Cuerpo
ACUERDO Nº 3226: En la ciudad de Santa Rosa,
capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de mayo de
dos mil trece, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia,
integrado por el Sr. Presidente, Dr. Víctor Luis MENÉNDEZ y los Sres.
Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA,
Tomás Esteban MUSTAPICH y Hugo Oscar DÍAZ, con la actuación del
Secretario Legal, Dr. Horacio E. di NÁPOLI. - - - - - - - - - - - - - - -
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ACORDARON: Dejar sin efecto lo dispuesto por el Acuerdo N°
1690. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Aprobar las Normas para la Confección y Remisión de los Padrones de Magistrado y Funcionarios Sustitutos; y Conjueces y
Funcionarios Ad-Hoc.- - - - - - - - - - - - - - -
Visto y Considerando: Que en el Anexo I del Acuerdo N° 1690 se
establecieron una serie de pautas reglamentarias de los artículos
pertinentes de la Ley 1675 - Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley 1895, referidos a los Conjueces, Funcionarios "Ad-Hoc", Magistrados y
Funcionarios sustitutos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que dichas normas tuvieron por objeto hacer operativo el entonces novedoso
mecanismo de los Magistrado y Funcionarios sustitutos.- - - - - - - - - -
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Que en la actualidad, continúan desempeñando similar función respecto a
los arts. 19 a 22 de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial.- - - - -
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Que sin perjuicio de ello, se estima pertinente reemplazar tales normas
por otras que respondan de mejor manera a las exigencias que estos
institutos plantean. Por ello, se RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto lo
dispuesto por el Acuerdo N° 1690. Segundo: Aprobar las Normas para la Confección y Remisión de los Padrones de Magistrado y Funcionarios Sustitutos; y Conjueces y
Funcionarios Ad-Hoc, que como Anexo se agregan al presente. Tercero:
Establecer que las normas aprobadas en el punto precedente tendrán
vigencia a partir del día de la fecha.- - - - - - - - - - -
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan.
Publíquese en el Boletín Oficial. Protocolícese y regístrese. Con lo que
terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores
Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.- - - -
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ANEXO
NORMAS PARA LA CONFECCIÓN Y REMISIÓN DE LOS PADRONES DE MAGISTRADO Y FUNCIONARIOS SUSTITUTOS; Y CONJUECES Y
FUNCIONARIOS AD-HOC
1º)-A los fines de confeccionar el padrón de aspirantes a magistrados y
funcionarios sustitutos al que alude el art. 20 de la Ley 2574, el Superior Tribunal de Justicia efectuará tres llamados a inscripción para
aquellos profesionales que tengan interés en integrar las listas de
reemplazantes, los que deberán reunir los requisitos y condiciones
previstas en los arts. 19 y 20 de la citada ley.
2º)-Los llamados a inscripción se efectuarán durante los meses previos a
marzo, junio y septiembre, fijándose en aquellos el lugar, fecha y hora
en la que caducará el plazo para la inscripción, se publicaran por una
vez en diarios de circulación provincial, y en la página web del Poder
Judicial.
Asimismo, de cada llamado a inscripción se dará noticia al Colegio de
Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa.
3º)-La Secretaría de Recursos Humanos solicitará, con antelación
suficiente a cada uno de los llamados a inscripción, los siguientes
listados:
a)-Al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa: de los abogados matriculados que no registren sanción disciplinaria
dentro de los últimos cinco (5) años a contar desde la fecha de la
solicitud.
b)-Al Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa: de los magistrados y funcionarios judiciales jubilados.
4º)-Los aspirantes a integrar la lista de magistrados y funcionarios
sustitutos deberán presentarse en tiempo indicado para cada inscripción
ante la Secretaría de Recursos Humanos con la siguiente documentación:
a)-Documento Nacional de Identidad o Documento Único en original; y una
fotocopia de la primeras dos hojas (D.N.I.) o de la totalidad (D.U.);
b)-Manifestación, por escrito, sobre la Circunscripción y Fuero para los que se postulan para actuar, la que deberá ser suscripta en la Secretaría de Recursos Humanos;
c)-Declaración jurada en la que manifieste si desempeña cargos o presta
funciones en algún Poder del Estado Nacional, Provincial o Municipal. En
caso afirmativo, deberá especificar en qué organismo lo hace y cual es el
cargo o función que ejerce; tal declaración será suscripta en la Secretaría de Recursos Humanos;
d)-Informe de antecedentes expedido por el Registro Nacional de
Reincidencia; y
e)-Constancia expedida por el Registro de Juicios Universales de la que
resulte que no se encuentra concursado.
5º)-La inscripción que se concrete en cada uno de los llamados tendrá
vigencia hasta la fecha en que la Cámara de Diputados preste el acuerdo correspondiente al padrón remitido para igual período en el año próximo.
Aquellos aspirantes que habiéndose inscripto por primera vez en
cualquiera de los respectivos llamados, deseen renovar su inscripción, o
inscribirse en otro de los períodos, podrán hacerlo, manifestando, en cada
oportunidad, su voluntad de continuar integrando el padrón.
A tal efecto deberán presentar una declaración jurada en la que pongan de
manifiesto que no se encuentran comprendidos en ninguna de las causales
de exclusión previstas en el art. 151 de la Ley 2574 o las que resultan del presente Acuerdo.
6º)-Los padrones de aspirantes se remitirán antes del día 15 de los meses
de marzo, junio y septiembre por la Secretaría de Recursos Humanos a la Secretaría Legal, para el control definitivo y la redacción del proyecto de Acuerdo
que, previa conformidad del Superior Tribunal de Justicia, será remitido
a la Cámara de Diputados antes de la finalización de los meses indicados
precedentemente.
En el mes de septiembre en forma conjunta con el padrón de magistrados y
funcionarios sustitutos de ese periodo, se confeccionará y remitirá la
nómina de los profesionales que integraran el padrón de conjueces y
funcionarios "Ad-Hoc", que una vez aprobado, tendrá vigencia
por todo el siguiente año calendario.
7º)-Para designar al magistrado o funcionario sustituto, el Superior
Tribunal de Justicia deberá tener en cuenta las pautas de valoración
previstas en la Ley N° 2600 - Orgánica del Consejo de la Magistratura. Además, podrá considerar, si existieren, los siguientes antecedentes de los
postulantes:
a)-Haber sido seleccionado por el Consejo de la Magistratura de esta Provincia de La Pampa, para integrar una terna para cubrir un cargo de
magistrado o funcionario;
b)-Experiencia judicial previa;
c)-Antecedentes laborales;
d)-Antecedentes académicos;
e)-Antigüedad en la matrícula;
f)-Antecedentes de especialidad por fuero;
g)-Domicilio real en la circunscripción donde se deberá hacer efectivo el
reemplazo.-
8º)-Previo a la designación del magistrado o funcionario sustituto, el
Superior Tribunal de Justicia podrá entrevistar a los aspirantes.
9º)-Cumplidos los recaudos establecidos en el presente Acuerdo, y
seleccionado el postulante, será designado y prestará juramento conforme
a lo previsto por el art. 6º de la Ley 2574 - Orgánica del Poder
Judicial.
10º)-El arancel que percibirán los conjueces y funcionarios ad-hoc,
contemplado en el último párrafo del art. 150 de la Ley 2574, se fija en la suma hasta de tres (3) sueldos del Funcionario o Magistrado reemplazado
y el mismo se determinará previo análisis, por parte del Superior
Tribunal de Justicia, de la tarea realizada, la complejidad y el tiempo
ocupado.
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