Resolución Nº 148 – 1997 –STJ-

Comisiones de servicios realizadas por agentes judiciales[1]

 

 

SANTA ROSA, 10 de julio de 1997.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

El Acuerdo Nº 1414 que en su punto 4) establece que cuando no corresponda la aplicación del régimen especial creado en el mismo “en las demás comisiones de Servicio se aplicará la escala de viáticos correspondientes al régimen unificado provincial”.

 

Que se observa que en algunos casos los montos resultantes de la escala aplicable, resultan insuficientes para cubrir los gastos originados en la comisión.

 

Que hasta tanto se reglamente un régimen que contemple en forma integral las distintas situaciones que pueden presentarse en las comisiones de servicio que realicen los agentes del Poder Judicial resulta procedente dictar normas que permitan solucionar al menos algunas de los problemas que se plantean.

 

Que en tal sentido se considera necesario ampliar las posibilidades de liquidación de un día completo de viático en comisiones en que el regreso se produce el mismo día de la partida.

 

Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA,

 

RESUELVE

 

Primero: En las comisiones realizadas por agentes judiciales- en que el regreso se produzca el mismo día de la partida, además del caso contemplado en el régimen unificado provincial para la liquidación de un día completo de viático también se computará día completo cuando, a criterio del funcionario que apruebe la erogación, se considere que resulta insuficiente el importe de medio día para cubrir los gastos ocasionados por la comisión (especialmente en aquellos casos en que el horario y características de la misma los obligue a costearse el almuerzo).

 

Segundo: La presente norma se aplicará a las comisiones que se realicen a partir de la fecha y a las ya cumplidas que se encuentren pendientes de liquidación y/o pago.

 

 

 

Tercero: Regístrese. Notifíquese.

 

Firmantes:

Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Presidente

Dr. Eduardo Mariano COBO, Ministro

Dr. Ciro Lisandro ONGARO, Ministro

Dr. Carlos J. IGLESIAS

Dr. Carlos Alberto BESI, Secretario Legal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.