ACUERDO Nº 3669-2019 –STJ-
Modifica el Acuerdo Nº 3140 respecto del pago de gastos edilicios y de viáticos choferes.
Dictado el 03-12-19.-
Operador Digesto: M.L.E.
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Fabricio Ildebrando Luís LOSI, y los Sres. Ministros, Dres. José Roberto SAPPA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y el Sr. Procurador General, Dr. Mario Oscar BONGIANINO.
ACORDARON: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Modificar el Anexo del Acuerdo 3140 (modificado por Acuerdos 3191 y 3234).
Visto y Considerando: Que por Acuerdo 3140 se establecieron las pautas de distribución de gastos entre el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General, para los gastos que demande la atención de pericias, viáticos de chóferes y gastos de combustible, suministros, material bibliográfico, mantenimiento de infraestructura edilicia y gastos en servicios no personales, conforme lo detallado en su Anexo.-
Que transcurrido un tiempo considerable desde la puesta en vigencia de la mentada reglamentación, y luego de un pormenorizado análisis, se advirtieron una serie de inconvenientes que resienten la operatoria de dichas pautas.-
Que en razón de lo expuesto, y teniendo particularmente en cuenta las sugerencias realizadas al respecto desde la Procuración General, se estima conveniente readecuar las putas previstas en el Anexo del Acuerdo 3140 (modificado por Acuerdos 3191 y 3234). Por ello, El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General, RESUELVEN: Primero: Modificar el Anexo del Acuerdo 3140 (modificado por Acuerdos 3191 y 3234), el que quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO
A)- PERITOS:
1) - GASTOS A CARGO DE PROCURACIÓN GENERAL:
En todos los casos en que la prueba pericial sea requeridad por el Ministerio Público (Fiscales y Defensores), esté o no judicializada la causa, el pago será afrontado por la Procuración General; debiendo adoptar las medidas necesarias a tal fin. Igual tratamiento merecen la publicación de edictos cuando sea ordenada por algún integrante del Ministerio Público.
2) - GASTOS A CARGO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA:
En el supuesto de excepción previsto por el art. 289 tercer párrafo del C.P.P., el Superior Tribunal de Justicia afrontará los gastos pertinentes.
B) - SUMINISTROS:
En el Superior Tribunal de Justicia a través de la Oficina de Suministros, colaborará con la Procuración General, en la provisión de útiles de oficina como también de utensilios y elementos de cocina, que sean requeridos por el citado organismo a través de su oficina contable.
Las solicitudes deberán efectuarse del 1º al 10º de cada mes en los formularios pertinentes y serán reintegrados a la Oficina de Suministros, dentro del mes de su retiro.
C)- MATERIAL BIBLIOGRÁFICO:
Los gastos correspondientes a la adquisición de material bibliográfico tanto en soporte papek como on-line, serán afrontados exclusivamente por el Superior Tribunal de Justicia.
D) EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO:
El Ministerio Público tendrá a su cargo la adquisición de los equipos informáticos, siendo por cuenta del Superior Tribunal de Justicia - Secretaría de Sistema y Organización, el mantenimiento de los mentados dispositivos.
Respecto a los insumos informáticos, el Ministerio Público reintegrará bimestralmente al Poder Judicial el importe equivalente por consumos efectuados, y que previamente hayan sido comunicados y aprobado el gasto por parte de la Oficina Contable.
E) - VIÁTICOS DE CHÓFERES Y GASTOS DE COMBUSTIBLE:
En aquellas localidades donde el Ministerio Público no tenga vehículo disponible, será utilizado el correspondiente al Superior Tribunal de Justicia, previa autorización de la Dirección General de Administración, quedando a cargo del Ministerio Público los gastos que demande la comisión, lo que comprende gastos de combustible y viáticos del chofer.
F) - EDIFICIOS Y GASTOS EN SERVICIOS NO PERSONALES:
Los gastos que demande el mantenimiento edilicio de los inmuebles en los que funcionen organismos que dependen del Ministerio Público, serán afrontados indistintamente por Procuración General o el Superior Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta la urgencia del gasto y presupuestos resoectivos. Los gastos que demande el servicio de limpieza, seguridad privada, servicios públicos, telefonía fija, serán por exclusiva cuenta del Superior Tribunal de Justicia, a excepción del servicio de telefonía móvil.
G) - FUNCIONARIOS SUSTITUTOS - PERSONAL TEMPORARIO Y CUOTAS DEL CONSEJO DE PROCURADORES, DEFENSORES, FISCALES Y ASESORES GENERALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA:
Los gastos que demande el nombramiento de funcionarios del Ministerio Público sustitutos, y contrataciones de personal temporario cuando cuente con la vacante respectiva. Así como las cuotas correspondientes al Consejo de Procuradores, Defensores, Fiscales y Asesores Generales de la República Argentina serán afrontados por cuenta del Superior Tribunal de Justicia hasta tanto se incluyan las correspondientes partidas al Ministerio Público.
Segundo: Establecer que las pautas previstas en el Anexo aprobado en el punto "Primero" comenzarán a regir a partir del día de la fecha.-
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.
FIRMANTES:
Dr. Fabricio Ildebrando Luis LOSI - Presidente del Superior Tribunal de Justicia
Dra. Elena Victoria FRESCO- Ministro del Superior Tribunal de Justicia
Dr. José Roberto SAPPA-Ministro del Superior Tribunal de Justicia
Dr. Hugo Oscar DIAZ- Ministro del Superior Tribunal de Justicia.
Dr. Mario Oscar BONGIANINO - Procurador General
Dr. Matías A. BENTIVEGNA- Secretario- Secretaría de Acuerdos – Superior Tribunal de Justicia