ACUERDO Nº 3221–STJ-

 

Dictado el 10-04-2013.-

Operador Digesto: R.S.-

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de abril de dos mil trece, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Ministro a cargo de la Presidencia, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Tomás E. MUSTAPICH y Hugo Oscar DÍAZ, con la actuación de la Secretaria Legal subrogante, Dra. Laura M. DIAB. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  

ACORDARON:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Visto: Que es atribución de este Superior Tribunal de Justicia asignar -dentro de la competencia por materia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, o asimilable a ellos en incumbencia y jerarquía- según el tipo de procesos, a algún organismo en particular, cuando lo estimare oportuno para la mejor administración de justicia (art. 77 de la Ley 2574 –Orgánica del Poder Judicial-); y Considerando: Que mediante los Acuerdos Nos 2111 y 2539, se resolvió excluir de la competencia material de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, respectivamente, la aptitud jurídico procesal para atender en materia de procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de estado y acciones de impugnación de estado y asignar dicha competencia a los Juzgados de la Familia y del Menor; por encontrarse éstos en mejores condiciones técnicas para la sustanciación de tales procesos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que asimismo, con fecha 19 de febrero del corriente año asumió como Jueza titular del Juzgado de la Familia y del Menor de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. Daniela Lorena de la Iglesia.- - - - - - -

Que teniendo en cuenta lo expuesto, y por idénticos fundamentos a los oportunamente apreciados al analizar la situación de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, se estima razonable disponer –en similar sentido- para la Tercera. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: 1) Excluir de la competencia material del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, la aptitud jurídico procesal para atender en materia de procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de estado y acciones de impugnación de estado. 2) Asignar dicha competencia material al Juzgado de la Familia y del Menor de la Tercera Circunscripción Judicial. 3) Dicha asignación de competencia operará a partir del día 1° de mayo de 2013. 4) Las causas iniciadas con anterioridad a dicha fecha, seguirán tramitándose en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Publíquese en el Boletín Oficial. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.--------------------------------------------

 

 

FIRMANTES:

Dra. Elena Victoria FRESCO, Presidente

Dr. Tomas Esteban MUSTAPICH, Ministro

Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Ministro

Dr. Hugo Oscar DIAZ, Ministro

Dra. Laura M. DIAB, Secretario Legal Subrogante