DISPOSICIÓN Nº 036-2011  -S.T-

HOMOLOGA ACUERDOS PARITARIOS.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2977 del 30-12-2011-.

Dictada el 22-12-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

        Art. 1º.- Homologar los Acuerdos identificados con el Nro. 55º: “Modifícase el punto 13 del Acuerdo Paritario Nº 46, el que quedará redactado de la siguiente manera: Solo durante el ciclo lectivo 2012 los MAESTROS/AS DE AÑO, interinos/as transferidos/as o designados/as en el 1° año de Educación Secundaria, se desempeñarán manteniendo la misma carga salarial:

A) Los docentes que tengan a cargo el espacio curricular (lengua, matemática, historia y geografía, química y física y biología) y el Taller de Orientación y Estrategias de Aprendizaje de primer año, continuarán con la misma situación.

B) Los docentes que tengan a cargo el Taller de Orientación y Estrategias de Aprendizaje, cumplirán las funciones establecidas en el artículo 37 de la Ley N° 2511 en el Ciclo Básico, de acuerdo a las necesidades de la institución, en el marco de un Proyecto de Trabajo.

Para el ciclo lectivo 2013 los cargos de maestros/as de año interinos/as transferidos/as o designados/as en el 1° año de Educación Secundaria, se reestructurarán en cargos de Coordinador de Curso, los que serán cubiertos según lo establece la Ley N° 1124 del Estatuto del trabajador de la Educación.­

 

ACUERDO PARITARIO N° 56: Sustitúyese el Acuerdo  Paritario Nº 50, el que quedará redactado de la siguiente manera: Los docentes de Educación Artística en el Ciclo Básico del Nivel Secundario serán reordenados en el marco de la estructura curricular aprobada y teniendo en cuenta los listados correspondientes:

1° Año: Música -3 horas-:          

2° Año: Artes Visuales - 3 horas (un módulo)

3° Año: Artes Visuales o Música - 2 horas- (un módulo)

Danza o Teatro - 2 horas- (un módulo)

Para la efectivización del reordenamiento se incorporarán las consideraciones necesarias en el instructivo redactado al efecto de la aplicación del Acuerdo Paritario n° 46.      

Al aprobarse el Ciclo Orientado de la Jurisdicción se reorganizarán los lenguajes artísticos dentro de los espacios curriculares de educación artística del 3° año.­

 

ACUERDO PARITARIO N° 57: Acordar seis jornadas de Reflexión y Establecimiento de Acuerdos y de líneas de acción entre la comunidad educativa de cada Institución tendientes a garantizar la educación de calidad y el derecho personal y social a la educación de los alumnos. El Ministerio de Cultura y Educación orientará la organización de dichas Jornadas.­

 

ACUERDO PARITARIO N° 58: La Comisión Paritaria Docente acuerda establecer como cuota de solidaridad, a favor de las asociaciones Sindicales en la negociación y a solicitud de las mismas, un aporte de 1,5% sobre el sueldo básico y por cargo a los trabajadores de la educación no afiliados y de 0,1 % del sueldo básico y por cargo a los trabajadores de la educación afiliados, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley N° 2238, que se deberá realizar sobre las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2011. Las sumas resultantes deberán ser depositadas en las cuentas que denuncien oportunamente las respectivas Asociaciones Sindicales, una vez homologado el Acuerdo y realizada la liquidación pertinente por la Contaduría General de la Provincia.­-

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.