ACUERDO Nº 3140: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, los Sres. Ministros, Dres. Tomás Esteban MUSTAPICH, Víctor Luis MENÉNDEZ y Elena Victoria FRESCO y el Sr. Procurador General, Dr. Mario Oscar BONGIANINO, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pautas de distribución de gastos entre el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General.- - - - - - - - - - - - - - - Visto: la necesidad de establecer pautas de distribución de gastos, teniendo en cuenta los propios de este Superior Tribunal y de la Procuración General; Considerando: Que de acuerdo a la Ley 2574, Orgánica del Poder Judicial, el Presupuesto del Poder Judicial contiene las Unidades de Organización destinadas a atender todas las necesidades del Ministerio Público. Que por tal motivo la citada norma prevé que la ejecución y rendición presupuestaria y financiera se llevará a cabo exclusiva y directamente por el Procurador General, sin intervención del Superior Tribunal, realizando los gastos e inversiones que disponga. Por ello, resulta necesario determinar la distribución de los mismos, a fin de discriminar aquellos que resulten propios de la Procuración General de los que se encuentren a cargo del Superior Tribunal, con el objetivo de maximizar la utilización de los recursos. Que lo expuesto derivará en un efectivo control presupuestario, contemplativo de las previsiones de sus actuales estructuras y de aquellos órganos y dependencias creados por Ley, que se encuentran bajo sus respectivas órbitas. Desde la puesta en vigencia del marco legal de referencia, se advierte la necesidad de indicar aquellos aspectos que requieren una expresa regulación. Por ello, El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General; RESUELVEN: A partir del 1º de enero de 2012, los gastos que demanden la atención de pericias, viáticos de choferes y gastos de combustible, suministros, material bibliográfico, mantenimiento de infraestructura edilicia y gastos en servicios no personales, serán afrontados por el Superior Tribunal de Justicia y por la Procuración General, conforme al detalle explicitado en el ANEXO que forma parte del presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe. - - - - -

 


ANEXO

 

PERITOS:

 

1)- GASTOS A CARGO DE PROCURACIÓN GENERAL:

En todos los casos en que la prueba pericial sea requerida por el Ministerio Público (Fiscales y Defensores), esté o no judicializada la causa, el pago será afrontado por la Procuración General; debiendo adoptar las medidas necesarias a tal fin. Igual tratamiento merecen la publicación de edictos cuando sea ordenada por algún integrante del Ministerio Público.

 

2)- GASTOS A CARGO DEL SUPERIOR TRIBUNAL:

En el supuesto de excepción previsto por el art. 289 tercer párrafo, el Superior Tribunal afrontará los gastos pertinentes.

 

SUMINISTROS:

El Superior Tribunal de Justicia a través de la Oficina de Suministros, colaborará con la Procuración General, en la provisión de útiles de oficina, insumos informáticos como también de utensilios y elementos de cocina, que sean requeridos por el citado organismo a través de su Delegación Contable.

Las solicitudes deberán efectuarse del 1º al 10 de cada mes en los formularios pertinentes y serán reintegrados a la oficina de Suministros, dentro del mes de su retiro.

 

MATERIAL BIBLIOGRÁFICO:

Los gastos correspondientes a la adquisición de material bibliográfico tanto en soporte papel como On-Line, será afrontado exclusivamente por Procuración General.

 

VIÁTICOS de CHOFERES y GASTOS de COMBUSTIBLE:

Ante el requerimiento de la Procuración General de vehículos y choferes en aquellos lugares en que no disponga de personal al efecto, el Superior Tribunal atenderá los gastos que demande el pago de viáticos a los mismos, debiendo la Procuración General aportar el vehículo y afrontar el gasto de combustible.

 

EDIFICIOS y GASTOS en SERVICIOS no PERSONALES:

Los gastos que demande el mantenimiento edilicio, servicio de limpieza, seguridad privada, servicios públicos, y telefonía fija, serán por exclusiva cuenta del Superior Tribunal; a excepción del servicio de telefonía móvil. Asimismo, el gasto que demande la prestación del servicio de seguridad a cargo de la Policía de la provincia en los edificios utilizados por los Ministerios Públicos estarán a cargo de la Procuración General. En lo referente al gasto en concepto de alquiler de inmuebles en los que funcionen organismos del Ministerio Público, correrá por cuenta de dicho Ministerio su pago desde el momento de la renovación del contrato respectivo.