ACUERDO Nº 1946-2004 - S.T.J. -

Reglamentar disposiciones del Código Procesal Civil Y Comercial que delegan facultades al Superior Tribunal De Justicia [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 03-05-04.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de mayo de dos mil cuatro, se reúne en Acuerdo el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Señora Presidente, Dra Rosa Elvira VÁZQUEZ y los Sres. Ministros Dres. Julio Alberto PELIZZARI, Eduardi D. FERNÁNDEZ MÉNDIA y Victor Luis MENENDEZ, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.

 

ACORDARON:

 

REGLAMENTAR DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL QUE DELEGAN FACULTADES AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA:

 

Oportuno reglamentar, atento a las facultades delegadas en este Cuerpo por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (texto según Ley 1828 y modificatorias): a) el destino que cabe otorgar a los fondos provenientes de las multas aplicadas conforme a los arts. 36, inc. 3º, y 271 3er Párr, y de los depósitos perdidos por los recurrentes según el art. 276, y b) los medios audio y/o visuales para grabar las audiencias de prueba (art. 118). Por ello, SE RESUELVE: PRIMERO: Disponer que los importes provenientes de las multas impuestas en virtud de los arts. 36, inc. 3 y 271, 3er Párr del C.P.C. y C., y de los depósitos perdidos a los que hace referencia el art. 276 de la citada norma, serán depositados en la cuenta especial nº 18.439/7 del Banco de La Pampa, acorde a los previsto en el Acuerdo nº 1694. SEGUNDO: Dejar establecido que las audiencias de prueba a que hace referencia el art. 118 del C.P.C. y C., se gravarán por cualquier medio audio/visual existente en el mercado, siemrpe que garantice de manera adecuada y razonable la captación y reproducción de sus alternativas sin alterar el normal desarrollo de las mismas y que permita su reserva en la Secretaría del Tribunal.

Nota del Digesto: Respecto del apartado SEGUNDO ver el  Acuerdo Nº 2987, que en su parte pertinente dice: Segundo: La cuenta especial nº 18.439/7 del Banco de La Pampa – a la que se hace referencia en el apartado “Primero” del Acuerdo Nº 1946 -se utilizará, a partir de la fecha, únicamente para depositar los fondos especificados en el apartado “Primero”, sub-apartado 2) del presente Acuerdo (Biblioteca Poder Judicial). Tercero: Autorizar a la Dirección General de Administración a efectuar la apertura de una cuenta bancaria para depositar los importes detallados en el apartado “Primero” , sib-apartado 1) (Centro de Capacitación Judicial)

 

 

 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo – Protocolícese y Regístrese.- Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mi, de lo que doy fe.

 

 

 



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto.