Año: 2013

Nº: 3226

Tipo de Registro: Acuerdo

Magistrados firmantes: Dr. Víctor Luis MENÉNDEZ, Dra. Elena Victoria FRESCO, Dr. Eduardo FERNÁNDEZ MENDÍA, Dr. Tomás Esteban MUSTAPICH, Dr. Hugo Oscar DÍAZ

Voces: Conjueces y Funcionarios "AD-HOC" - Sustitutos

Observaciones

Tiene relación con el Acuerdo 1690, de fecha 03/10/2000

Cuerpo


ACUERDO Nº 3226: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de mayo de dos mil trece, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Víctor Luis MENÉNDEZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Tomás Esteban MUSTAPICH y Hugo Oscar DÍAZ, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio E. di NÁPOLI. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACORDARON: Dejar sin efecto lo dispuesto por el Acuerdo N° 1690. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 


Aprobar las Normas para la Confección y Remisión de los Padrones de Magistrado y Funcionarios Sustitutos; y Conjueces y Funcionarios Ad-Hoc.- - - - - - - - - - - - - - -

Visto y Considerando: Que en el Anexo I del Acuerdo N° 1690 se establecieron una serie de pautas reglamentarias de los artículos pertinentes de la Ley 1675 - Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley 1895, referidos a los Conjueces, Funcionarios "Ad-Hoc", Magistrados y Funcionarios sustitutos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 


Que dichas normas tuvieron por objeto hacer operativo el entonces novedoso mecanismo de los Magistrado y Funcionarios sustitutos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 


Que en la actualidad, continúan desempeñando similar función respecto a los arts. 19 a 22 de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 


Que sin perjuicio de ello, se estima pertinente reemplazar tales normas por otras que respondan de mejor manera a las exigencias que estos institutos plantean. Por ello, se RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto lo dispuesto por el Acuerdo N° 1690. Segundo: Aprobar las Normas para la Confección y Remisión de los Padrones de Magistrado y Funcionarios Sustitutos; y Conjueces y Funcionarios Ad-Hoc, que como Anexo se agregan al presente. Tercero: Establecer que las normas aprobadas en el punto precedente tendrán vigencia a partir del día de la fecha.- - - - - - - - - - -

 


Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Publíquese en el Boletín Oficial. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.- - - - - - - - - - - - -

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 


ANEXO

 


NORMAS PARA LA CONFECCIÓN Y REMISIÓN DE LOS PADRONES DE MAGISTRADO Y FUNCIONARIOS SUSTITUTOS; Y CONJUECES Y FUNCIONARIOS AD-HOC

 


1º)-A los fines de confeccionar el padrón de aspirantes a magistrados y funcionarios sustitutos al que alude el art. 20 de la Ley 2574, el Superior Tribunal de Justicia efectuará tres llamados a inscripción para aquellos profesionales que tengan interés en integrar las listas de reemplazantes, los que deberán reunir los requisitos y condiciones previstas en los arts. 19 y 20 de la citada ley.

 


2º)-Los llamados a inscripción se efectuarán durante los meses previos a marzo, junio y septiembre, fijándose en aquellos el lugar, fecha y hora en la que caducará el plazo para la inscripción, se publicaran por una vez en diarios de circulación provincial, y en la página web del Poder Judicial.

Asimismo, de cada llamado a inscripción se dará noticia al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa.

 


3º)-La Secretaría de Recursos Humanos solicitará, con antelación suficiente a cada uno de los llamados a inscripción, los siguientes listados:

a)-Al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa: de los abogados matriculados que no registren sanción disciplinaria dentro de los últimos cinco (5) años a contar desde la fecha de la solicitud.

b)-Al Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa: de los magistrados y funcionarios judiciales jubilados.

 


4º)-Los aspirantes a integrar la lista de magistrados y funcionarios sustitutos deberán presentarse en tiempo indicado para cada inscripción ante la Secretaría de Recursos Humanos con la siguiente documentación:

a)-Documento Nacional de Identidad o Documento Único en original; y una fotocopia de la primeras dos hojas (D.N.I.) o de la totalidad (D.U.);

b)-Manifestación, por escrito, sobre la Circunscripción y Fuero para los que se postulan para actuar, la que deberá ser suscripta en la Secretaría de Recursos Humanos;

c)-Declaración jurada en la que manifieste si desempeña cargos o presta funciones en algún Poder del Estado Nacional, Provincial o Municipal. En caso afirmativo, deberá especificar en qué organismo lo hace y cual es el cargo o función que ejerce; tal declaración será suscripta en la Secretaría de Recursos Humanos;

d)-Informe de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia; y

e)-Constancia expedida por el Registro de Juicios Universales de la que resulte que no se encuentra concursado.

 


5º)-La inscripción que se concrete en cada uno de los llamados tendrá vigencia hasta la fecha en que la Cámara de Diputados preste el acuerdo correspondiente al padrón remitido para igual período en el año próximo.

Aquellos aspirantes que habiéndose inscripto por primera vez en cualquiera de los respectivos llamados, deseen renovar su inscripción, o inscribirse en otro de los períodos, podrán hacerlo, manifestando, en cada oportunidad, su voluntad de continuar integrando el padrón.

A tal efecto deberán presentar una declaración jurada en la que pongan de manifiesto que no se encuentran comprendidos en ninguna de las causales de exclusión previstas en el art. 151 de la Ley 2574 o las que resultan del presente Acuerdo.



6º)-Los padrones de aspirantes se remitirán antes del día 15 de los meses de marzo, junio y septiembre por la Secretaría de Recursos Humanos a la Secretaría Legal, para el control definitivo y la redacción del proyecto de Acuerdo que, previa conformidad del Superior Tribunal de Justicia, será remitido a la Cámara de Diputados antes de la finalización de los meses indicados precedentemente.

En el mes de septiembre en forma conjunta con el padrón de magistrados y funcionarios sustitutos de ese periodo, se confeccionará y remitirá la nómina de los profesionales que integraran el padrón de conjueces y funcionarios "Ad-Hoc", que una vez aprobado, tendrá vigencia por todo el siguiente año calendario.

 


7º)-Para designar al magistrado o funcionario sustituto, el Superior Tribunal de Justicia deberá tener en cuenta las pautas de valoración previstas en la Ley N° 2600 - Orgánica del Consejo de la Magistratura. Además, podrá considerar, si existieren, los siguientes antecedentes de los postulantes:

a)-Haber sido seleccionado por el Consejo de la Magistratura de esta Provincia de La Pampa, para integrar una terna para cubrir un cargo de magistrado o funcionario;

b)-Experiencia judicial previa;

c)-Antecedentes laborales;

d)-Antecedentes académicos;

e)-Antigüedad en la matrícula;

f)-Antecedentes de especialidad por fuero;

g)-Domicilio real en la circunscripción donde se deberá hacer efectivo el reemplazo.-

 


8º)-Previo a la designación del magistrado o funcionario sustituto, el Superior Tribunal de Justicia podrá entrevistar a los aspirantes.

 


9º)-Cumplidos los recaudos establecidos en el presente Acuerdo, y seleccionado el postulante, será designado y prestará juramento conforme a lo previsto por el art. 6º de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial.

 


10º)-El arancel que percibirán los conjueces y funcionarios ad-hoc, contemplado en el último párrafo del art. 150 de la Ley 2574, se fija en la suma hasta de tres (3) sueldos del Funcionario o Magistrado reemplazado y el mismo se determinará previo análisis, por parte del Superior Tribunal de Justicia, de la tarea realizada, la complejidad y el tiempo ocupado.

 

 

 

 

 

 

 

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