SUBSECRETARIA DE TRABAJO

 

DISPOSICIÓN 46-2007

 

Acuerdo homologado N°14

 

Publicado en B.O 2766 del 14-12-07

Dictada el 07-12-07

 

 

 

Art. 1º.- Homologar los Acuerdos identificados con el Nro.14º que establece: "... Establecer la periodicidad anual de los siguientes movimientos docentes: Concentración de tareas, Reingreso, Traslados, Acumulación de Cargos en los Niveles Inicial, Primario y Adulto, Acrecentamiento de clases semanales y Acumulación de cargos en el Nivel Medio e Ingreso en el Nivel Medio.- Establecer que todas las vacantes factibles de afectar a los movimientos docentes serán determinadas entre las existentes al 31 de Octubre de cada año. Las vacantes desafectadas de cada uno de los movimientos serán incorporadas sucesivamente a los movimientos siguientes. Los aspirantes serán valorados de acuerdo al Artículo 14 de la Ley 1124 y sus modificatorias en todos los movimientos, excepto para el ingreso a los organismos técnicos y ascensos. La inscripción anual coincidirá con la de interinatos y suplencias excepto las correspondientes a traslados, ingreso en organismos técnicos y ascensos. En caso de que los porcentajes establecidos en la reglamentación no permitan acceder a los movimientos por el reducido número de vacantes, los Tribunales de Clasificación podrán ofrecerlas a los aspirantes mejor clasificados de acuerdo a las posibilidades y al orden establecido en el destino de las vacantes. El presente Acuerdo regirá para las inscripciones correspondientes al año 2008 ..."; con el Nro. 15°,que establece: "... Modificar el inciso e) del Artículo 30°, el que quedará redactado de la siguiente manera: "e) El personal suplente comprendido en el inciso b) del Artículo 17° de la Ley N° 1124 y sus modificatorias, de todos los niveles y modalidades, cesará el día anterior a la iniciación del nuevo Ciclo Lectivo ...". Incorporar al Artículo 30° los siguientes incisos: "f) El personal suplente funcional de todos los niveles y modalidades que no posea título docentes, cesará al inicio del ciclo lectivo cuando se presente otro aspirante que acredite prioridad de título de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 19°" . "g) El personal interino de todos los niveles y modalidades con título docente o habilitante con capacitación docente encuadrados en la situación prevista en el artículo 32°, podrá desplazar al inicio del ciclo lectivo al personal suplente que posea igual o menor categoría de título". Los puntos acordados que preceden serán de aplicación a partir de las designaciones del año 2008 y para regular las situaciones que se produzcan para el ciclo lectivo 2.009. El personal Suplente Funcional que haya accedido a un cargo por listado de doble turno, deberá optar por la permanencia en un cargo en el momento de las designaciones, a partir del año 2.009..."; con el N° 16 que prevé: "... Queda comprendido en las disposiciones del artículo 30°, el personal suplente que revista en los escalafones de los Centros de Aprendizaje Escolar, Servicio de Aprendizaje Integral y Centros de Estimulación y Aprendizaje Tempranos en los cargos de los incisos a), 1 y b) 1 del Artículo 191°..."; y con el Acuerdo N° 17 que prevé:"...Modificar el último párrafo del artículo 136, que quedará redactado de la siguiente manera:"Agotadas las licencias contempladas en el inciso c) del artículo 135°, el trabajador de la educación tendrá derecho a que se le mantenga la reserva del cargo y/u horas cátedra sujeto a las disposiciones de la normativa vigente. El docente deberá acreditar trimestralmente ante el Servicio médico oficial, las circunstancias que motiva la referida franquicia...".

 

Art. 2º.- Regístrese, remítanse copias de la presente Disposición y del Acuerdo mencionado en el Artículo 1º al Boletín Oficial para su publicación, notifíquese a las partes, y  archívese.