ACUERDO Nº 2270-2007 –STJ-

Renuncia a los fines jubilatorios de funcionarios y empleados del Poder Judicial

 

Dictado en 10-10-2007.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

ACUERDO Nº 2270: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes octubre de dos mil siete, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Ministro a cargo de la Presidencia, Dr. Víctor Luis MENÉNDEZ y los Sres. Ministros, Dres. Rosa Elvira VÁZQUEZ, Julio Alberto PELIZZARI y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ACORDARON:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -  Aprobar las normas sobre “Renuncia a los fines jubilatorios de funcionarios y empleados del Poder Judicial”.- - - - - - - - -   Visto, la necesidad y conveniencia de establecer normas internas que reglamenten lo concerniente a las  renuncias presentadas a los fines jubilatorios en el Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Los Secretarios, Prosecretarios y empleados del Poder Judicial que presenten su renuncia a los fines jubilatorios, tendrán derecho a que ésta sea aceptada condicionada a la fecha del otorgamiento del beneficio. La  fecha de aceptación de la renuncia importará el cese del agente a los efectos de su antigüedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se deberá expresar en la renuncia la voluntad de acogerse o no al beneficio jubilatorio indicando, en su caso, el organismo previsional ante el cual tramitará el beneficio.- - - - - - - -
De no manifestar que solicita la aceptación de la renuncia condicionada al otorgamiento del beneficio jubilatorio, la fecha de la baja será la indicada en la resolución de aceptación de renuncia por parte del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: En el supuesto de encuadrar la renuncia en el primer párrafo del punto “Primero”, producido el otorgamiento del beneficio jubilatorio, el empleado del Poder Judicial, estará obligado a comunicar tal circunstancia ante la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia. Esta comunicación deberá formalizarse por escrito, adjuntándose copia de la notificación de la resolución que otorgue el beneficio dentro del siguiente día hábil de producida la citada notificación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Tercero: La Secretaría de Recursos Humanos receptará las renuncias que se presentan y tendrá a su cargo la verificación de que las mismas se ajustan a lo resuelto en el presente Acuerdo. Asimismo, brindará el asesoramiento necesario para el adecuado funcionamiento del procedimiento previsto.- - - - - -            
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -