Disposición Nº 31/2008
Publicado en B.O 2778 del 07/03/08
Dictada el 21/02/08
Art. 1º.- Créase el Registro de
Entidades Certificadoras de Calidad en Alimentos en el ámbito de
Art.
2°.- Ninguna persona física o jurídica podrá
certificar atributos o procesos de calidad en alimentos, bajo las inscripción
del Protocolo aprobado por Resolución N° 333/07 como de otros que se aprueben,
sin la previa inscripción en el "Registro de Certificadoras de Calidad en
Alimentos", a cuyo efecto
Art.
3°.- Fíjanse los siguientes requisitos a cumplir
por las personas físicas o jurídicas interesadas en certificar atributos o
procesos de calidad en alimentos, a fin de ser inscriptos en el citado
Registro:
a) Cumplir con los
requisitos determinados por
b) Registrar domicilio legal en
c) Poseer un
responsable técnico con matrícula habilitante y con probada experiencia que la
represente a nivel provincial.
d) Completar datos previstos en Planilla
de inscripción obrante en
Las Certificadoras
de Calidad en Alimentos deberán reinscribirse anualmente en el Registro
respectivo, acreditando el cumplimiento de los requisitos de inscripción.
Art.
3°.- Las Entidades Certificadoras de Calidad en
Alimentos deberán verificar el cumplimiento del "Protocolo de Buenas
Prácticas Ganaderas para Producción de Carne Bovina de