDEZ MENDÍA, Presidente del Superior Tribunal de Justicia.-

Dra. Elena Victoria FRESCO, Ministra del Superior Tribunal de Justicia.-

Dr. Hugo Oscar DÍAZ, Ministro del Superior Tribunal de Justicia.-

Dr. Marcelo F. REBUFFI, Secretario de Servicios Jurisdiccionales.-