ACUERDO Nº 3237-2013 -S.T.J.-
Dictado el 06-08-13.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de agosto de dos mil trece, se reúne en acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Luis MENÉNDEZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Tomás Esteban MUSTAPICH Y Hugo Oscar DÍAZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ACORDARON: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Establecer un régimen especial de subrogancia para el cargo vacante de Juez de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial. - - -
Visto y Considerando: Que se encuentra vacante el cargo de Juez de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que otrora ocupara el Dr. Eduardo A. Olmos, quien con fecha 1º de mayo del corriente año accedió al beneficio del retiro especial (ley 2341 y modificatorias). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que tal circunstancia genera serios y continuos trastornos en el desarrollo de las competencias propias del indicado Tribunal, en cuanto resulta indispensable -debido a su actual composición- la inclusión de un subrogante tanto en el esquema de asignación de juicios unipersonales como en el de su actuación colegiada. - -
Que al respecto es dable mencionar que los subrogantes “naturales” de los Jueces de la Audiencia de Juicio son -para el caso de la Primera Circunscripción Judicial- los jueces de la Cámara en lo Criminal Nº 1 (conf. art. 9 bis de la Ley de Transición Nº 2575) dado que una vez finalizada la instancia de transición se incorporarán a dicho organismo (conf. art. 2 inc. a) en re. con el 6 de la Ley 2575). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -
Que sin perjuicio de lo indicado, los magistrados que integran la mencionada Cámara, han expresado -mediante Nota Nº 9 de fecha 29 de julio del corriente año- los obstáculos e inconvenientes que dicho régimen de reemplazo genera al ejercicio adecuado de de las competencias a aquella asignada. - - - - - - - - - - - - - - -
Que por otro lado, la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial- establece -art. 18 inc. f)- un régimen de subrogancia para los Jueces de Audiencia de Juicio, el que se organiza sobre la base de la nueva estructura del fuero penal (Código Procesal Penal - ley 2287) y se integra en primer termino por los restantes Jueces de la Audiencia, para luego pasar a los Jueces de Control, y por ultimo a los conjueces del listado confeccionado de acuerdo con dicha ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que teniendo especialmente en cuenta las implicancias destacadas por los integrantes de la Cámara en lo Criminal Nº 1, y que por razones materiales y funcionales resulta imposible aplicación le primer apartado del régimen previsto por la Ley 25774, aparece como de razonable aplicación el segundo. - - - - - - - - - - - - - -
Que en virtud de lo expuesto, se estima conveniente establecer que la jueza de control, Dra. María Florencia Maza (única titular en esta función en la actualidad) sea quien subrogue el cargo vacante de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, tanto para los supuestos de intervención unipersonal como colegiada (arts. 36 y 35 Código Procesal Penal - ley 2287) y que para el caso de que aquella este imposibilitada de intervenir, se aplique el orden previsto en la Ley 2574 -art. 18 inc. f)-. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que para resolver en tal sentido se tuvo en cuenta la situación por la que atraviesan ambos Tribunales, y la imposibilidad de aplicar los regímenes de reemplazo previstos en la Ley de Transición Nº 2575 y en el apart. 1º, inc. f), art. 18 de la Ley 2574. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Establecer que la Sra. Jueza de Control, Dra. María Florencia Maza sea quien subrogue el cargo vacante de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial hasta que se produzca su cobertura. Segundo: Disponer que en los supuestos en que la citada magistrada este imposibilitada de intervenir en el carácter referido en el punto precedente, lo harán los restantes Jueces de Control, de acuerdo al art. 18, inc. f) apart. 2) de la Ley 2574. Tercero: El presente Acuerdo comenzara a regir a partir del día de la fecha.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por Secretaria se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FIRMANTES:
Dr. Luis MENÉNDEZ, Presidente.-
Dra. Elena Victoria FRESCO, Ministra.-
Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Ministro.-
Dr. Tomás Esteban MUSTAPICH, Ministro.-
Dr. Hugo Oscar DÍAZ, Ministro.