ACUERDO Nº 3315 -S.T.J-

Modifica el artículo 4° del Acuerdo Nº 2830 -Reglamento de Funcionarios para las Oficiales Judiciales-

 

Dictado el 26/11/14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Víctor Luis MENÉNDEZ. -

ACORDARON:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

Modificar el artículo 4º del Acuerdo N° 2830 (Reglamento de Funcionamiento para las Oficinas Judiciales).- - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - -  - -  -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Visto y Considerando: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 166 y 167 de la LeyN° 2574 - Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia aprobó, por Acuerdo N° 2830, el Reglamento de Funcionamiento para las Oficinas Judiciales de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que en el artículo 4° de dicho Reglamento se estableció un régimen acotado de subrogancia circunscripto al supuesto del Jefe de las Oficinas Judiciales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que por razones funcionales y de mejor organización, resulta conveniente ampliar dicho régimen incorporando los supuestos de subrogancia del Sub-Jefe de las Oficinas Judiciales y de sus Prosecretarios. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Modificar el artículo 4º del Acuerdo Nº 2830 el que quedará redactado de la siguiente manera: -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 4º: En caso de licencias, suspensión, vacancias, apartamientos conforme lo normado por el artículo 68 del Código Procesal Penal y otros impedimentos, el orden de reemplazos será el siguiente:

a) Del Jefe de la Oficina Judicial, por el Subjefe del organismo.

b) Del Subjefe de la Oficina Judicial, por los Prosecretarios del organismo.

c) De los Prosecretarios:

1) Por el resto de los Prosecretarios del organismo.

2) Por el empleado del organismo de mayor jerarquía. En el supuesto que exista más de uno con igual jerarquía, será considerado el de mayor antigüedad.”

Segundo: Lo resuelto precedentemente tendrá vigencia a partir del día de la fecha. Tercero: Dejar sin efecto todo precepto dispuesto con anterioridad que se oponga al presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los señores Ministros arriba nombrados todos por ante mí, de lo que doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

Firmantes:

Dr. Hugo O. Díaz, Presidente.

Dra. Elena Victoria Fresco, Ministro.

Dr. Víctor Luis Menéndez, Ministro.

Dr. Eduardo Fernández Mendía.

Dr. Matías A. Bentivegna, Secretario.-