Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Disposición Nº 038-2008
Acuerdo Homologado – Modificación Art. 159 de la Ley 1124
Publicado en B.O. 2795 del 04-07-2008.-
Dictado el 23-06-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
Art. 1º.- Homologar el Acuerdo identificado con el Nro. 21°, referido a la modificación del Artículo Nº 159 de la Ley 1124, que establece: "El personal tendrá derecho a las siguientes licencias, franquicias o justificaciones con goce de haberes, sin que para ello deba reunir algún requisito de antigüedad previa. Inciso p) Los trabajadores de la educación que se desempeñen en cargos y/u horas cátedra suplentes y fueran designados para ocupar cargos directivos incluidos en el artículo 26 de la Ley 1124 y sus modificatorias, y en virtud de la nueva situación quedarán en incompatibilidad horaria de cargo o excediera el tope horario establecido en los artículos 124 y 125, podrán solicitar licencias sin goce de haberes en los cargos u horas cátedras que excedieran el límite de la ley, la que deberá solicitarse dentro de los 5 (cinco) días de producida la nueva situación.-