ACUERDO Nº 28-2024 –STJ-

ACSTJ-2024-28-E-JUSPAMPA-STJLP:

Aprueba el “Manual de Organismos y Funciones del Superior Tribunal de Justicia”

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 28-08-24.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

Los Sres. Ministros que suscriben el presente Acuerdo,

 

CONSIDERAN:

1) Que por Acuerdo 1413, de fecha 21 de febrero de 1996, se aprobó la estructura administrativa del Superior Tribunal de Justicia, estableciéndose en el denominado “Manual de Organismos y Funciones” (“MOyF”) los organismos administrativos, la dependencia jerárquica de cada uno de ellos y sus finalidades y competencias.

Posteriormente, con el fin de mejorar y adecuar la estructura administrativa, conforme las necesidades del servicio, se fueron introduciendo sucesivas modificaciones al MOyF mediante la creación, reubicación o eliminación de ciertas dependencias y la adecuación de sus competencias (v.gr. Acuerdos 1444, 1477, 1502, 1539, 1649, 1731, 1744, 1781, 1870, 1916, 2041, 2059, 2256, 2435, 2711, 2737, 2840, 3102, 3190, 3235, 3302, 3323, entre otros).

En este sentido, se crearon las Secretarías de Jurisprudencia e Información Judicial (Acuerdo 2711 y modificatorios); Técnica, (Acuerdo 1477 y modificatorios); de Mantenimiento (Acuerdo 3102 y modificatorios); de Acuerdos (Acuerdo 3235 y modificatorios) y de Biblioteca, Archivo General e Imprenta (Acuerdo 3711 y modificatorios) y las Oficinas de Comunicación Institucional (Acuerdo 3302 y modificatorios); de Seguridad e Higiene (Acuerdo 3387) y de Informática y Tecnología (Acuerdo 3546 y modificatorios).

También se adicionaron nuevos sectores y se efectuaron cambios de competencias en las Secretarías de Recursos Humanos (en particular, con la implementación de un área dedicada a la asistencia y asesoramiento de los organismos jurisdiccionales y administrativos en materia de prevención de conflictos internos, facilitando su abordaje y resolución mediante la intervención de equipos técnicos especializados) y de Sistemas y Organización (debido, fundamentalmente, a la constante y progresiva modernización y mejora de los procesos mediante la incorporación de herramientas tecnológicas y sistemas ágiles de gestión – conf. Acuerdos 3101, 3296, 3404, 3563, 3610, 3649, 3695, 3696, 3699, 3700, 3705, 3708, 3808, 3956).

 

2) Que para la correcta prestación del servicio de justicia resulta imprescindible contar con una administración eficiente y eficaz, que dote a los órganos del Poder Judicial de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y, asimismo, brinde a los justiciables los demás servicios previstos en las diversas normativas.

Para ello la estructura administrativa y de superintendencia debe corresponderse con un diseño que proporcione adecuadas respuestas a los diversos requerimientos que se verifican en cada momento histórico. Este proceso de diseño es dinámico por naturaleza y requiere de constantes revisiones que permitan la configuración de una organización ágil en donde se facilite la toma de acciones en tiempo y modo oportunos.

A tal fin, la Ley 2574 –Orgánica del Poder Judicial- faculta al Superior Tribunal de Justicia a establecer por Acordada los órganos administrativos y sus dependencias internas “conforme las necesidades del servicio de justicia”, aclarando que “Estos órganos tendrán la dependencia jerárquica que aconseje su finalidad, función y estructura” (conf. artículo 136 de la Ley 2574).

En este sentido, a casi tres décadas del dictado del Acuerdo 1413 y luego de las sucesivas reformas realizadas, se entiende oportuno y conveniente efectuar una revisión integral de la estructura administrativa del Superior Tribunal de Justicia, aprobando un nuevo Manual de Organismos y Funciones en el que se establezca, en forma ordenada y sistemática, la organización y funcionamiento de los diversos organismos administrativos.

 

3) Que para la elaboración del Manual de Organismos y Funciones que se aprueba por el presente, se tuvo especialmente en cuenta el trabajo actual de cada organismo, las funciones que fueron incorporando a lo largo del tiempo, la profesionalización y especialización de sus integrantes y las nuevas necesidades del servicio. En lo esencial, el nuevo Manual de Organismos y Funciones ordena la estructura administrativa del Superior Tribunal de Justicia en tres niveles de organización, detallando la integración, competencia y dependencia jerárquica de cada uno de los organismos.

El primer nivel de organización está integrado por una Dirección General de Administración (conf. artículos 2 a 62), tres Secretarías (Acuerdos –conf. artículos 63 a 65-, Protocolo, Ceremonial y Relaciones Institucionales –conf. artículos 66 a 69- y Comunicación Institucional –conf. artículos 70 a 73-), que dependen directamente del Superior Tribunal de Justicia y se relacionan con el mismo por intermedio de la Presidencia.

La Dirección General de Administración se erige como organismo central en la estructura administrativa, estando a cargo de la planificación, organización, ejecución y control de las actividades administrativas del Poder Judicial, en el marco de las políticas, planes y proyectos aprobados por el Superior Tribunal de Justicia (artículo 3). La Dirección General de Administración se encontrará a cargo de un Director General y un Subdirector General, y contará con el personal que oportunamente designe el Superior Tribunal de Justicia (artículo 2).

En cuanto a las Secretarías de Acuerdos (artículo 63), de Protocolo, Ceremonial y Relaciones Institucionales (artículo 66) y de Comunicación Institucional (artículo 70), se adecuan competencias existentes y se adicionan otras propias de la función.

El segundo nivel de organización se conforma con once Secretarías dependientes de la Dirección General de Administración (v.gr. Secretarías de Economía y Finanzas –conf. artículos 7 a 17-; Recursos Humanos –conf. artículos 18 a 23-; Sistemas y Organización –conf. artículos 24 a 33-; Informática y Tecnología del Superior Tribunal de Justicia –conf. artículos 34 y 35-; Innovación Judicial y Técnica –conf. artículos 36 a 41-; Legal –conf. artículo 42-; Servicios Jurisdiccionales –conf. artículo 43-; Jurisprudencia y Capacitación Judicial –conf. artículos 44 a 49-; Servicios Generales –conf. artículos 50 a 58-; Seguridad –conf. artículos 59 y 60-; y Biblioteca, Archivo General e Imprenta –conf. artículo 61-).

Dichas Secretarías estarán bajo la dirección de un funcionario y el personal que oportunamente se designe. Los responsables de las Secretarías tendrán las competencias generales asignadas a su organismo y las que el Superior Tribunal de Justicia y/o la Dirección General de Administración oportunamente le asignen. Sin perjuicio de ello, se los faculta, de modo general, para instrumentar e impartir capacitación permanente a los agentes bajo su dependencia y coordinar las tareas necesarias con las demás Secretarías cuando razones de índole funcional hagan indispensables intervenciones conjuntas (artículo 6).

A diferencia de la anterior estructura administrativa, las dependencias directas de la Dirección General de Administración se conforman como Secretarías, estableciéndose un nuevo orden de prelación.

En general, en todas las Secretarías se efectúan adecuaciones de sus funciones, incorporándose, en algunos casos, competencias que surgen de otras leyes y acuerdos. Además, se unifican dependencias (v.gr. la actual Secretaría de Mantenimiento, la Oficina de Seguridad e Higiene y el Sector Arquitectura pasarán a funcionar como sectores integrantes de la estructura orgánica de la Secretaría de Servicios Generales), se reasignan organismos (v.gr. la actual Secretaría de Informática y Tecnología se incorporará bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Administración) y se crean nuevos sectores en determinadas Secretarías (v.gr. la Secretaría de Innovación Judicial y Técnica contará ahora con los sectores de Organización, Calidad y Gestión de Proyectos, Coordinación de Oficinas Judiciales y Laboratorio de Innovación Judicial; la Secretaría de Recursos Humanos con los sectores de Gestión, Medicina, Psicología Laboral y Abordaje; la Secretaría de Sistemas y Organización con los sectores Soporte a Usuarios, Infraestructura, Desarrollo de Sistemas, Estadísticas e Indicadores judiciales, Seguridad de la Información).

Finalmente, en el tercer nivel de organización se establecen Sectores y Delegaciones dependientes de las Secretarías (conf. artículos 10 a 17 –Sectores y Delegaciones de la Secretaría de Economía y Finanzas-, 20 a 23 –Sectores y Delegaciones de la Secretaría de Recursos Humanos-, 27 a 33 –Sectores y Delegaciones de la Secretaría de Sistemas y Organización-; 38 a 41 –Sectores de las Secretaria de Innovación Judicial y Técnica-; 46 a 49 –Sectores de la Secretaría de Jurisprudencia y Capacitación Judicial-; 52 a 58 –Sectores y Delegaciones de la Secretaría de Servicios Generales-). Los Sectores han sido establecidos con el fin de ordenar y sistematizar la diversidad de tareas que se presentan en un mismo organismo y que, por su nivel de especialización, volumen o división del trabajo, resulta conveniente que sean efectuadas por personal asignado y capacitado a tal efecto. Con ello se aspira a optimizar la capacidad y calidad de respuesta a las cuestiones que se planteen. Asimismo, con las Delegaciones de las Secretarías de Economía y Finanzas (artículo 17); Recursos Humanos (artículo 23); Sistemas y Organización (artículos 32 y 33); Servicios Generales (artículo 58); Seguridad (artículo 60); Protocolo, Ceremonial y Relaciones Institucionales (artículo 68) y Comunicación Institucional (artículo 72) se pretende que, progresivamente, cada Circunscripción Judicial cuente con una estructura administrativa que permita resolver cuestiones propias de cada lugar, con la inmediación y celeridad requeridas.

 

Por ello,

ACUERDAN:

 

Primero: Aprobar el “Manual de Organismos y Funciones del Superior Tribunal de Justicia” que como Anexo forma parte del presente.

Segundo: Dejar sin efecto el “Manual de Organismos y Funciones del Superior Tribunal de Justicia” aprobado por Acuerdo 1413 y sus modificatorios.

Tercero: Disponer que el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del 1° de octubre de 2024. Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan.

 

Protocolícese, regístrese y publíquese en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

 

Anexo I

MANUAL DE ORGANISMOS Y FUNCIONES DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

TÍTULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.– La estructura administrativa del Superior Tribunal de Justicia se compondrá de los siguientes organismos:

a) Dirección General de Administración.

1. Secretaría de Economía y Finanzas;

2. Secretaría de Recursos Humanos;

3. Secretaría de Sistemas y Organización;

4. Secretaría de Informática y Tecnología del Superior Tribunal de Justicia;

5. Secretaría de Innovación Judicial y Técnica;

6. Secretaría Legal;

7. Secretaría de Servicios Jurisdiccionales;

8. Secretaría de Jurisprudencia y Capacitación Judicial;

9. Secretaría de Servicios Generales;

10. Secretaría de Seguridad; y

11. Secretaría de Biblioteca, Archivo General e Imprenta.

b) Secretaría de Acuerdos.

c) Secretaría de Protocolo, Ceremonial y Relaciones Institucionales.

d) Secretaría de Comunicación Institucional. Dichos organismos dependen directamente del Superior Tribunal de Justicia y se relacionarán con el mismo por intermedio de la Presidencia.

 

TÍTULO II

Dirección General de Administración y Secretarías dependientes

 

CAPÍTULO I

Dirección General de Administración

 

Artículo 2.– La Dirección General de Administración estará a cargo de un Director General de Administración, que contará con la asistencia de un Subdirector General de Administración y con el personal que oportunamente designe el Superior Tribunal de Justicia.

 

Artículo 3.– La Dirección General de Administración tendrá las siguientes competencias:

a) Planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades administrativas del Poder Judicial, en el marco de las políticas, planes y proyectos aprobados por el Superior Tribunal de Justicia.

b) Dirigir y supervisar la actividad de las Secretarías y áreas bajo su dependencia según lo dispuesto en el presente Manual de Organismos y Funciones, pudiendo asignar otras competencias siguiendo un criterio de afinidad funcional que asegure una eficiente administración.

c) Disponer y controlar que las Secretarías y áreas bajo su dependencia, elaboren planes anuales referidos a las mismas, a partir de los cuales la Dirección de Administración elaborará un plan global anual, evitando superposiciones u omisiones, el que someterá a consideración del Superior Tribunal de Justicia.

d) Elaborar reglas metodológicas para la presentación de los planes indicados en el inciso anterior, a efectos de uniformar criterios.

e) Establecer un sistema de información de gestión de planes y proyectos que posibilite y facilite al Superior Tribunal de Justicia la elaboración de nuevos planes o proyectos o la modificación de los existentes. f) Elaborar el presupuesto anual del Poder Judicial, el que con la antelación correspondiente pondrá a consideración del Superior Tribunal de Justicia para su eventual aprobación.

g) Elaborar, regularmente o a requerimiento del Superior Tribunal de Justicia, informes sobre la ejecución presupuestaria y proyección de gastos a fin de evaluar posibles cursos de acción.

h) Gestionar la obtención de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el normal funcionamiento del Poder Judicial Provincial.

i) Coordinar y controlar la puesta en marcha de los organismos que se creen o reestructuren.

j) Mantener comunicación con las áreas administrativas de las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia de La Pampa, a efectos de establecer sus necesidades, facilitar su actividad y supervisar su gestión.

k) Mantener la comunicación con las organizaciones gremiales y sindicales e intervenir en las reuniones de paritarias sectoriales.

l) Proponer al Superior Tribunal de Justicia los procedimientos administrativos o las modificaciones reglamentarias que estime pertinentes para el más adecuado cumplimiento de sus funciones.

m) Suministrar al Superior Tribunal de Justicia información sobre el funcionamiento de la Dirección General de Administración.

n) Administrar el régimen de licencias y disciplinario del personal a su cargo.

 

Artículo 4.- La Subdirección General de Administración tendrá las siguientes competencias:

a) Asistir al Director General de Administración en aquellos temas inherentes al cumplimiento de las competencias propias del organismo y cumplir con las tareas específicas encomendadas por la Dirección.

b) Implementar, coordinar, ejecutar, controlar y garantizar la operatividad de los sistemas que conforman la Administración, interviniendo en las operaciones de programación, gestión y aplicación de los recursos en cumplimiento de los objetivos definidos por el Superior Tribunal de Justicia.

c) Brindar asistencia, asesoramiento y apoyo a los organismos jurisdiccionales en todo lo relativo a su estructura orgánica y funcional.

d) Participar en comisiones con otras áreas del Poder Judicial en tareas que requieran elaboración en conjunto.

e) Proponer, modificar y/o dejar sin efecto modalidades operativas que permitan organizar las contrataciones y las demás operaciones de administración y/o contables con el objeto de obtener la mayor racionalización, simplificación y agilización de los respectivos trámites siguiendo las imprescindibles medidas de control y seguridad.

f) Ejercer el control global, conjuntamente con el Director General de Administración, de todos los sectores que integran la Dirección General de Administración, proponiendo las medidas que considere oportunas sobre la estructura orgánica y funcional de los mismos, a fin de lograr mayor eficacia, mejor control y el cumplimiento de los objetivos.

 

Artículo 5.- La Dirección General de Administración estará integrada por las Secretarías que a continuación se detallan:

a) Secretaría de Economía y Finanzas;

b) Secretaría de Recursos Humanos;

c) Secretaría de Sistemas y Organización;

d) Secretaría de Informática y Tecnología del Superior Tribunal de Justicia;

e) Secretaría de Innovación Judicial y Técnica;

f) Secretaría Legal;

g) Secretaría de Servicios Jurisdiccionales;

h) Secretaría de Jurisprudencia y Capacitación Judicial;

i) Secretaría de Servicios Generales;

j) Secretaría de Seguridad; y

k) Secretaría de Biblioteca, Archivo General e Imprenta.

 

Artículo 6.- Las Secretarías dependientes de la Dirección General de Administración estarán bajo la dirección de un funcionario que tendrá el cargo que en cada caso establezca el Superior Tribunal de Justicia y contará con el personal que oportunamente se designe. Los responsables de las Secretarías tendrán las competencias generales asignadas a su organismo conforme el presente Manual de Organismos y Funciones y las que el Superior Tribunal de Justicia y/o la Dirección General de Administración oportunamente le asignen. Sin perjuicio de las competencias enunciadas, los responsables de las distintas Secretarías, deberán:

a) Instrumentar e impartir capacitación permanente a los agentes bajo su dependencia.

b) Administrar el régimen de licencias y disciplinario del personal a su cargo.

c) Coordinar las tareas necesarias con las demás Secretarías cuando razones de índole funcional hagan indispensables intervenciones conjuntas.

d) Ejecutar todas aquellas directivas que les sean encomendadas por la Dirección General de Administración.

 

Los responsables de las Secretarías podrán proponer a la Dirección General de Administración modificaciones en materias de su competencia a fin de prestar una eficiente administración de los recursos bajo su dependencia. Asimismo, se encuentran facultados para efectuar reasignación de personal entre los distintos Sectores de la Secretaría a su cargo.

 

CAPÍTULO II

Secretaría de Economía y Finanzas

 

Artículo 7.– La Secretaría de Economía y Finanzas tendrá las siguientes competencias:

a) Centralizar el movimiento, liquidación, contabilización y control de los ingresos y egresos (presupuestarios, financieros y patrimoniales) del Poder Judicial.

b) Atender el movimiento de los fondos públicos asignados al Poder Judicial.

c) Intervenir y atender los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios.

d) Atender la planificación y control presupuestario, financiero, contable y patrimonial.

e) Liquidar, reconocer, efectivizar, contabilizar y controlar los ingresos y egresos de fondos y toda otra tramitación relacionada que le encomiende el Superior Tribunal de Justicia.

f) Proporcionar el asesoramiento y la información que se le requiera en los aspectos mencionados.

 

Artículo 8.– Además de las competencias generales indicadas en el artículo anterior, el responsable de la Secretaria de Economía y Finanzas tendrá las siguientes:

a) Dirigir, supervisar y asignar funciones a los sectores que dependen de la Secretaría.

b) Realizar el control presupuestario y confeccionar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial.

c) Supervisar e intervenir, según el caso, las compras y contrataciones necesarias para el eficiente funcionamiento del Poder Judicial.

d) Supervisar los sistemas de contabilidad, control e información. A tal fin podrá impartir las directivas necesarias para obtener mayor seguridad, eficiencia y agilidad en los trámites de su dependencia.

e) Intervenir en el movimiento de fondos previendo su correcta registración y aplicación, conforme a la legislación vigente.

f) Ordenar a la Tesorería el pago de todo gasto debidamente aprobado por funcionario competente.

g) Suscribir, conjuntamente con el Tesorero, los pagos y toda otra documentación relativa al movimiento financiero del Poder Judicial.

h) Mantener vínculos institucionales con la Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia de La Pampa, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa y otros organismos en lo relativo a sus funciones específicas.

i) Establecer el orden de subrogancia de los encargados de los diversos sectores de la Secretaría.

 

Artículo 9.– La Secretaría de Economía y Finanzas estará integrada por los siguientes sectores:

a) Presupuesto y Contabilidad;

b) Compras y Contrataciones;

c) Tesorería;

d) Registro de Bienes Patrimoniales;

e) Remuneraciones; y

f) Delegados Contables.

 

SECCIÓN I

Sector Presupuesto y Contabilidad

 

Artículo 10.– El Sector Presupuesto y Contabilidad tendrá las siguientes competencias:

a) Organizar el sistema de contabilidad, control e información, para obtener mayor seguridad, eficiencia y agilidad en los trámites de su dependencia.

b) Elaborar las bases para el anteproyecto del presupuesto anual del Poder Judicial, para lo cual deberá estimar: (i) los recursos de afectación específica y cuentas especiales para cada ejercicio presupuestario y (ii) las erogaciones para cada ejercicio presupuestario, a partir de los requerimientos de los distintos organismos, considerando las prioridades establecidas por el Superior Tribunal de Justicia.

c) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, llevando un control permanente y detallado de los movimientos de las partidas presupuestarias, y proporcionando toda información que le sea requerida por el Superior Tribunal de Justicia, la Dirección General de Administración o la Secretaría de Economía y Finanzas, relativa a la actividad de esta sección.

d) Ejecutar la contabilidad de presupuesto registrando las distintas etapas del gasto en los sistemas de registración que se habiliten.

e) Publicar información actualizada sobre el presupuesto y su ejecución.

f) Mantener actualizado el plan de cuentas.

g) Gestionar las solicitudes de reestructuración que resulte necesario y oportuno realizar durante la ejecución del presupuesto.

h) Realizar las reservas de crédito presupuestario que se soliciten a fin de dar respaldo a los trámites que inicien.

i) Efectuar el control de las actuaciones administrativas que se reciban para tramitar su pago, verificando el cumplimiento de las normas legales y fiscales vigentes, y realizando las tramitaciones que dicho control conlleve.

j) Emitir las órdenes de pago -o acto administrativo semejante- a rubricar por funcionario competente.

k) Remitir al Sector Tesorería las liquidaciones y órdenes de pago debidamente firmadas para su efectivización.

l) Consensuar con el Sector Registro de Bienes Patrimoniales las imputaciones presupuestarias correspondientes a la adquisición de bienes de capital.

 

SECCIÓN II

Sector Compras y Contrataciones

 

Artículo 11.– El Sector Compras y Contrataciones tendrá las siguientes competencias:

a) Intervenir en los procesos de adquisición de bienes y servicios del Poder Judicial.

b) Asesorar y supervisar a las Delegaciones Contables, dependientes de la Secretaría, en las compras y contrataciones que por su intermedio sean realizadas.

c) Elaborar estadísticas de consumos que permitan, a quienes corresponda, tomar medidas tendientes a su optimización y racionalización.

d) Recepcionar todas las solicitudes de adquisición de bienes y servicios de los organismos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

e) Autorizar las contrataciones directas cuando corresponda de acuerdo a los niveles de autorización que el Superior Tribunal de Justicia disponga.

f) Confeccionar y enviar órdenes de compras, solicitudes de cotización y pliegos de bases y condiciones de los procesos de compras de bienes y servicios.

g) Recibir las propuestas de los proveedores en los procesos de compras y contrataciones, labrar las actas de apertura, elaborar las planillas comparativas de precios, y preparar la información que permita al órgano competente adjudicar o a las comisiones de preadjudicación elaborar su recomendación, y emitir órdenes de provisión de bienes y/o servicios.

h) Solicitar a los proveedores la documentación o información que resulte necesaria en el marco de los expedientes que se tramitan en el sector a su cargo.

i) Controlar el cumplimiento de los aspectos formales en las contrataciones efectuadas (plazos de entrega, documentación conformada, otros).

j) Mantener informado al Sector Registro de Bienes Patrimoniales respecto de la adquisición de bienes de capital.

k) Controlar el vencimiento de las contrataciones.

l) Proponer a la Secretaría de Economía y Finanzas modificaciones en los procesos relativos a adquisición de bienes y servicios y en las contrataciones del Poder Judicial.

 

SECCIÓN III

Sector Tesorería

 

Artículo 12.- El Sector Tesorería estará integrado por un Tesorero y un Subtesorero, y tendrá las siguientes competencias:

a) Tramitar y percibir los recursos financieros provenientes de la recaudación específica y fiscal, para lo cual deberá:

1. Gestionar la Orden Anticipada Anual (OAA) ante la Tesorería General de la Provincia, como adelanto para solventar obligaciones urgentes y de importes no definidos que pudieran ser solicitados por autoridad competente, con la intervención de Secretaría de Economía y Finanzas.

2. Tramitar los pedidos de fondos ante la Tesorería General de la Provincia para cancelar las distintas obligaciones que signifiquen erogaciones de fondos del Poder Judicial, con la intervención de Secretaría de Economía Finanzas.

3. Recepcionar ingresos provenientes de recursos de Cuentas de Afectación Específica y Cuentas Especiales, reuniendo para ello la información documental y financiera relativa a esos recursos.

4. Recepcionar todo otro ingreso que se produzca en la órbita del Poder Judicial, dando el destino correspondiente al mismo.

b) Cancelar las distintas obligaciones que signifiquen erogaciones de fondos del Poder Judicial, conforme los trámites que se reciban para su pago, debidamente autorizados y aprobados por autoridad competente, de acuerdo a los niveles de autorización y aprobación que el Superior Tribunal de Justicia disponga.

c) Efectuar las retenciones impositivas que correspondan y tramitar las declaraciones juradas, pagos a los distintos organismos de recaudación y toda tramitación vinculada con la función de agente de retención de impuestos del Poder Judicial.

d) Optimizar el rendimiento financiero de los recursos disponibles.

e) Asignar con fondos de la OAA, al inicio del ejercicio, las Cajas Chicas que determine la Dirección General de Administración. Efectuar, durante el ejercicio, los reintegros de Cajas Chicas que se soliciten a la Secretaría de Economía y Finanzas. Cancelar, al cierre del ejercicio, las Cajas Chicas asignadas al inicio conforme las rendiciones y/o devoluciones de las mismas que los organismos presenten.

f) Anticipar, cuando las necesidades lo requieran, fondos de la OAA destinados, entre otros, a comisiones de servicio, compras o contrataciones de carácter urgente, gastos bancarios, gastos periciales y de traslados de testigos, gastos de cursos o jornadas de capacitación, gastos protocolares.

g) Rendir cuenta universal, documentada o comprobable, ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa, de la gestión financiero – patrimonial del Superior Tribunal de Justicia, con ajuste a las normas reglamentarias en la materia y con intervención de la Secretaría de Economía y Finanzas.

h) Realizar el archivo de todos los expedientes que se encuentren aprobados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa, excepto aquellos que sean requeridos específicamente por algún sector u organismo.

 

Artículo 13.– El Tesorero tendrá las siguientes competencias:

a) Supervisar el cumplimiento de las funciones del sector.

b) Tener en custodia los fondos legalmente recibidos en la esfera de la administración del Superior Tribunal de Justicia.

c) Ser firmante, junto con el Secretario de Economía, de todos los movimientos de fondos de todas las cuentas corrientes bancarias a través de las cuales el Superior Tribunal de Justicia indique gestionar ingresos y pagos, encargándose de tramitar la apertura, control de saldos y movimientos, mantener actualizado el esquema de firmantes y cualquier otro trámite que le sea indicado.

d) Cancelar las distintas obligaciones que signifiquen erogaciones de fondos del Poder Judicial, conforme los trámites que se reciban para su pago, debidamente autorizados y aprobados por autoridad competente, de acuerdo a los niveles de autorización y aprobación que el Superior Tribunal de Justicia disponga.

e) Efectivizar el pago de haberes, retenciones patronales y aportes personales, cuotas alimentarias, embargos, seguro de riesgo de trabajo y todo otro concepto, correspondiente a todos los integrantes del Poder Judicial, conforme sea ordenado por autoridad competente.

f) Llevar al día las registraciones de los libros de Tesorería, conforme a las disposiciones establecidas por la Secretaría de Economía y Finanzas, en un soporte compatible con la normativa vigente y los sistemas de trabajo implementados a través de herramientas digitales.

g) Remitir al Sector Registro de Bienes Patrimoniales para su intervención y antes de la rendición de cuentas, todos los expedientes que correspondan.

h) Informar a la Contaduría General de la Provincia el saldo de las Cuentas Corrientes Bancarias al cierre del ejercicio, para ser registrado en la Cuenta de Inversión.

 

Artículo 14.– El Subtesorero colaborará directamente con el Tesorero en todas las competencias del Sector. En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia y otros impedimentos, el Tesorero será subrogado por el Subtesorero, y en caso de ausencia de éste, por el empleado de mayor jerarquía en el Sector.

 

SECCIÓN IV

Sector Registro de Bienes Patrimoniales

 

Artículo 15.– El Sector Registro de Bienes Patrimoniales tendrá las siguientes competencias:

a) Llevar a cabo las funciones establecidas en el Reglamento de Bienes Patrimoniales del Poder Judicial, conforme Acuerdo 2080 y los que en el futuro se dictaren.

b) Supervisar y gestionar el ingreso y egreso de bienes muebles e inmuebles al patrimonio del Poder Judicial, así como los movimientos entre dependencias.

c) Actualizar el padrón de responsables.

d) Elaborar inventarios físicos de manera periódica con la colaboración de las Delegaciones Contables y coordinando el relevamiento con las personas Responsables de los bienes en las distintas áreas del Poder Judicial.

e) Efectuar análisis periódico, por tipo de bien y organismo, que se refiera a la cantidad y estado de los bienes, a fin de determinar sobrantes o verificar carencias.

f) Gestionar los procesos de disposición de bienes obsoletos o en desuso que se reciban en depósito, siguiendo los procedimientos establecidos y asegurando la transparencia en las operaciones.

g) Coordinar con el área correspondiente el traslado de bienes entre dependencias del Poder Judicial y/o Parque de Rezagos.

h) Asegurar el adecuado depósito y distribución de los bienes muebles que queden bajo su custodia.

i) Recepcionar las solicitudes de bienes de los distintos organismos y realizar las acciones necesarias a fin de gestionar su provisión.

j) Requerir anualmente, a los depósitos que tengan bienes acopiados, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, un estado que demuestre existencia inicial, altas, bajas y existencia final de stock.

k) Llevar registro de inmuebles y vehículos.

l) Intervenir al inicio y finalización de los contratos de locación de inmuebles, llevando el registro de bienes muebles perteneciente a la propiedad arrendada.

m) Tramitar ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor la baja o transferencia de vehículos.

n) Realizar otras funciones relacionadas con la gestión de bienes patrimoniales que le sean asignadas por la autoridad competente.

ñ) Elaborar anualmente el requerimiento de muebles para cada ejercicio presupuestario, a partir de las necesidades de los organismos del Poder Judicial, para ser incorporado en el proyecto de presupuesto.

o) Brindar asesoramiento y apoyo en temas relacionados con la gestión patrimonial a las diferentes unidades administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial.

 

SECCIÓN V

Sector Remuneraciones

 

Artículo 16.– El Sector Remuneraciones tendrá las siguientes competencias:

a) Supervisar las escalas salariales establecidas por el Gobierno de la Provincia de La Pampa, informando y asesorando al responsable de la Secretaría de Economía y Finanzas sobre aspectos inherentes al escalafón del Poder Judicial.

b) Asesorar en materia de remuneraciones a las diferentes áreas y agentes del Poder Judicial.

c) Recibir y gestionar novedades y reportes provenientes de los agentes y organismos del Poder Judicial a través de los diferentes canales de comunicación electrónica y que afectan la liquidación de sueldos.

d) Liquidar los haberes y supervisar las planillas y liquidaciones de sueldos, realizando contabilización presupuestaria conforme a las partidas habilitadas para ello.

e) Controlar el pago de sueldos, descuentos y retenciones fijados por ley, informando del mismo a los organismos pertinentes (Instituto de Seguridad Social, Sempre, Sindicatos y otros).

f) Efectuar cálculos referidos a contrataciones de personal, vacaciones no gozadas, subrogancias, bonificaciones especiales; solicitando al Sector de Contabilidad y Presupuesto la reestructura de cargos o partidas según corresponda y posterior registración presupuestaria.

g) Tramitar apertura de cuenta bancaria para pago de haberes informando las mismas al respectivo agente.

h) Emitir las certificaciones de remuneraciones, liquidación mensual de haberes y detalle de aportes patronales y retenciones personales.

i) Realizar el expediente de liquidación de haberes mensual para su pago y posterior rendición.

j) Liquidar el monto a abonar al Instituto de Seguridad Social en concepto de póliza que cubre el Riesgo de Trabajo de los agentes del Poder Judicial.

 

SECCIÓN VI

Sector Delegados Contables

 

Artículo 17.– En la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial habrá un Delegado Contable de la Secretaría de Economía y Finanzas, que tendrá las siguientes competencias:

a) Atender todos los servicios administrativos, contables, presupuestarios, financieros y patrimoniales, que le sean encomendados por la Secretaría de Economía y Finanzas y que correspondan a la circunscripción en la que se desempeña, de acuerdo a las instrucciones que al efecto imparta el sector correspondiente de la Secretaría de Economía y Finanzas.

b) Atender la tramitación inherente al aprovisionamiento de bienes y contratación de servicios en su circunscripción, de acuerdo a las instrucciones que al efecto imparta el Sector de Compras y Contrataciones.

c) Desarrollar las funciones asignadas por la Secretaría de Economía y Finanzas, en el marco de su competencia.

 

CAPÍTULO III

Secretaría de Recursos Humanos

 

Artículo 18.– La Secretaría de Recursos Humanos tendrá las siguientes competencias:

a) Proveer, administrar y desarrollar los recursos humanos con la capacidad y motivación necesaria para el cumplimiento de las distintas funciones jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, en un buen clima laboral.

b) Seleccionar, asignar e ingresar recursos humanos con aptitudes y actitudes requeridas para el cargo, propiciando las evaluaciones de desempeño que correspondan.

c) Administrar los recursos humanos: legajos, régimen de licencias, certificaciones, nombramientos, reubicaciones y desvinculaciones; identificar, seguir y verificar las estructuras de cargos, conjuntamente con la Secretaría de Economía y Finanzas.

d) Identificar, segmentar y describir los puestos y competencias laborales.

e) Registrar las sanciones disciplinarias impuestas a los agentes, funcionarios y magistrados del Poder Judicial.

f) Elaborar los informes requeridos en el procedimiento de adscripción y llevar el Registro de Adscripciones.

g) Proponer e implementar planes de carrera para los integrantes del Poder Judicial a través de concursos de ascenso.

h) Proponer políticas y acciones tendientes a mejorar la calidad de vida laboral de todos los integrantes del Poder Judicial con un abordaje interdisciplinario.

 

Artículo 19.– La Secretaría de Recursos Humanos estará integrada por los siguientes sectores:

a) Gestión;

b) Medicina, Psicología Laboral y Abordaje; y

c) Delegados. SECCIÓN I Sector Gestión

 

Artículo 20.– El Sector Gestión tendrá las siguientes competencias:

a) Implementar las políticas de recursos humanos definidas por el Superior Tribunal de Justicia, coordinando y supervisando las tareas de los equipos de trabajo.

b) Mantener actualizada la estructura de cargos.

c) Identificar los cargos vacantes y la modalidad de cobertura, proponiendo los llamados a concursos que correspondan.

d) Cumplir y controlar las etapas establecidas en las normas para concurso de ingreso del Poder Judicial.

e) Cumplir y controlar las etapas establecidas en las normas de ascenso por concurso.

f) Colaborar y asistir a los Jurados en todas las etapas de los concursos, para que el desarrollo y conclusión de los mismos sean satisfactorios.

g) Coordinar con el apoyo del equipo de psicología laboral la evaluación pre-ocupacional de los ingresantes.

h) Seleccionar e iniciar el proceso de vinculación a las distintas áreas del agente, brindando el asesoramiento necesario.

i) Tramitar y realizar el seguimiento y control del expediente de contratación.

j) Coordinar el ingreso de los integrantes del Poder Judicial.

k) Mantener actualizado los datos personales, laborales y de capacitación de los agentes en el legajo personal, así como también el registro en el sistema informático, efectuando las comunicaciones pertinentes.

l) Controlar el cumplimiento del reglamento de licencia, asistencia y puntualidad, y proponer mejoras y actualizaciones.

m) Efectuar el seguimiento correspondiente en los procedimientos de contrataciones para ingreso del personal.

n) Asesorar a los agentes en aquellas cuestiones atinentes al Sector.

 

Artículo 21.- El Sector Gestión contará con un área dedicada específicamente a la realización de los trámites que involucren a integrantes del Ministerio Público. El responsable del área prestará especial colaboración y asesoramiento a la Procuración General y/o los organismos dependientes en aquellas materias de incumbencia del Sector.

 

SECCIÓN II

Sector Medicina, Psicología Laboral y Abordaje

 

Artículo 22.– El Sector Medicina, Psicología Laboral y Abordaje tendrá las siguientes competencias:

a) Realizar los reconocimientos médicos relacionados con las licencias por enfermedad del personal del Poder Judicial.

b) Elaborar los informes de Junta Médica requeridos.

c) Realizar el seguimiento al personal con licencia por enfermedad.

d) Realizar las evaluaciones psicolaborales a los postulantes para ingresar.

e) Asistir y asesorar a los diversos organismos judiciales y administrativos en materia de prevención de conflictos internos.

f) Llevar adelante las tareas psicológicas y de contención de conflictos interpersonales que sean requeridas.

g) Abordar situaciones de conflictos personales o funcionales que hayan producido o eventualmente puedan producir efectos negativos en la prestación del servicio de justicia.

h) Establecer espacios de diálogo que faciliten la resolución o mitigación del conflicto.

i) Desarrollar e implementar acciones que tiendan a instaurar un clima de trabajo favorable.

j) Realizar programas de coaching organizacional a fin de afrontar circunstancias problemáticas, de cambio o transformación, que requieran acompañamiento personalizado.

k) Realizar relevamientos, diagnósticos y capacitación referentes a sus competencias.

l) Asesorar a los agentes en aquellas cuestiones atinentes al Sector.

 

SECCIÓN III

Sector Delegados

 

Artículo 23.– En la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial habrá un Delegado de la Secretaría de Recursos Humanos que, además de las competencias que le asigne el responsable de la Secretaria, tendrá las que se detallan a continuación:

a) Centralizar la recepción de toda la documentación relacionada a recursos humanos tanto de organismos internos como externos, o público en general.

b) Mantener actualizada la información sobre cada organismo de la circunscripción: designaciones, contratos, cargos vacantes, licencias y todo aquello que le sea encomendado por la Secretaría.

c) Intervenir en la tramitación de los ingresos, coordinando la realización de los exámenes psicolaborales, cumplimentando documentación y asesorando al ingresante.

d) Realizar todas las tareas que la Secretaría le asigne relacionadas a los trámites de concursos, ingresos y traslados.

e) Asesorar a los agentes en aquellas cuestiones atinentes al Sector.

 

CAPÍTULO IV

Secretaría de Sistemas y Organización

 

Artículo 24.– La Secretaría de Sistemas y Organización tendrá las siguientes competencias:

a) Gestionar y administrar los recursos informáticos, de comunicaciones, de los sistemas de información y sistemas multimediales del Poder Judicial.

b) Establecer pautas para regular el uso de los recursos tecnológicos.

c) Evaluar permanentemente las novedades en software y hardware en el mercado nacional e internacional, y realizar los estudios de factibilidad económica, técnica y operativa para la implementación y renovación de sistemas y equipos.

d) Realizar el análisis, diseño, desarrollo, implementación y seguimiento de los sistemas de información.

e) Realizar el análisis de los sistemas estadísticos manteniéndolos actualizados y definir indicadores de la actividad jurisdiccional y administrativa.

f) Supervisar la ejecución de contratos de desarrollo, servicios tecnológicos, implementación de sistemas o redes de comunicaciones, suscriptos por el Poder Judicial que estén bajo su responsabilidad. g) Establecer los estándares y metodología de trabajo para el desarrollo de los sistemas de información y de seguridad informática.

 

Artículo 25.- El responsable de la Secretaría de Sistemas y Organización será asistido por un Coordinador en aquellos temas inherentes al cumplimiento de las competencias propias del organismo y de las que le sean asignadas.

 

Artículo 26. – La Secretaría de Sistemas y Organización estará integrada por los siguientes sectores:

a) Soporte a Usuarios;

b) Infraestructura;

c) Desarrollo de Sistemas;

d) Estadísticas e Indicadores Judiciales;

e) Seguridad de la Información; y

f) Delegados.

 

SECCIÓN I

Sector Soporte a Usuarios

 

Artículo 27.– El Sector Soporte a Usuarios tendrá las siguientes competencias:

a) Tener a su cargo la atención a usuarios mediante una Mesa de Ayuda y el soporte multimedia.

b) Recibir y poner en marcha el equipamiento informático que adquiera el Poder Judicial en coordinación con los demás sectores de la Secretaria.

c) Realizar el traslado e instalación del equipamiento informático para puestos de trabajo, debiendo mantener el orden y la prolijidad.

d) Realizar la instalación de todo software que se indique desde otros sectores de la Secretaria.

e) Documentar todos los procesos, procedimientos e instructivos que genere el área.

f) Realizar pruebas de evaluación de nuevo hardware o software y/o modificaciones al existente.

g) Evaluar la calidad de atención a usuarios y mesa de ayuda periódicamente.

h) Elaborar y mantener actualizado un sistema de gestión para control y seguimiento de hardware, software y activos de comunicaciones, propiedad del Poder Judicial.

i) Realizar el mantenimiento preventivo del equipamiento informático proponiendo todas aquellas contrataciones de servicios que no puedan ser realizadas internamente.

j) Intervenir en el desarrollo de pliegos y documentación técnica que competan al área.

K) Detectar las necesidades de capacitación en conjunto con otros sectores de la Secretaría.

l) Supervisar las actividades de capacitación en lo que refiera a atención de usuarios.

m) Investigar las nuevas tecnologías y alternativas para los equipos de informática, comunicaciones y seguridad.

n) Relevar las necesidades de equipamiento y proponer las compras necesarias del área.

 

SECCIÓN II

Sector Infraestructura

 

Artículo 28.– El Sector Infraestructura tendrá las siguientes competencias:

a) Tener a su cargo la infraestructura de redes, comunicaciones, hardware y plataformas, así como el servicio, monitoreo y protección de activos.

b) Definir funciones de administración general, controlar, proteger y verificar el funcionamiento de las redes, equipos de infraestructura, servidores, software y servicios informáticos, servicios de voz y datos.

c) Establecer políticas de instalación, configuración, mantenimiento, actualización, tolerancia a fallos y cualquier tarea que involucre el desarrollo normal en el funcionamiento de la infraestructura de sistemas y redes de comunicaciones.

d) Definir y realizar auditorías necesarias para corroborar el estado de funcionamiento de la infraestructura de sistemas y las redes de comunicaciones.

e) Establecer pautas para regular el uso de los recursos informáticos asociados a la infraestructura y redes.

f) Investigar y proponer nuevas tecnologías y alternativas a las existentes para todos los servicios y aplicaciones del sector.

g) Coordinar con el Sector de Seguridad de la Información, la creación de políticas de protección de activos hardware y software con el fin de proteger la integridad de los datos de los sistemas de información.

 

SECCIÓN III

Sector Desarrollo de Sistemas

 

Artículo 29.- El Sector Desarrollo de Sistemas tendrá las siguientes competencias:

a) Tener a su cargo la jefatura de proyectos y los servicios de análisis y programación, de administración de base de datos, de analista tester, web y diseño gráfico.

b) Coordinar con el responsable de la Secretaría de Sistemas y Organización y demás responsables de los organismos integrantes del Sistema de Administración de Justicia el desarrollo e implementación de proyectos para informatización.

c) Evaluar la factibilidad de aplicar soluciones informáticas para mejorar el desempeño de los organismos judiciales.

d) Documentar los proyectos de desarrollo que involucren los objetivos de la Secretaría de Sistemas y Organización.

e) Implementar los proyectos de desarrollo aprobados en los plazos previstos en coordinación con los sectores involucrados e informar periódicamente sobre las metas alcanzadas.

f) Organizar y coordinar las actividades del personal profesional y técnico a su cargo para el mejor logro de los fines del Sector.

g) Supervisar y mantener operativos todos los sistemas utilizados en la Administración de Justicia, así como proponer las mejoras o reemplazos de los mismos cuando se estime conveniente.

h) Intervenir proactivamente en la definición de estándares y procedimientos que afecten al área.

i) Desarrollar los estándares de documentación y verificar su cumplimiento por parte de las divisiones bajo su dependencia.

j) Realizar actividades de investigación informática a los efectos de definir las herramientas más adecuadas para los proyectos y para el mantenimiento de sistemas en funcionamiento.

k) Definir e implementar en coordinación con el Sector Estadísticas e Indicadores Judiciales variables de medición de desempeño de los sistemas que se implementen.

 

SECCIÓN IV

Sector Estadísticas e Indicadores Judiciales

 

Artículo 30.– El Sector Estadísticas e Indicadores Judiciales tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer los procedimientos de recolección de datos contemplando los medios tecnológicos disponibles y analizar periódicamente los cambios que fueran necesarios introducir.

b) Realizar investigaciones, encuestas, análisis de datos estadísticos, matemáticos y otros de carácter profesional.

c) Definir los datos básicos necesarios para la construcción de los indicadores de gestión jurisdiccional y administrativa.

d) Definir y revisar periódicamente, según los lineamientos del Superior Tribunal de Justicia, los estándares de desempeño a utilizarse.

e) Definir e implementar en coordinación con el Sector Desarrollo de Sistemas, variables de medición de desempeño de los sistemas que se implementen, definiendo los requerimientos respecto de la obtención de datos con fines estadísticos, con el objeto de normalizar, sistematizar y automatizar gradualmente los procesos de recolección de los mismos.

f) Elaborar y publicar en forma periódica y sistemática, en coordinación con los sectores pertinentes, los informes resultantes del procesamiento y comparación de los datos recolectados, donde se resuman los valores estadísticos e indicadores obtenidos, referidos a las distintas áreas del quehacer judicial.

g) Confeccionar los informes estadísticos específicos que requiera el Superior Tribunal de Justicia.

h) Proporcionar la información necesaria a los diversos organismos del Poder Judicial, instituciones públicas o privadas y al público en general que lo soliciten, con previa autorización de la Dirección General de Administración.

i) Coordinar acciones con organismos oficiales o privados, para obtener información comparada, establecer programas de colaboración técnica o de servicios e intercambiar publicaciones.

 

SECCIÓN V

Sector Seguridad de la Información

 

Artículo 31.– El Sector Seguridad de la Información tendrá las siguientes competencias:

a) Asesorar, definir y acompañar en el proceso de formulación de políticas y normativas de seguridad en todos los Sectores de la Secretaría.

b) Definir, mantener y controlar las políticas de mantenimiento preventivo, en materia de seguridad, para las redes del Poder Judicial.

c) Colaborar en el diseño y puesta en marcha de planes de contingencia.

d) Coordinar con el Sector Infraestructura en el resguardo y la recuperación de información.

e) Definir y realizar auditorías internas con el fin de controlar los procesos de resguardo y la información almacenada como copias de seguridad.

f) Establecer los estándares de seguridad para el trabajo del desarrollo de los sistemas de información y de seguridad informática.

g) Participar asesorando en los procesos de compras de equipamiento, procurando la mayor eficiencia y compatibilidad con las políticas fijadas.

h) Supervisar el cumplimiento de las políticas de seguridad establecidas en la Secretaría y elaborar reportes de amenazas, filtraciones e intentos del no cumplimiento de la política de seguridad.

i) Mantener comunicación permanente con organismos judiciales o áreas informáticas externas con el propósito de asesoramiento mutuo, intercambio de información y experiencias.

 

SECCIÓN VI

Sector Delegados

 

Artículo 32.– En la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial habrá un Delegado de la Secretaría de Sistemas y Organización que, además de las competencias que le asigne el responsable de la Secretaría, tendrá las que se detallan a continuación:

a) Realizar la instalación y puesta en marcha de equipos informáticos, equipos de comunicaciones, puestos de trabajo y equipos de audio y video para las salas multimediales y audiencias, procurando efectuar el trabajo según los estándares actuales.

b) Realizar el mantenimiento de los equipos informáticos, de comunicaciones y multimediales.

c) Brindar soporte de primer nivel a usuarios, de manera que permita reducir los requerimientos de soporte técnico en el lugar.

d) Mantener actualizado un sistema de gestión para control y seguimiento de hardware, software y activos de comunicaciones, propiedad del Poder Judicial.

e) Coordinar las tareas a realizar con todos los sectores de la Secretaria de Sistemas y Organización cualquier trabajo que incluya temas donde se necesite su participación.

f) Efectuar, donde exista infraestructura de redes y de servidores, las tareas pertinentes al Sector de Infraestructura.

g) Instalar y mantener la infraestructura necesaria de los organismos distribuidos geográficamente.

 

Artículo 33.– La Dirección General de Administración establecerá pautas para la adecuada coordinación cuando razones de índole funcional hagan indispensable la intervención conjunta de esta Secretaría con la Secretaría de Informática y Tecnología del Superior Tribunal de Justicia.

 

CAPÍTULO V

Secretaría de Informática y Tecnología del Superior Tribunal de Justicia

 

Artículo 34.– La Secretaría de Informática y Tecnología del Superior Tribunal de Justicia tendrá las siguientes competencias:

a) Brindar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos y de comunicación del Superior Tribunal de Justicia.

b) Efectuar el mantenimiento de la red física y lógica del Superior Tribunal de Justicia, incluyendo su instalación, mantenimiento y/o reparación.

c) Brindar el soporte técnico y asesoramiento que requieran los usuarios respecto a equipos y sistemas de información en uso en el Superior Tribunal de Justicia.

d) Asesorar en todo lo referente a los equipos y servicios informáticos necesarios para el buen funcionamiento de los mismos en el Superior Tribunal de Justicia.

e) Gestionar el stock de insumos de impresoras (cartucho de tinta y tóner) y planificar la compra anual de los mismos.

f) Administrar y mantener los servidores de datos, correo electrónico, internet, seguridad y de impresión del Superior Tribunal de Justicia.

g) Establecer y ejecutar las políticas de seguridad informática del Superior Tribunal de Justicia, con el fin de proteger la integridad de los datos de sus sistemas.

h) Evaluar permanentemente las novedades en software y hardware en el mercado nacional e internacional, y realizar los estudios de factibilidad económica, técnica y operativa para la implementación y renovación de sistemas y equipos del Superior Tribunal de Justicia.

i) Intervenir, cuando le sea requerido por la Dirección General de Administración, en los procedimientos de compras y contrataciones de equipamiento y servicios tecnológicos del Superior Tribunal de Justicia.

j) Llevar a cabo el desarrollo de aplicaciones a medida, en los casos que le sea expresamente requerido por la Dirección General de Administración.

k) Desarrollar y mantener el sitio web institucional del Poder Judicial; realizando una constante actualización de la información que la misma brinda.

l) Implementar y mantener el sistema de gestión de bibliotecas del Poder Judicial.

m) Efectuar el mantenimiento del sistema de cámaras de seguridad CCTV (Circuito Cerrado de Televisión), existente en la sede del Superior Tribunal de Justicia.

n) Tener a su cargo la administración local del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). ñ) Tener a su cargo la actualización de la guía de direcciones y teléfonos de los organismos del Poder Judicial.

 

Artículo 35.- La Dirección General de Administración establecerá pautas para la adecuada coordinación cuando razones de índole funcional hagan indispensable la intervención conjunta de esta Secretaría con la Secretaría de Sistemas y Organización.

 

CAPÍTULO VI

Secretaría de Innovación Judicial y Técnica

 

Artículo 36.– La Secretaría de Innovación Judicial y Técnica tendrá las siguientes competencias:

a) Promover la eficiencia del trabajo administrativo a través de la simplificación de las operaciones y la eliminación de aquellas actividades que se consideren innecesarias, reduciendo el esfuerzo requerido para realizar el conjunto de las mismas.

b) Proponer estructuras que permitan cumplir con las políticas y objetivos del Superior Tribunal de Justicia.

c) Implementar, coordinar y ejecutar el Plan Estratégico del Poder Judicial dispuesto en la reglamentación vigente.

d) Diseñar, desarrollar e implementar Sistemas de Gestión de Calidad (SGC) en los distintos organismos del Poder Judicial.

e) Diseñar, desarrollar e implementar proyectos específicos que mejoren la gestión de los organismos que integran el Poder Judicial.

f) Coordinar el funcionamiento de las Oficinas Judiciales y del Laboratorio de Innovación Judicial.

 

Artículo 37.- La Secretaría de Innovación Judicial y Técnica estará integrada por los siguientes sectores:

a) Organización, Calidad y Gestión de Proyectos;

b) Coordinación de Oficinas Judiciales; y

c) Laboratorio de Innovación Judicial.

 

SECCIÓN I

Sector Organización, Calidad y Gestión de Proyectos

 

Artículo 38.- El Sector Organización, Calidad y Gestión de Proyectos tendrá las siguientes competencias:

a) Analizar los problemas estructurales de los organismos con el objetivo de optimizar la infraestructura administrativa que tiendan a aumentar la eficiencia de los sistemas de información, procedimientos administrativos y del control de sus operaciones.

b) Analizar y aplicar reingenierías de los distintos organismos del Poder Judicial para resolver problemas o adecuar su funcionamiento.

c) Elaborar, implementar y ejecutar Políticas de Calidad aplicables al Poder Judicial.

d) Implementar y asesorar en la generación de proyectos específicos en organismos del Poder Judicial.

e) Establecer las pautas y mejoras prácticas para los equipos de gestión de proyectos y de recursos.

 

SECCIÓN II

Sector Coordinación de Oficinas Judiciales

 

Artículo 39.- El Sector Coordinación de Oficinas Judiciales tendrá las siguientes competencias:

a) Coordinar el funcionamiento de las Oficinas Judiciales.

b) Tener a su cargo la coordinación de las Oficinas de Objetos Secuestrados.

c) Proponer criterios uniformes de procedimientos y criterios de trabajo entre los organismos de las distintas circunscripciones.

 

SECCIÓN III

Sector Laboratorio de Innovación Judicial

 

Artículo 40.- El Sector Laboratorio de Innovación Judicial tendrá las siguientes competencias:

a) Generar ideas, analizarlas e implementarlas con el fin de mejorar aspectos de la organización.

b) Impulsar la colaboración entre áreas, desestructurando los canales formales para generar sinergias entre las mismas.

c) Investigar en el mercado sobre propuestas a ser consideradas para su implementación.

d) Adaptar, repensar y transformar las políticas, los servicios, las arquitecturas institucionales y los planes de formación de los servidores públicos orientándolos al desarrollo de la cultura emprendedora y de innovación en función de las nuevas necesidades de los ciudadanos.

e) Buscar la máxima eficiencia y eficacia del sector público.

 

Artículo 41.- El Laboratorio de Innovación Judicial funcionará de acuerdo a la reglamentación que oportunamente dicte el Superior Tribunal de Justicia y tendrá una integración multidisciplinaria con operadores internos y externos del Poder Judicial.

 

CAPÍTULO VII

Secretaría Legal

 

Artículo 42.- La Secretaría Legal tendrá las siguientes competencias:

a) Dictaminar en los asuntos sometidos a su consideración por el Superior Tribunal de Justicia y/o la Dirección General de Administración. Los dictámenes serán emitidos por el responsable de la Secretaría Legal y/o por los abogados integrantes del organismo, conforme lo disponga el titular. También podrán emitir dictámenes los abogados integrantes de otras Secretarías, cuando la Dirección General de Administración así lo disponga. En dicho caso, la asignación de competencia será dispuesta con carácter general y para materias propias de la Secretaría en la cual el abogado preste funciones.

b) Asesorar en materia legal a la Dirección General de Administración y sus organismos dependientes.

c) Asistir a la Dirección General de Administración en la redacción de reglamentaciones y proyectos de resolución que le sean requeridos.

d) Intervenir en las comisiones de preadjudicación cuando le sea requerido por la Dirección General de Administración.

e) Capacitar a los responsables en la ejecución de las normas, para garantizar su correcta aplicación.

 

CAPÍTULO VIII

Secretaría de Servicios Jurisdiccionales

 

Artículo 43.- La Secretaría de Servicios Jurisdiccionales tendrá las siguientes competencias:

a) Brindar apoyo técnico a los organismos jurisdiccionales que carezcan de la asistencia de Oficinas Judiciales.

b) Intervenir en todo lo atinente a los registros, inscripciones, cancelaciones, sanciones, honorarios y demás trámites vinculados con los profesionales auxiliares de la Administración de Justicia.

c) Asistir y brindar asesoramiento técnico y jurídico a los Juzgados de Paz de la Provincia de La Pampa, y receptar sus solicitudes y requerimientos de insumos y servicios.

d) Tener a su cargo la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, la Oficina Forense del Poder Judicial, la Receptoría General de Expedientes, el Registro de Juicios Universales, el Registro Público de Amigos del Tribunal y el Sistema de Subastas Judiciales Electrónicas, ejerciendo las funciones asignadas en la reglamentación respectiva.

e) Tramitar y gestionar las solicitudes de designación de magistrados y funcionarios sustitutos conforme lo dispuesto por el artículo 19, ss. y cc. de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial y realizar el seguimiento y control acerca de la vigencia de las circunstancias que motivan los nombramientos, las prórrogas y su finalización.

f) Llevar un registro de las altas y bajas comunicadas por los Colegios Profesionales y de las sanciones impuestas a abogados, procuradores y demás auxiliares, conforme el artículo 29, ss. y cc. de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial.

g) Realizar las tareas relativas a servicios de comunicación interjurisdiccional, conforme la reglamentación vigente.

 

CAPÍTULO IX

Secretaría de Jurisprudencia y Capacitación Judicial

 

Artículo 44.- La Secretaría de Jurisprudencia y Capacitación Judicial tendrá las siguientes competencias:

a) Realizar el relevamiento y la sistematización de la jurisprudencia provincial.

b) Preparar materiales temáticos, técnicos y de divulgación para la difusión y el análisis de la jurisprudencia y doctrina relevante para la Administración de Justicia.

c) Colaborar e intervenir en el diseño y formulación de acciones y programas de extensión y capacitación judicial a requerimiento del Superior Tribunal de Justicia o de otras oficinas y organismos.

d) Coordinar las actividades del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de La Pampa, en el marco de la normativa de funcionamiento que establezca el Superior Tribunal de Justicia.

e) Acreditar y certificar la participación de cursantes, formadores y asistentes de las actividades y programas de capacitación.

f) Intervenir en los proyectos y actividades académicas y de formación que se realicen en coordinación con otras secretarías, instituciones y organismos.

 

Artículo 45.- La Secretaría de Jurisprudencia y Capacitación Judicial estará integrada por los siguientes sectores:

a) Relevamiento y Sistematización;

b) Capacitación; y

c) Administrativo y de Gestión.

 

SECCIÓN I

Sector Relevamiento y Sistematización

 

Artículo 46.- El Sector Relevamiento y Sistematización tendrá las siguientes competencias:

a) Realizar un relevamiento permanente de jurisprudencia con la selección de fallos que sean de interés jurisprudencial o público a los efectos de su sumarización, extractando la doctrina judicial relevante en base a voces descriptivas de su sentido y aplicación.

b) Seleccionar los fallos de especial relevancia para su identificación y difusión técnica.

c) Compilar y organizar los fallos relevados y sumarizados en bases y digestos de acceso público.

 

SECCIÓN II

Sector Capacitación

 

Artículo 47.- El Sector Capacitación tendrá las siguientes competencias:

a) Desarrollar e implementar la capacitación de los magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa a través de cursos y actividades de perfeccionamiento y especialización para su formación continua.

b) Desarrollar e implementar acciones de extensión y programas de formación y difusión abiertos a la comunidad.

c) Intervenir en proyectos, informes e investigaciones tendientes a la detección de necesidades de la administración de justicia con vista al diseño y optimización de la oferta de actividades de capacitación y perfeccionamiento.

d) Facilitar el acceso y manejo de bibliografía actualizada y materiales de referencia para la función judicial.

 

Artículo 48.- Los cursos, talleres, jornadas, seminarios y demás actividades de capacitación serán realizados con el previo conocimiento y conformidad de la Dirección General de Administración.

 

SECCIÓN III

Sector Administrativo y de Gestión

 

Artículo 49.- El Sector Administrativo y de Gestión tendrá las siguientes competencias:

a) Gestionar los actos administrativos necesarios para la ejecución de las actividades de la Secretaría y las que requieran su intervención.

b) Llevar los registros de actas, disposiciones, programas y certificados relativos a la actividad desarrollada por el Centro de Capacitación Judicial.

c) Producir informes de gestión y difundir las actividades de la Secretaría a través de acciones de comunicación en formato escrito, redes sociales y/o medios audiovisuales.

d) Coordinar la operatoria de funcionamiento para clases y reuniones presenciales y telemáticas y la de las plataformas de educación a distancia para las actividades de capacitación.

 

CAPÍTULO X

Secretaría de Servicios Generales

 

Artículo 50.– La Secretaría de Servicios Generales tendrá las siguientes competencias:

a) Centralizar la recepción de solicitudes y requerimientos de insumos y servicios del Poder Judicial y proveer a las áreas jurisdiccionales y administrativas los insumos y servicios requeridos.

b) Proponer políticas de disponibilidad de bienes y servicios a la Dirección General de Administración.

c) Evaluar el estado de utilización de los equipos y bienes a los efectos de contar con los indicadores de eficiencia y poder proceder a su reasignación.

d) Realizar el mantenimiento general y las reparaciones en los edificios en los que el Poder Judicial preste servicios.

e) Coordinar los servicios de mensajería, correo y transporte.

f) Realizar los traslados y las mudanzas de oficinas y despachos en todos los organismos dependientes del Poder Judicial.

g) Realizar visitas periódicas a las distintas dependencias judiciales del interior, para resolver las necesidades de mantenimiento edilicio, equipamiento e instalaciones que fuere necesario.

h) Relevar e informar las condiciones de infraestructura edilicia de los edificios en los que el Poder Judicial preste servicios.

 

Artículo 51.– La Secretaría de Servicios Generales estará integrada por los siguientes sectores:

a) Depósito y Suministros;

b) Mantenimiento;

c) Limpieza y Maestranza;

d) Parque Automotor;

e) Arquitectura;

 f) Seguridad e Higiene; y

g) Delegados.

 

SECCIÓN I

Sector Depósito y Suministros

 

Artículo 52.– El Sector Depósito y Suministros tendrá las siguientes competencias:

a) Administrar y custodiar las existencias de bienes e insumos.

b) Centralizar la recepción de solicitudes y requerimientos de bienes y servicios del Poder Judicial.

c) Realizar la provisión de los bienes existentes en depósitos a los distintos organismos del Poder Judicial.

d) Realiza la solicitud de reserva presupuestaria a la Secretaría de Economía y Finanzas sobre las necesidades de bienes a adquirir en tiempo y forma para garantizar la continuidad en las provisiones.

 

SECCIÓN II

Sector Mantenimiento

 

Artículo 53.- El Sector Mantenimiento tendrá las siguientes competencias:

a) Mantener en correcto estado de funcionamiento las instalaciones termomecánicas, eléctricas, sanitarias y pluviales, sistemas contraincendios, sistema de riego, sistema de control de acceso, sistemas de audio, sistema BMS y sistema CCTV, entre otros.

b) Evaluar el estado de utilización de los equipos y bienes a los efectos de contar con los indicadores de eficiencia y poder proceder a su reasignación.

c) Realizar el mantenimiento general y las reparaciones y/o modificaciones a realizar respecto a sanitarios, mampostería, piletas, servicios, instalaciones (gas, electricidad, sanitaria y pluvial), carpintería, cerrajería y jardinería de los edificios en los que el Poder Judicial preste servicios.

d) Tener el manejo del centro de operaciones (sala de control) desde donde se comandan los sistemas de climatización, iluminación, central de incendio, control de acceso y sistemas de audio en los edificios en los que el Poder Judicial preste servicios.

e) Recepcionar y dar solución a los reclamos referidos a problemas relacionados con desperfectos en instalaciones y servicios en los edificios en los que el Poder Judicial preste servicios.

f) Coordinar y supervisar todo trabajo o servicio contratado, tercerizado o los efectuados con personal del Poder Judicial ajenas al Sector, relacionados con las áreas de su incumbencia.

g) Establecer las necesidades de aprovisionamiento de insumos, materiales, herramientas, repuestos y equipos requeridos para las áreas de su competencia con la debida antelación para su provisión.

 

SECCIÓN III

Sector Limpieza y Maestranza

 

Artículo 54.– El Sector Limpieza y Maestranza tendrá las siguientes competencias:

a) Entender en lo concerniente a la organización, coordinación, ejecución y control de las tareas de mayordomía, servicios, limpieza, higiene, jardinería y demás tareas encomendadas por el responsable de la Secretaría, en las distintas dependencias del Poder Judicial.

b) Controlar y supervisar todo trabajo o servicio contratado o tercerizado o los que se efectúan con personal del Poder Judicial, relacionados con las áreas de su incumbencia.

 

SECCIÓN IV

Sector Parque Automotor

 

Artículo 55.– El Sector Parque Automotor tendrá las siguientes competencias:

a) Organizar, coordinar y controlar el parque automotor afectado al servicio de transporte de personas o bienes del Poder Judicial.

b) Asegurar el mantenimiento y el eficiente uso y disponibilidad de todos los rodados, incluidos los del interior de la Provincia afectados a distintos organismos judiciales.

c) Tener la responsabilidad del mantenimiento y eficiente uso y disponibilidad de todos los rodados.

d) Organizar la asignación del uso de espacio en las playas de estacionamientos de los edificios del Poder Judicial.

 

SECCIÓN V

Sector Arquitectura

 

Artículo 56.– El Sector Arquitectura tendrá las siguientes competencias:

a) Relevar las condiciones de infraestructura edilicia de los edificios del Poder Judicial.

b) Constituir y mantener actualizada la base de datos que contenga dicha información.

c) Analizar las necesidades de incorporación o reforma de edificios, tendientes a optimizar su uso, asegurando el mayor grado de confort y seguridad a quienes concurren o presten servicios en los edificios del Poder Judicial.

d) Elaborar, de oficio o a requerimiento de la Dirección General de Administración proyectos sobre mejoramiento edilicio, ampliaciones, reformas, o de nuevas instalaciones.

e) Realizar el requerimiento de los inmuebles a alquilar, aportando detalladamente las características que deben cumplir conforme a las necesidades planteadas por la Dirección General de Administración.

f) Emitir opinión técnica con relación a las ofertas recibidas.

g) Proyectar las condiciones ambientales adecuadas para el funcionamiento de las distintas dependencias.

h) Llevar un registro de las intervenciones solicitadas, realizadas y pendientes.

i) Realizar visitas periódicas a las distintas dependencias del Poder Judicial para relevar las necesidades de mantenimiento.

j) Mantener contacto con los locadores contratados para la ejecución de trabajos y realizar su seguimiento.

 

SECCIÓN VI

Sector Seguridad e Higiene

 

Artículo 57.- El Sector Seguridad e Higiene tendrá las siguientes competencias:

a) Redactar, confeccionar y ejecutar las políticas de Seguridad e Higiene.

b) Seguir y ejecutar las recomendaciones de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo correspondiente de acuerdo al plan de acción vigente.

c) Comunicar y supervisar las acciones a seguir a los organismos respectivos para la ejecución de las normas establecidas.

d) Ejecutar y seguir las disposiciones nacionales, provinciales y municipales referidas a la materia de Seguridad e Higiene.

e) Cumplir las funciones mínimas mencionadas en la Resolución N° 905/15 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y/o la disposición que en el futuro la reemplace.

f) Implementar las acciones necesarias a fin de garantizar las condiciones ambientales adecuadas para el funcionamiento de las distintas dependencias.

 

SECCIÓN VII

Sector Delegados

 

Artículo 58.– En la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial habrá un Delegado de la Secretaría de Servicios Generales que, además de las competencias que le asigne el responsable de la Secretaría, tendrá a su cargo la gestión, control y supervisión de las tareas de mantenimiento, limpieza y maestranza.

 

CAPÍTULO XI

Secretaría de Seguridad

 

Artículo 59.- La Secretaría de Seguridad tendrá las siguientes competencias:

a) Programar, dirigir y ejecutar los planes, normas y procedimientos conducentes a brindar seguridad, protección y custodia de las instalaciones, personal judicial y terceros en todas las Circunscripciones del Poder Judicial.

b) Coordinar los recursos humanos existentes, propios y los que en colaboración faciliten otros organismos judiciales.

c) Planificar, gestionar y coordinar los recursos técnicos, administrativos y físicos con otras secretarías y oficinas del Poder Judicial para atender las necesidades de las Circunscripciones Judiciales en materia de seguridad.

d) Elaborar protocolos, disposiciones y circulares, controlando su implementación y cumplimiento, y programas de capacitación.

e) Requerir información de las distintas Circunscripciones Judiciales respecto de sucesos acaecidos en el ámbito judicial relacionados con la seguridad edilicia, personal o de bienes.

f) Ejecutar la operatividad de los dispositivos de videovigilancia y aquéllos vinculados al control de ingreso que en función de seguridad edilicia se encuentren disponibles y realizar un relevamiento periódicamente acerca del estado de funcionamiento de los sistemas de seguridad en cada una de las Circunscripciones Judiciales.

g) Proponer la actualización, sustitución, reparación e incorporación de la tecnología afectada a la seguridad.

h) Coordinar la ejecución de los planes de evacuación como así también toda otra medida atinente a competencias conjuntas con la Secretaría de Servicios Generales.

i) Designar en cada Circunscripción Judicial un responsable de ejecutar el plan de evacuación como así también brigadistas.

j) Recepcionar reclamos de magistrados, funcionarios y empleados en cuestiones relacionadas con la seguridad.

 

Artículo 60.– En la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial habrá un Delegado de la Secretaría de Seguridad que, además de las competencias que le asigne el responsable de la Secretaría, tendrá a su cargo la gestión, ejecución y control de las tareas de custodia y seguridad en cada circunscripción.

 

CAPÍTULO XII

Secretaría de Biblioteca, Archivo General e Imprenta

 

Artículo 61.- La Secretaría de Biblioteca, Archivo General e Imprenta tendrá las siguientes competencias:

a) Coordinar y dirigir la Red de Bibliotecas Judiciales, ejerciendo las funciones asignadas en el Acuerdo 3679 y sus modificatorios.

b) Coordinar el Archivo General del Poder Judicial y sus respectivas delegaciones, ejerciendo las funciones asignadas en la reglamentación vigente.

c) Coordinar y dirigir la Imprenta del Poder Judicial, la cual tendrá como principales tareas:

1. Ofrecer reprografía de documentos (fotocopiado, duplicado e impresión).

2. Diseñar documentos, sellos y tarjetería.

3. Encuadernar normas, protocolos y libros.

4. Diseñar íconos e imágenes para entorno web.

5. Elaborar sellos para los organismos.

6. Confeccionar y proveer formularios y carátulas.

7. Diseñar, editar, imprimir y encuadernar Códigos y Normas Provinciales.

8. Reciclar sellos de los distintos organismos para su reutilización.

 

CAPÍTULO XIII

Subrogancias

 

Artículo 62.- En caso de recusación, excusación, licencia, vacancias y otros impedimentos, el orden de subrogancia será el siguiente:

a) Del Director General de Administración por:

1. El Subdirector de Administración;

2. El Secretario Administrativo de la Dirección General de Administración; y

3. El Secretario de Economía y Finanzas.

 

b) El Subdirector de Administración por:

1. El Secretario Administrativo de la Dirección General de Administración;

2. El Secretario de Servicios Jurisdiccionales; y

3. El Secretario de Innovación Judicial y Técnica.

 

c) Del Secretario de Economía y Finanzas por:

1. El Secretario Administrativo de la Dirección General de Administración;

2. El Secretario de Innovación Judicial y Técnica; y

3. El Secretario de Servicios Jurisdiccionales.

 

d) Del Secretario de Recursos Humanos por:

1. El Secretario de Innovación Judicial y Técnica;

2. El Secretario de Servicios Jurisdiccionales; y

3. El Secretario Administrativo de la Dirección General de Administración.

 

e) Del Secretario de Sistemas y Organización por:

1. El Coordinador de la Secretaría de Sistemas y Organización;

2. El Secretario de Informática y Tecnología del Superior Tribunal de Justicia; y

3. El Secretario de Innovación Judicial y Técnica.

 

f) Del Secretario de Informática y Tecnología del Superior Tribunal de Justicia por:

1. El Secretario de Sistemas y Organización;

2. El Secretario de Innovación Judicial y Técnica; y

3. El Secretario Administrativo de la Dirección General de Administración.

 

g) Del Secretario de Innovación Judicial y Técnica por:

1. El Secretario de Sistemas y Organización;

2. El Secretario de Recursos Humanos; y

3. El Secretario de Servicios Jurisdiccionales.

 

h) Del Secretario Legal por:

1. Los abogados integrantes de la Secretaría Legal, comenzando por el de mayor jerarquía. En el supuesto que exista más de uno con igual jerarquía, subrogará el de mayor antigüedad;

2. El Secretario de Servicios Jurisdiccionales; y

3. El Secretario de Recursos Humanos.

 

i) Del Secretario de Servicios Jurisdiccionales por:

1. El Secretario de Recursos Humanos;

2. El Secretario de Innovación Judicial y Técnica; y

3. El Secretario Administrativo de la Dirección General de Administración.

 

j) Del Secretario de Jurisprudencia y Capacitación Judicial por:

1. El Secretario de Innovación Judicial y Técnica;

2. El Secretario de Servicios Jurisdiccionales; y

3. El Secretario de Recursos Humanos.

 

k) Del Secretario de Servicios Generales por:

1. El Encargado del Sector Mantenimiento de la Secretaría de Servicios Generales;

2. El Encargado del Sector Limpieza y Maestranza de la Secretaría de Servicios Generales; y

3. El Secretario Administrativo de la Dirección General de Administración.

 

l) Del Secretario de Seguridad por:

1. El Secretario de Servicios Generales;

2. El Encargado del Sector Seguridad e Higiene de la Secretaría de Servicios Generales; y

3. El Secretario Administrativo de la Dirección General de Administración.

 

m) Del Secretario de Biblioteca, Archivo General e Imprenta por:

1. El Secretario de Innovación Judicial y Técnica;

2. El Secretario de Servicios Jurisdiccionales; y

3. El Secretario Administrativo de la Dirección General de Administración.

 

TÍTULO III

Secretaría de Acuerdos

 

Artículo 63.– La Secretaría de Acuerdos estará a cargo de un funcionario que deberá tener título de Abogado y contará con el personal que oportunamente designe el Superior Tribunal de Justicia.

 

Artículo 64.– La Secretaría de Acuerdos tendrá las siguientes competencias:

a) Asistir al Superior Tribunal de Justicia en temas legales y en todo aquello que éste le solicite.

b) Intervenir en lo relacionado con el funcionamiento de las reuniones del Cuerpo del Superior Tribunal de Justicia para lo cual deberá:

1. Elaborar los temarios para cada reunión.

2. Elaborar las propuestas de acuerdos y los proyectos de resoluciones que le sean encomendados por el Superior Tribunal de Justicia.

3. Efectuar el seguimiento administrativo de los acuerdos y resoluciones del Cuerpo en tanto le sea expresamente requerido a los efectos de verificar su cumplimiento en tiempo y forma.

c) Administrar el régimen de licencias y disciplinario del personal a su cargo.

 

Artículo 65.- En caso de recusación, excusación, licencia, vacancias y otros impedimentos, el Secretario de Acuerdos será subrogado por el Secretario que designe el Superior Tribunal de Justicia en cada caso.

 

TÍTULO IV

Secretaría de Protocolo, Ceremonial y Relaciones Institucionales

 

Artículo 66.– La Secretaría de Protocolo, Ceremonial y Relaciones Institucionales estará a cargo de un funcionario y contará con el personal que oportunamente designe el Superior Tribunal de Justicia.

 

Artículo 67.– La Secretaría de Protocolo, Ceremonial y Relaciones Institucionales tendrá las siguientes competencias:

a) Organizar y desarrollar las ceremonias de juramento y asunción de magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

b) Deberá, cuando se le requiera:

1. Intervenir en el desarrollo de toda ceremonia a la que asistan los integrantes del Superior Tribunal de Justicia.

2. Organizar y coordinar la concurrencia de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, a cualquier acto oficial, jornadas, seminarios, congresos o reuniones a las que deban asistir dentro o fuera de la Provincia de La Pampa.

3. Organizar y coordinar los viajes de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia y de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial provincial, cuando lo disponga el Superior Tribunal de Justicia.

4. Organizar y coordinar los actos o ceremonias que el Superior Tribunal de Justicia deba realizar.

5. Acompañar a los integrantes del Superior Tribunal de Justicia a los actos oficiales o de otra naturaleza, dentro o fuera de la Provincia de La Pampa.

c) Organizar y coordinar la ceremonia de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional y a la Constitución de la Provincia de La Pampa instituía por Ley 3370.

d) Administrar el régimen de licencias y disciplinario del personal a su cargo.

 

Artículo 68.- En la Segunda Circunscripción Judicial habrá un Delegado de la Secretaría de Protocolo, Ceremonial y Relaciones Institucionales que tendrá las competencias que le asigne el responsable de la Secretaría.

 

Artículo 69.- En caso de recusación, excusación, licencia, vacancias y otros impedimentos, el Secretario Protocolo, Ceremonial y Relaciones Institucionales será subrogado por el Secretario que designe el Superior Tribunal de Justicia en cada caso.

 

TÍTULO V

Secretaría de Comunicación Institucional

 

Artículo 70.– La Secretaría de Comunicación Institucional estará a cargo de un funcionario y contará con el personal que oportunamente designe el Superior Tribunal de Justicia.

 

Artículo 71.– La Secretaría de Comunicación Institucional tendrá las siguientes competencias:

a) Proponer al Superior Tribunal de Justicia las estrategias de comunicación del Poder Judicial, tanto a nivel interno (en relación a los miembros que conforman su estructura) como externo (con los medios de comunicación social, con otras instituciones, y con la comunidad).

b) Intervenir en la difusión de cualquier información de carácter institucional.

c) Implementar las acciones y protocolo de comunicación que el Superior Tribunal de Justicia determine.

d) Proponer, diseñar e implementar todo tipo de herramienta de difusión institucional.

e) Coordinar las comunicaciones internas, proponiendo estrategias para su profundización.

f) Promover una acción formativa hacia la comunidad, a través de los medios de comunicación social.

g) Informar anualmente al Superior Tribunal de Justicia la labor realizada, evaluando el desarrollo alcanzado por el área en dicho período.

h) Mantener contacto fluido con los medios de comunicación social e instituciones ligadas al quehacer judicial.

i) Brindar la información requerida, sea de contenido jurisdiccional o administrativo, respetando los límites legales y éticos.

j) Elaborar y transmitir a los medios de comunicación e instituciones ligadas al quehacer judicial, los partes de prensa en los que se de difusión a actividades institucionales, resoluciones judiciales de interés público y toda otra información que el Superior Tribunal de Justicia determine y conforme resulte del Acuerdo 3468 y sus modificatorios.

k) Llevar un archivo actualizado, en base digital, de las noticias vinculadas al ámbito judicial, al que puedan tener acceso magistrados y funcionarios.

l) Colaborar en la difusión institucional de otros tribunales provinciales e instituciones afines al servicio de justicia.

m) Colaborar en toda otra tarea que le fuera asignada por el Superior Tribunal de Justicia.

n) Administrar el régimen de licencias y disciplinario del personal a su cargo.

 

Artículo 72.– En la Segunda Circunscripción Judicial habrá un Delegado de la Secretaría de Comunicación Institucional que tendrá las competencias que le asigne el responsable de la Secretaría.

 

Artículo 73.- En caso de recusación, excusación, licencia, vacancias y otros impedimentos, el Secretario de Comunicación Institucional será subrogado por el Secretario que designe el Superior Tribunal de Justicia en cada caso.

 

 

Fdo.: Dres. José R. SAPPA, Eduardo FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo O. DÍAZ, Verónica CAMPO y Fabricio LOSI