DISPOSICIÓN Nº 55-2012
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA.
Publicada en B. O. Nº 2997 del 18-05-2012.-
Dictada el 10-05-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Art. 1º.- APRUÉBASE, el instructivo para los trámites de autorización de perforaciones y obras de superficie que deben cumplimentar las Empresas Permisionarias y/o Concesionarias de Explotación que operen en jurisdicción provincial y que como ANEXO forma parte de la presente.
Art. 2º.- La presente Disposición entrará en vigencia y será aplicable a partir del día 1 de junio de 2012.
Art. 3º.- DELÉGASE en la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles la tramitación de los pedidos de autorización para realizar perforaciones y obras de superficie de acuerdo al procedimiento detallado en el ANEXO.-
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERFORACIONES E INSTALACIONES DE SUPERFICIE
1.- TIEMPO Y FORMA DEL PEDIDO
1.1 El pedido de autorización para perforaciones y obras de superficie deberá ser presentado por escrito en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles de la fecha probable de inicio de las tareas, y deberá estar firmado por el responsable de la empresa;
1.2 Deberán adjuntarse los sellados de servicios especiales previstos por la Ley Impositiva vigente a la fecha de presentación;
1.3 Si el pedido que versa sobre perforación de pozos contiene obras asociadas, deberán cumplimentarse los requerimientos establecidos en 2.1, 2.2 y 3;
1.4 Se podrá dar inicio a los trabajos de perforación y obras de superficie únicamente cuando se emita y notifique la correspondiente Disposición de la Autoridad de Aplicación y la empresa dé formal aviso del inicio de obra;
2.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y LEGALES
2.1.- PERFORACIONES DE POZOS:
A los fines del presente instructivo se entiende por “Perforaciones de Pozos” a aquellos trabajos que incluyen desde la construcción y caminos de acceso de la locación, perforación, entubación, perfilajes, cementación, punzados, ensayos y puesta en servicio del pozo ya sea este concebido para producir hidrocarburos o como inyector realizadas dentro de los límites de áreas hidrocarburíferas de la Provincia de La Pampa.
2.1.1. Informe Técnico firmado por el responsable técnico de la empresa;
2.1.2. Disposición de la Subsecretaria de Ecología de la Provincia de La Pampa aprobando la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y/o el Informe de Impacto Ambiental (IIA)
2.1.3 Autorización del Ente Provincial del Río Colorado para realizar la obra si el proyecto se encuentra dentro de la ribera del Río Colorado (hasta 15 Km de la costa del mismo) y/o en tierras de ese organismo;
2.1.4 Autorización o permiso del titular registral del inmueble dentro del cual recae la perforación y/o la obra;
2.1.5 Permiso de desmonte expedido por la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de La Pampa;
2.2.- INSTALACIONES DE SUPERFICIE
A los fines del presente instructivo se entiende por “Instalaciones de Superficie” a aquellas instalaciones mecánicas, termomecánicas, electromecánicas, termoeléctrica, civiles -o una combinación de ellas- emplazadas dentro de los límites de áreas hidrocarburíferas de la Provincia de La Pampa; a modo de ejemplo pueden enumerarse:
Ductos: oleoductos, poliductos, acueductos y gasoductos.
Puntos de carga o descarga de productos (cargaderos y descargaderos).
Puntos de Venteo.
Estaciones de compresión y bombeo.
Plantas colectoras (satélites y baterías).
Plantas de procesamiento (PTG, PTC, PIA).
Puntos de Medición Fiscal.
Obras de electrificación.
Repositorios de barros empetrolados.
Repositorios de lodos de perforación.
Cualquier otro tipo de construcción fija, permanente o no, que se planifique construir dentro del Área.
Etc.
2.2.1. Deberá presentarse una Memoria (Ingeniería Básica) de las Instalaciones de Superficie que deberá consignar:
- Nombre del permisionario, concesionario u operador;
- Individualización del permiso o concesión;
- Denominación de la instalación solicitada;
- Fecha de confección ;
- Firma y sello con aclaración, Profesión, Empresa y Nº de Matrícula CPIALP del Representante Técnico de la Empresa en todas y cada una de las fojas del Informe Técnico;
- Firma y Sello del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura Provincial (CPIALP) en todas y cada una de las fojas del Informe Técnico;
- Introducción: resumen de la necesidad, justificación técnica y explicación clara y sintética del funcionamiento de la instalación solicitada;
- Ubicación de la Instalación: georeferenciación de la instalación solicitada conforme a coordenadas Gauss Kruger (sistemas de referencia Campo Inschauspe 69 y Posgar 94 (WGS 84);
- Plano de Lay Out de instalación, indicando los fluidos que circulan y sus sentidos;
- Diagrama de Gant donde consten las distintas etapas de obra y el plazo total de la misma;
- Costo total de obra en moneda vigente nacional;
- Para el caso particular de ductos (oleoductos, gasoductos, acueductos o poliductos) ya sean troncales o líneas de conducción o captación, se deberá agregar el cálculo mecánico e hidráulico de los mismos bajo la normativa vigente, y en el caso que corresponda, un plan de monitoreo a través de ensayos del material;
2.2.2. Conjuntamente con el Informe Técnico o Memoria se deberá anexar la siguiente documentación:
2.2.2.1. Proyecto Ejecutivo firmado por un profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de la Provincia de La Pampa;
2.2.2.2. Disposición de la Subsecretaria de Ecología de la Provincia de La Pampa aprobando la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y/o el Informe de Impacto Ambiental (IIA)
2.2.2.3. Permiso de desmonte expedido por la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de La Pampa.
2.2.2.4. Autorización del Ente Provincial del Río Colorado para realizar la obra si el proyecto se encuentra dentro de la ribera del Río Colorado (hasta 15 Km de la costa del mismo) y/o en tierras de ese organismo;
2.2.2.5. Autorización o permiso del titular registral del inmueble dentro del cual recae la obra;
2.2.2.6. Para la aprobación de obras de electrificación deberá presentarse el Proyecto Ejecutivo aprobado por la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA (APE);
2.2.2.7. Para proyectos que incluyan el cruce de una o más rutas provinciales, la empresa deberá presentar un detalle técnico del cruce en particular, el cual será tramitado por la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles ante la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) para su respectiva autorización;
3. FINALIZACIÓN DE OBRA
Dentro de los siete (7) días de concluidos los trabajos se deberá presentar un Informe Final de Obra, con las modificaciones respecto del proyecto original expresadas en las coordenadas planas Gauss Kruger y sistemas de referencia Inschauspe 69 y Posgar 94 (WGS 84), si las hubiera.
En tal Informe deberá acompañarse además un listado con el personal afectado en forma directa e indirecta a la obra, detallando las empresas que intervinieron.