RESOLUCIÓN - Nº 132-2011
Aprueba apertura de cuenta bancaria en virtud de lo establecido en el Acuerdo Nº 2987.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictada el 24-03-11.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Visto: Que por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia Nº 2987 se dispuso los importes provenientes de: a) las multas aplicadas en virtud del art. 271 3er párrafo y los depósitos perdidos originados por el artículo 274 del Código Procesal Civil y Comercial, en aquellas causas en que se encuentre firme la denegación del recurso extraordinario provincial, b) las multas procesales previstas por el artículo 36 inciso 3º del Código Procesal Civil y Comercial, sean depositados en una Cuenta Bancaria con destino al Centro de Capacitación Judicial, y
Considerando: Que en el mencionado Acuerdo se autoriza a la Dirección General de Administración a efectuar la apertura de una cuenta corriente bancaria para depositar los importes detallados en los apartados a) y b).
Que las firmas autorizadas para la suscripción conjunta de cheques, demás operaciones financieras y toda documentación relativa a la Cuenta Corriente, serán las personas mencionadas por Resolución del S.T.J. Nº 195/04 y 293/07 S.L.
Por ello la Directora General de Administración
RESUELVE:
Primero: Solicitar al Banco de La Pampa la apertura de una Cuenta Corriente en pesos, cuya denominación es Superior Tribunal de Justicia, Capacitación
Segundo: El uso de firmas y los firmantes de dicha cuenta corriente serán los establecidos ectualmente por Resolución del Tribunal de Justicia Nºs 195/04 y 293/07 SL y comunicado a esa entidad bancaria por nota 577/07.
Tercero: Regístrese. Notifíquese