NORMAS PARA LA SELECCION DE CANDIDATOS A CUBRIR VACANTES DE  SECRETARIOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

 

 

La selección de candidatos para cubrir vacantes de Secretarios Judiciales y Administrativos en el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa se regirá  por las siguientes normas:

 

1º) En cada caso el llamado a concurso será  dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia.

 

2º) Los concursos podrán ser abiertos o internos.

 

3º) La evaluación de antecedentes, habilidades y conocimientos de los postulantes estará a cargo de un Jurado, cuyo Presidente y demás integrantes serán designados por el Superior Tribunal de Justicia. La elección del Secretario del Jurado podrá  delegarse en el Presidente del mismo.

 

4º) Los llamados a concursos se publicarán por los medios que se consideren más idóneos para asegurar su adecuada difusión. Las publicaciones deberán contener información sobre: bases del concurso, plazo de inscripción, forma de efectivizarla, requisitos a cumplir por los postulantes y documentación a presentar.

 

5º) Las inscripciones se realizarán, siguiendo el procedimiento que se establezca en el llamado, ante la Secretaría de Recursos Humanos.

            Los postulantes presentarán el original del título habilitante y fotocopia para ser certificada por la Secretaría de Recursos Humanos.

            Las presentaciones especificarán: datos personales, tipo y número de documento, domicilio real, domicilio especial, estudios realizados, títulos, antecedentes laborales, académicos y científicos y publicaciones efectuadas. Deberán acompañar originales o copias certificadas de toda la documentación que acredite los antecedentes que invoquen (excepto publicaciones).

            Con la documentación de cada postulante se confeccionará un legajo individual.

 

6º) Todos los requisitos exigidos en el llamado deberán encontrarse cumplidos a la fecha del cierre de la inscripción. No serán aceptadas las postulaciones que no acrediten su cumplimiento.

 

7º) Dentro de los 3 (tres) días de cerrada la inscripción, la Secretaría de Recursos Humanos confeccionará y publicará, mediante su exhibición en el tablero de la Secretaría, la nómina, ordenada alfabéticamente, de los postulantes en condiciones de concursar.

            Dentro de los cinco (5) días posteriores a la publicación, se recibirán las impugnaciones contra dicha nómina, que serán resueltas por el Administrador Judicial.

 

8º) La nómina definitiva será  elevada a consideración del Superior Tribunal de Justicia. De acuerdo a la cantidad de postulantes inscriptos, por Resolución del Cuerpo, se determinará el número de los que deberán ser incluidos en el orden de mérito a confeccionar por el Jurado (considerando los mejores calificados) y se fijará el plazo que éste tiene para expedirse.

            Según lo considere conveniente, el Superior Tribunal de Justicia podrá, en cada caso, establecer la metodología de evaluación o delegar en el Jurado su elección.

 

9º) La Secretaría de Recursos Humanos remitirá al Jurado copia de la resolución mencionada en el punto 8º) adjuntando nómina y legajos de los postulantes en condiciones de concursar.

 

10º) El Jurado determinará la fecha, el contenido y la modalidad de la evaluación de antecedentes, conocimientos y habilidades de los postulantes, respetando las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia. Podrán establecerse mecanismos escalonados de selección en los que para acceder a una etapa sea menester aprobar la anterior.

            Las notificaciones a los candidatos se realizarán a través, de la Secretaría de Recursos Humanos.

 

11º) Al finalizar las evaluaciones, el Jurado emitirá dictamen y confeccionará -incluyendo la cantidad de postulantes determinada por el Superior Tribunal de Justicia- un orden de mérito, consignando la calificación obtenida por cada uno de ellos.

            También, podrán proponer declarar desierto el concurso.

            Cumplido, elevará las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia a través de la Secretaría de Recursos Humanos.

            El dictamen del Jurado es irrecurrible.

 

12º) La Secretaría de Recursos Humanos publicará el dictamen del Jurado exhibiendo copia del mismo en la pizarra de la Secretaría.

 

13º) El Superior Tribunal de Justicia, previo conocimiento del dictamen del Jurado, decidirá  si se deben realizar estudios psicolaborales a todos o algunos de los candidatos  y/o si se incorporan a las actuaciones informes correspondientes a  evaluaciones psicolaborales anteriores.

 

14º) Cuando lo considere pertinente, el Superior Tribunal de Justicia -en pleno o designando al efecto a algunos de sus integrantes- entrevistará directamente a uno o a varios candidatos.

            Además, recabará -con respecto a la cantidad de postulantes que en cada caso se determine- la opinión del titular del organismo en que se encuentra la vacante a cubrir.

 

15º) Considerando todos los elementos de juicio (antecedentes curriculares, dictamen del Jurado, estudios psicolaborales, entrevistas y opinión del titular del organismo en que se encuentra la vacante a cubrir), el Superior Tribunal de Justicia resolverá la incorporación, traslado o ascenso de alguno de los postulantes o declarará desierto el Concurso.

           

16º) En cualquier estado del trámite, previo a la Resolución final, el Superior Tribunal de Justicia puede decidir la revocación del llamado a Concurso.

 

17º) Se considerará reservada la documentación correspondiente a las pruebas de idoneidad y competencia, los test y otras herramientas de diagnóstico utilizados en la evaluación psicolaboral y los informes respectivos.

 

18º) La incorporación de Secretarios se realizará  en calidad de contratados, previo cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios. El contrato inicial tendrá  una duración de seis meses. Al cumplirse los tres y cinco meses de servicio, el superior jerárquico elaborará sendos informes de evaluación de desempeño. Tomando en consideración los mismos y los elementos de juicio adicionales que pudiera obtener, el Secretario de Recursos Humanos confeccionará un informe que deberá ser elevado a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia con no menos de quince días de anticipación al vencimiento del plazo contractual.

 

19º) Analizando la información recibida, el Superior Tribunal de Justicia resolverá el alta en Planta Permanente del funcionario, o la renovación del contrato o el cese de la prestación de servicios.