ACUERDO Nº 2270-2007 –STJ-
Renuncia a los fines jubilatorios de funcionarios y empleados del Poder Judicial
Dictado en 10-10-2007.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN
ACUERDO Nº 2270: En la ciudad de Santa Rosa,
capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes octubre de dos mil
siete, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el
Sr. Ministro a cargo de la Presidencia, Dr. Víctor Luis MENÉNDEZ y los Sres.
Ministros, Dres. Rosa Elvira VÁZQUEZ, Julio Alberto PELIZZARI y Eduardo D.
FERNÁNDEZ MENDÍA, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di
NÁPOLI.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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ACORDARON:- - - - - - - - - - - - - -
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las normas sobre “Renuncia a los fines jubilatorios de funcionarios y empleados
del Poder Judicial”.- - - - - - - - - Visto, la
necesidad y conveniencia de establecer normas internas que reglamenten lo
concerniente a las renuncias presentadas a los fines jubilatorios en el
Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Los Secretarios,
Prosecretarios y empleados del Poder Judicial que presenten su renuncia a los
fines jubilatorios, tendrán derecho a que ésta sea aceptada condicionada a la
fecha del otorgamiento del beneficio. La fecha de aceptación de la
renuncia importará el cese del agente a los efectos de su antigüedad.- - - - -
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Se deberá expresar en la renuncia la voluntad de acogerse o no al beneficio
jubilatorio indicando, en su caso, el organismo previsional ante el cual
tramitará el beneficio.- - - - - - - -
De no manifestar que solicita la aceptación de la renuncia condicionada al
otorgamiento del beneficio jubilatorio, la fecha de la baja será la indicada en
la resolución de aceptación de renuncia por parte del Superior Tribunal de
Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: En el
supuesto de encuadrar la renuncia en el primer párrafo del punto “Primero”, producido el otorgamiento
del beneficio jubilatorio, el empleado del Poder Judicial, estará obligado a
comunicar tal circunstancia ante la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia. Esta comunicación deberá formalizarse por escrito,
adjuntándose copia de la notificación de la resolución que otorgue el beneficio
dentro del siguiente día hábil de producida la citada notificación.- - - - - -
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Tercero: La Secretaría de Recursos Humanos receptará las renuncias que se presentan y tendrá a su cargo
la verificación de que las mismas se ajustan a lo resuelto en el presente
Acuerdo. Asimismo, brindará el asesoramiento necesario para el adecuado
funcionamiento del procedimiento previsto.- - - - -
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Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente
Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa
lectura y ratificación firman los señores magistrados arriba nombrados, todos
por ante mí, de lo que doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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