De los trabajos Gráficos y Fotográficos del Gobierno
SANTA ROSA, 20 de octubre de 1998.-
VISTO:
La Ley Nº 733 que en su Capítulo III, Artículo 10º asigna funciones a la Dirección de Prensa dependientes de esta Subsecretaría de Medios de Comunicación; y
CONSIDERANDO:
Que el inciso d) del artículo 10º, prevé entre las funciones asignadas las de “realizar los trabajos gráficos y fotográficos del Gobierno”.
Que la Imprenta Oficial se encuentra en condiciones de efectuar determinados tipos de trabajos de imprenta, pero por razones tecnológicas y de capacidad operativa no puede realizar tareas de gran complejidad o que se requieren en forma urgente.
Que La Dirección de Prensa no cuenta con laboratorio fotográfico que le permita realizar revelados y/o copias de fotografías.
Que los fotógrafos con que cuenta la Dirección de Prensa se encuentran afectados a la cobertura de actos oficiales en los que participen el Señor Gobernador y funcionarios de gobierno.
Que resulta menester definir el alcance de las tareas que puede comprometer la Dirección de Prensa en cuanto a trabajos gráficos y de fotografía.
POR ELLO EL SUBSECRETARIO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN D I S P O N E :
Artículo 1º.- Definir los tipos de trabajos de impresión gráfica que está en condiciones de realizar la Imprenta dependiente de la Dirección de Prensa y sistema de solicitud de realización.
a) Se podrán realizar:
1.- Trabajos en fotocromo (en color de una por vez) hasta medidas 48 ½ x 37.
2.- Planillas y formularios de todo tipo con numerador 4 horizontal y 4 vertical.
3.- Hojas y sobres con membrete de organismos oficiales.
b) No se podrán realizar:
1.- Trabajos en papel continuo.
2.- Obleas y autoadhesivos.
3.- Folletería con fotografías de alta definición.
4.- Carpetas simples o con solapa en papeles especiales y en colores de alta definición.
Artículo 2º.- Para solicitar trabajos dentro de las posibilidades de los establecidos en el Artículo 1º se deberá requerir la realización de los mismos con TREINTA (30) días de anticipación ante la Dirección de Prensa, la que por intermedio de la Imprenta Oficial determinará las posibilidades o no de su realización y lo comunicará al organismo solicitante; no correspondiendo tomar intervención en el caso de efectuar obras gráficas dentro de las detalladas en el Artículo 1º punto b) de la presente Disposición.
Artículo 3º.- No se pueden realizar trabajos de revelados y copias de fotografías por no contar con un laboratorio a tal fin. El personal de la Dirección de Prensa afectado profesionalmente a fotografía realizará la cobertura de actos oficiales, donde participe el Señor Gobernador y funcionarios de Gobierno, para distribución como material informativo oficial a dependiente de la Subsecretaría de Medios de Comunicación.
Artículo 4º.- Regístrese, pase a la Dirección de Prensa, Contaduría General de La Provincia, Tribunal de Cuentas, comuníquese