SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

                                                        SECRETARIA LEGAL.

 

          

 

                                                                                    Santa Rosa, 10 de Agosto  de 2005.

 

Al Señor Secretario del

Tribunal de Cuentas de la

Provincia de la  La Pampa

CR. Juan Carlos Garcia

S/D

 

                                            Por disposición del Superior Tribunal de Justicias, en mi carácter de Secretario Legal, tengo el agrado de dirigirme a Ud. , a fin de remitirle adjunto al presente fotocopias del acuerdo Nº 2041, con los Anexos I y II, para su conocimiento y fines que estime corresponder.

 

                                             Saludo a Ud. muy  atentamente.

 

Dr. Horaci E. Di Napoli

Secretario Legal

Superior Tribunal de Justicia                                            

                     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Acuerdo 2041-2005 –STJ-

 

Sustituye los Capítulos I, II, III, IV, V y VI del Título V, referido a la Secretaría de Economía y Finanzas. Modificar el Régimen de Contrataciones[1]

 

Dictado el 09-08-2005.-

 

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

ACUERDO Nº 2041: En la Ciudad de Santa Rosa, Capital de La Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil cinco, se reúne en acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Señor Presidente Dr. Julio Alberto PELLIZZARI y los Sres. Ministros Dres. Eduardo D. FERNANDEZ MENDIA, Eduardo Mariano S. COBO, Victor Luis MENENDEZ  y Rosa Elvira VAZQUEZ, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di Nápoli.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ACORDARON:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  

Modificar el Manual de Organismos y Funciones, sustituyendo los Capítulos I, II, III, IV, V y VI del Título V, referido a la Secretaría de Economía y Finanzas. Modificar el Régimen de Contrataciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Visto, la necesidad de perfeccionar el funcionamiento de la Secretaría de Economía y Finanzas. Considerando que, a esos fines corresponde modificar las normas actualmente vigentes. Por ello, SE RESUELVE: 1) Modificar el Manual de Organismos y Funciones, sustituyendo los Capítulos I, II, III, IV, V y VI del Título V, referido a la Secretaría de Economía y Finanzas el que quedará redactado conforme a lo dispuesto en el Anexo I del presente Acuerdo. 2) Modificar el Régimen de Contrataciones el que quedará redactado conforme a lo dispuesto en el Anexo II del presente Acuerdo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Sres. Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fé.- - - - - -

 

Dr. Eduardo D. Fernández Mendia

Ministro Superior Tribunal de Justicia

 

Dr. Julio Alberto Pelizzari

Presidente Superior Tribunal de Justicia

 

Víctor Luis Menéndez

Ministro Superior Tribunal de Justicia

 

Dr. Eduardo Mariano Cobo

Ministro Superior Tribunal de Justicia

 

Dra. Rosa Elvira Vazquez

Ministro Superior Tribunal de Justicia

 

Dr. Horacio E. di Napoli

Secretario Legal

Superior Tribunal de Justicia

 

 

                                                           ANEXO I

 

Artículo 36: La Secretaría de Economía y Finanzas, dependiente de la Dirección General de Administración, es la encargada de centralizar el movimiento, liquidación, contabilización y control de los ingresos y egresos del Poder Judicial.

 

SECTORES:

Artículo 37: La Secretaría de Economía y Finanzas se compone de seis sectores, a saber:

a)      Presupuesto;

b)      Compras y Contrataciones;

c)      Tesorería;

d)      Contabilización y Registro de Bienes Patrimoniales;

e)      Delegados Contables;

f)        Remuneraciones.

 

Los Sectores enunciados en este artículo tendrán un responsable. En el Sector Tesorería habrá, además, un Subtesorero. En todos los casos, el Superior Tribunal de Justicia dispondrá la categoría que corresponderá a cada uno de los responsables.

 

FUNCIONES:

 

Artículo38: Las funciones de La Secretaría de Economía y Finanzas son las siguientes:

a)      Atender el movimiento de los fondos públicos asignados al Poder Judicial;

b)      Atender la planificación y control presupuestario, financiero, económico y contable;

c)      Proporcionar el asesoramiento y la información que se le requiera en los aspectos mencionados;

d)      Liquidar, reconocer, efectivizar, contabilizar y controlar los ingresos y egresos de fondos y toda otra tramitación relacionada que le encomiende el Superior Tribunal de Justicia;

e)      Supervisar la política de remuneraciones.

 

 

DEBERES Y FACULTADES DEL SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

 

Artículo 39: El Secretario de Economía y Finanzas tendrá los siguientes deberes y facultades:

a)      Dirigir y supervisar los sectores que dependen de su Secretaría;

b)      Confeccionar el anteproyecto del presupuesto anual del Poder Judicial y realizar el control presupuestario;

c)      Supervisar e intervenir, según el caso, las compras y contrataciones necesarias para el eficiente funcionamiento del Poder Judicial;

d)      Intervenir en el movimiento de fondos previendo su correcta registración  y aplicación, conforme a la legislación vigente;

e)      Mantener relaciones con el Tribunal de Cuentas, la Tesorería General de La Provincia y otros Organismos que se vinculen con sus funciones específicas;

f)        Supervisar la política de remuneraciones;

g)      Suscribir, conjuntamente con el Tesorero, los cheques y toda otra documentación relativa al movimiento financiero del poder Judicial. Ambos funcionarios serán solidariamente responsables de la exactitud y legalidad de los pagos;

h)      Organizar sistemas de contabilidad, control e información. A tal fin podrá impartir las directivas necesarias para obtener mayor seguridad, eficiencia y agilidad en los trámites de su dependencia;

i)        Aprobar las contrataciones directas, a cuyo efecto suscribirá las órdenes de compras conjuntamente con el responsable de Compras y Contrataciones, cuando por su monto así corresponda;

j)        Ordenar a la Tesorería el pago de todo gasto debidamente aprobado con la correspondiente constancia de recepción y conformidad cuando así corresponda. Suscribir, a tal efecto, las órdenes de pago previstas en el Reglamento de Contrataciones;

k)      Inspeccionar la documentación y libros de las Delegaciones Contables.

 

SECTOR PRESUPUESTO:

 

Artículo 40: Son funciones de este Sector:

a)      Prever las necesidades financieras para el próximo ejercicio, a partir de la detección de los requerimientos de los órganos jurisdiccionales y secretarías administrativas, considerando las prioridades establecidas por el Superior Tribunal de Justicia;

b)      Elaborar las bases para el anteproyecto del presupuesto anual del Poder Judicial;

c)      Controlar la ejecución del presupuesto informando regularmente acerca de su cumplimiento y de los eventuales desvíos que pudieran producirse;

d)      Analizar y recomendar acciones tendientes a la optimización del uso de los recursos financieros del poder Judicial;

e)      Analizar las fuentes de ingresos no vinculadas a la recaudación fiscal y proponer e implementar procedimientos para su percepción;

f)        Llevar a cabo un control permanente de las partidas presupuestarias, proporcionando toda información que le sea requerida por el Superior Tribunal de Justicia y la Contaduría General de La Provincia;

 

SECTOR COMPRAS Y CONTRATACIONES:

 

Artículo 41: Sin perjuicio de la reglamentación específica que al respecto el Superior Tribunal de Justicia dicte, son funciones de este Sector:

a)      Planificar y efectuar las compras y contrataciones de todo el Poder Judicial;

b)      Asesorar y supervisar a las administraciones de las distintas Circunscripciones en las compras y contrataciones que en ellas expresamente se deleguen;

c)      Proponer políticas de disponibilidades e insumos de bienes;

d)      Analizar los consumos de los distintos sectores y proponer medidas tendientes a su optimización y racionalización;

e)      Intervenir como órgano en los procesos de adquisición de bienes y servicios para el poder Judicial;

f)        Autorizar las compras directas que el Superior Tribunal de Justicia disponga, de acuerdo al régimen de contrataciones del Poder Judicial;

g)      Enviar y recepcionar propuestas de proveedores, labrar las actas de apertura, preparar la información que permita adjudicar o requerir la constitución de las comisiones de preadjudicación cuando las circunstancias lo requieran. Efectuar segundos llamados licitatorios, en su caso. Librar órdenes de compras;

h)      Participar de la recepción y control de todos los bienes junto con el sector solicitante o la comisión técnica que corresponda;

i)        Informar al Sector de Bienes Patrimoniales la emisión de órdenes de compra cuando se trate de bienes de capital.

 

SECTOR TESORERIA:

 

Artículo 42: Son funciones de este Sector:

a)      Efectuar proyecciones de ingresos y egresos de fondos;

b)      Tramitar y percibir los recursos financieros provenientes de la recaudación específica y fiscal;

c)      Efectuar los pagos a los proveedores por las compras y contrataciones realizadas en el Poder Judicial;

d)      Girar los importes a las distintas Circunscripciones o sus dependencias;

e)      Efectuar las retenciones impositivas que correspondan;

f)        Garantizar la seguridad de los recursos financieros que reciba  en custodia;

g)      Optimizar el rendimiento financiero de los recursos disponibles;

h)      Recepcionar la documentación y efectivizar las órdenes de pago que le remita la Sección de Contabilización, de todo lo cual deberá retener y archivar una copia;

i)        Emitir los pedidos de fondos de la Tesorería General de la Provincia, recepcionar los fondos que provengan de ella y en general todo ingreso que se produzca en la órbita del Poder Judicial, con la intervención del Secretario de Economía y Finanzas en todos los casos;

j)        Dejar constancia de los pagos que deberá efectuar el poder Judicial mediante giros bancarios;

k)      Confeccionar, con la debida intervención del Secretario de Economía y Finanzas, las rendiciones de cuentas por el ingreso e inversión de los fondos públicos a los fines de su presentación ante el Tribunal de Cuentas de la provincia.

 

Artículo 42 bis: Son funciones específicas del Tesorero del Poder Judicial:

 

a)      Tener en custodia los fondos legalmente recibidos en la esfera de la Administración del Superior Tribunal de Justicia;

b)      Depositar los fondos recibidos en la cuenta oficial que corresponda en un plazo que no podrá exceder el día hábil siguiente al de la recepción;

c)      Controlar el saldo de todas las cuentas bancarias del Poder Judicial;

d)      Extender los cheques para dar cumplimiento a las liquidaciones y órdenes de pago emitidas por otras dependencias, suscribiéndolos conjuntamente con el Secretario de Economía y Finanzas;

e)      Dar curso únicamente a la documentación de pago que le sea remitida por la Sección Contabilización. No efectuará pagos ni dará entrada a valor alguno sin previa intervención del Secretario de Economía y Finanzas;

f)        Efectivizar el pago de haberes de todos los integrantes del poder Judicial. Efectuar, además, los depósitos en la cuenta respectiva y, dentro de los términos legales, los descuentos que se hubieren efectuado en virtud de las disposiciones legales vigentes;

g)      Formular el balance diario de ingresos y egresos remitiéndolo con los comprobantes respectivos al Secretario de Economía y Finanzas, para su intervención;

h)      Suministrar toda información que le sea requerida por el Superior Tribunal de Justicia, la Dirección General de Administración o la Secretaría de Economía y Finanzas, relativa a la actividad de ése Sector;

i)        Llevar al día las registraciones de los libros de Tesorería, con el detalle que disponga el Secretario de Economía y Finanzas;

j)        Remitir a la Sección Registro de Bienes Patrimoniales para su intervención y antes de la rendición de cuentas, todos los expedientes que correspondan.

 

Artículo 42 ter: Las llaves y combinaciones del Tesoro estarán en poder del Tesorero y un duplicado de ellas en poder del Secretario de Economía y Finanzas o quienes lo reemplacen según el orden establecido en este Reglamento.

 

Artículo 42 quáter: El Subtesorero colaborará directamente con el Tesorero en todas las funciones del área. En caso de ausencia del Tesorero tendrá los mismos deberes y responsabilidades que éste.

 

SECTOR CONTABILIZACION Y BIENES PATRIMONIALES:

 

Sección Contabilización:

 

Artículo 43: Son funciones de esta sección:

a)      Registrar la recepción y aplicación de los fondos asignados por el presupuesto, controlando el cumplimiento de las normas legales vigentes y en especial las contables establecidas por la Ley de Contabilidad;

b)      Organizar la recaudación de los recursos específicos del Poder Judicial;

c)      Verificar que en todas las tramitaciones administrativas se cumplan las obligaciones fiscales correspondientes;

d)      Mantener actualizado el plan de cuentas;

e)      Proceder a la liquidación  de gastos y a toda otra tramitación con ella conexa;

f)        Ejercer la contabilidad del presupuesto a través de los registros que se habiliten;

g)      Informar lo que el Secretario de Economía y Finanzas le requiera, en lo relativo a sus funciones;

h)      Remitir a la Tesorería las liquidaciones, documentación y órdenes de pago debidamente intervenidas, para su efectivización;

i)        Atender todo lo relacionado con el registro contable en los libros principales y auxiliares.

 

 

Sección Bienes Patrimoniales:

 

Artículo 44: Sin perjuicio de la reglamentación específica que al respecto este Superior Tribunal de Justicia dicte, son funciones de ésta sección:

a)      Confeccionar registros en los que consten todas las características, estado y ubicación de todos los bienes muebles e inmuebles del poder Judicial;

b)      Establecer los mecanismos de actualización de los mismos;

c)      Efectuar un análisis por tipo de bien y organismo que se refiera a la cantidad y estado de los bienes. Ello con el objeto de determinar sobrantes o verificar carencias. Efectuará inventarios físicos de manera periódica.

 

SECTOR DELEGADOS CONTABLES:

 

Artículo 45: Con excepción de la Primera Circunscripción Judicial, en las restantes Circunscripciones funcionará una Delegación Contable, dependiente directamente de la Secretaría de Economía y Finanzas. El Superior Tribunal de Justicia producirá en cada caso la designación que corresponda.

 

Artículo 45 bis: Son sus funciones:

a)      Efectuarlas compras y contrataciones que expresamente les sean delegadas a su Circunscripción;

b)      Administrar los recursos financieros que se les confíen;

c)      Encargarse de la efectivización de los gastos debidamente autorizados, con los fondos que en cada caso le remita la Tesorería;

d)      Atender la tramitación inherente al aprovisionamiento de bienes y contratación de servicios, de acuerdo a las instrucciones que al efecto imparta el Sector de Compras y Contrataciones;

e)      Cumplir con las normas referidas al mantenimiento de los muebles, inmuebles y servicios. Asimismo con las relativas a la administración del personal de maestranza y administrativo bajo su dependencia. Esas funciones serán supervisadas por la Secretaría de Servicios Generales;

f)        Atender todos los servicios administrativos y contables que le sean encomendados por la Secretaría de Economía y Finanzas y que correspondan a la Circunscripción en la que se desempeña.

 

Artículo 45 ter: Son facultades y obligaciones del Delegado Contable:

a)      Actuar ante la Secretaría de Economía y Finanzas como responsable de los fondos y efectos que reciba;

b)      Manejar exclusivamente los fondos asignados o cajas chicas que se instituyen para su Circunscripción, excepto las asignadas para los gastos de traslados de testigos u otros gastos que hagan indispensable el manejo directo de los fondos por parte del titular de una dependencia judicial;

c)      Llevar los registros contables que sean necesarios conforme las facultades enunciadas en el inciso anterior;

d)      Suscribir liquidaciones de gastos e ingresos, las rendiciones de cuentas y toda documentación relacionada con el trámite administrativo a su cargo;

e)      Informar sobre las necesidades financieras y económicas de la Circunscripción en la que se desempeña, en especial al momento de elaborarse el proyecto de presupuesto anual;

f)        Formular reparos u observaciones a toda gestión, pago, liquidación o compromiso que contravenga disposiciones legales vigentes, dando inmediata cuenta al Secretario de Economía y Finanzas;

g)      Dar curso a la documentación relativa al aprovisionamiento de bienes y servicios, contrataciones y pagos que remita la Secretaría de Economía y Finanzas;

h)      Efectuar toda consulta por escrito, dirigida al Secretario de Economía y Finanzas, en especial cuando existan dudas sobre la interpretación o aplicación de normas legales vigentes;

 

Artículo 45 quáter: Serán de aplicación a los Delegados Contables del Poder Judicial, como asimismo a los titulares de las dependencias judiciales a las que le sean asignados bienes o fondos públicos, las disposiciones de los artículos 48 a 59 de la Ley Provincial Nº 3.

 

SECTOR REMUNERACIONES:

 

Artículo 46: Son sus funciones:

a)      Supervisar las políticas de remuneración, estímulos e incentivos económicos para los integrantes del Poder Judicial;

b)      Supervisar las planillas y liquidaciones de sueldos, conforme a las partidas presupuestarias habilitadas por la Secretaría de Economía y Finanzas;

c)      Controlar el pago de sueldos y los descuentos y retenciones fijados por ley.

 

Situaciones especiales:

 

Artículo 46 bis: Cajas chicas.

Las cajas chicas son las asignaciones de dinero a favor de los titulares de un organismo judicial destinadas a atender erogaciones pequeñas o urgentes que se originen eventualmente en la dependencia a  su cargo. Dichas erogaciones deberán ser oportunamente rendidas.

 

Artículo 46 ter: Las cajas chicas se regirán por las siguientes normas:

a)      El Director General de Administración determinará periódicamente el monto de las sumas asignadas;

b)      Cuando los pagos sobrepasen el treinta por ciento de la suma asignada, podrá pedirse su reintegro remitiendo a la Secretaría de Economía y Finanzas la rendición de cuentas respectiva y los comprobantes de pago;

c)      Al 31 de Diciembre de cada año se cancelarán los saldos en efectivo de las distintas cajas chicas, con devolución a la Tesorería de los fondos no invertidos y la presentación de la rendición de cuentas que corresponda;

d)      Cualquiera fuera el monto de las cajas chicas, su régimen no implica excepción al sistema de contratación que determine la reglamentación específica;

e)      No se habilitarán cajas chicas sin previo informe e intervención de la Secretaría de Economía y Finanzas.

 

Artículo 46 quater: Cuando lo requieran las necesidades y no resulte posible prever exactamente la duración de una comisión de servicio y las erogaciones que pudieran ocasionarse, se podrán anticipar fondos para realizar:

a)      Compras o contrataciones de carácter urgente;

b)      Comisiones en causas judiciales o por otras razones de servicio;

c)      Reintegro de gastos de traslado de testigos, diligencias judiciales o pago de gastos u honorarios periciales. El responsable deberá rendir cuentas de los fondos utilizados e ingresar el remanente dentro de los dos días de concluida la gestión o la comisión de servicio.

 

Subrogaciones:

 

Artículo 46 quinque: El Secretario de Economía y Finanzas será subrogado conforme al régimen establecido por el Manual de Organismos y Funciones. No obstante ello y al sólo efecto de la suscripción conjunta de cheques u otra documentación bancaria, las firmas se integrarán con algún funcionario o empleado integrante de la Secretaría de Economía y Finanzas que por resolución determine el Superior Tribunal de Justicia.

 

Artículo 46 sexie: En caso de ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento, cada uno de los  responsables de los seis Sectores a los que se refiere el Artículo 37, serán reemplazados por:

a)      El responsable de Compras y Contrataciones, por el de Presupuesto;

b)      El Tesorero por el Subtesorero;

c)      El Subtesorero, por el responsable de Contabilización y Registro de Bienes Patrimoniales;

d)      El responsable de Contabilización y Registro de Bienes Patrimoniales por el de Presupuesto;

e)      Los Delegados Contables por un empleado que al efecto se designará.

 

 

         ANEXO II – Régimen de Contrataciones

 

 

 

                                                                                                                                                                                       



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.