RESOLUCIÓN Nº 94-2024

SECRETARIA DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Instrúyase a la Administración Provincial de Energía a contratar con Pampetrol S.A.P.E.M, el abastecimiento del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la demanda provincial anual de los grandes usuarios de la distribuidora, generada a partir de proyectos de generación de energía eléctrica fotovoltaica que se desarrollen en el Polo de Abastecimiento Energético y Desarrollo Productivo de General Pico. -[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE. -

Publicada en B. O. Nº 3644 del 10-10-24.-

Dictada el 01-10-24.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

 

Artículo 1°.- Instrúyase a la Administración Provincial de Energía a contratar con Pampetrol S.A.P.E.M, por el plazo de hasta VEINTE (20) años, el abastecimiento del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la demanda provincial anual de los grandes usuarios de la distribuidora (G.U.D.I.s) mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), generada a partir de proyectos de generación de energía eléctrica fotovoltaica que se desarrollen en el Polo de Abastecimiento Energético y Desarrollo Productivo de General Pico, a un valor que se determine conforme surja de aplicar los lineamiento fijados por esta Secretaría de Energía y Minería, de conformidad al artículo 5° de la presente Resolución.

 

Artículo 2º.- Los derechos y obligaciones emergentes de la contratación prevista en el artículo 1° son intransferibles, sin perjuicio de lo cual Pampetrol S.A.P.E.M. podrá realizar cesiones parciales de su posición contractual en el marco de esquemas asociativos que prevean la inversión privada para el desarrollo de los proyectos de generación, de conformidad a sus procedimientos de contratación pública o de iniciativa privada, que garanticen los principios de pluralidad y transparencia. La cesión deberá ser notificada previamente a la Administración Provincial de Energía y sólo será oponible a la misma, si cuenta con la aprobación previa de la Secretaría de Energía y Minería.

 

Artículo 3º.- La Administración Provincial de Energía deberá determinar las condiciones de acceso para la instalación de proyectos de generación de energía eléctrica mediante el uso de tecnología solar fotovoltaica en el predio del Polo de Abastecimiento Energético y Productivo de General Pico. A tal efecto, deberá precisar:

a) el rango de potencia a instalar en cada uno de los puntos identificados;

b) los posibles puntos de conexión;

c) la infraestructura del S.E.P. existente en esos puntos;

d) las obras necesarias para el acondicionamiento y ampliación del S.E.P. que posibiliten la inyección de energía; y

e) la estimación de costos que demanden dichas obras.

 

Artículo 4º.- La contratación de abastecimiento establecida en el artículo 1° de la presente se formalizará en un “Contrato”, que deberá contener:

a) punto de conexión identificado por la Administración Provincial de Energía de conformidad al artículo 3° para el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica;

b) unidades de energía contratada, previa certificación de la energía media proyectada anual para garantizar la viabilidad económica del proyecto;

c) valor de compra por unidad de energía eléctrica,

d) los derechos y obligaciones de Pampetrol S.A.P.E.M. en calidad de vendedora y de la Administración Provincial de Energía en su rol de compradora;

e) las condiciones de liquidación y pago de la energía producida y/o despachada por la vendedora en los puntos de entrega;

f) la facultad de Pampetrol S.A.P.E.M. de desarrollar por sí o asociada a terceros los proyectos;

g) la obligación de Pampetrol S.A.P.E.M de comercializar la energía generada exclusivamente con la Administración Provincial de Energía, salvo expresa autorización de ésta última de poder liberar energía para ser transaccionada a través del mecanismo establecido en la Resolución del ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 281/2017; y

h) las condiciones de desarrollo y ejecución de los proyectos;

i) los hitos de desarrollo y ejecución de los proyectos, considerándose a la habilitación de la operación comercial como el inicio del cómputo del plazo para la comercialización de la energía;

j) un plazo de VEINTICUATRO (24) meses para la puesta en marcha del proyecto de generación contados desde la suscripción de la adenda, con posibilidad de otorgar una prórroga debidamente justificada;

k) la facultad de Pampetrol S.A.P.E.M. para ceder los derechos y obligaciones que le correspondan, en el marco de sus procedimientos de contratación públicos o de iniciativa privada;

l) una garantía de cumplimiento de la ejecución del proyecto.

 

Artículo 5º.- A los fines de la determinación del precio por unidad de energía contratada en el artículo 1º de la presente, se atenderán los siguientes lineamientos, que procuran establecer un esquema de precios y plazos que aseguren el repago del proyecto de conformidad con los dispuesto en el artículo 75 de la Ley Nº 3285. A los fines de la determinación del precio “Contrato” podrá prever periodos de precio fijo, siempre que los mismos estén limitados en el tiempo y el precio inicial del periodo sea inferior al precio establecido en el Mercado Eléctrico Mayorista para el segmento de grandes usuarios de la distribuidora (G.U.D.I.s) mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), de conformidad a la reprogramación trimestral vigente a la fecha de su firma. En caso de utilizarse periodos de precio fijo, deberá preverse que al finalizar el mismo, el precio nunca podrá exceder en un TREINTA POR CIENTO (30%) adicional al precio base de inicio del periodo de precio fijo. Asimismo, considerando la vida útil del proyecto, el precio por unidad de energía contratada se regirá por las condiciones del Mercado Eléctrico Mayorista para el segmento de grandes usuarios de la distribuidora (G.U.D.I.s) mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), debiendo prever precios decrecientes para la compra de energía hacia los últimos años del Contrato. Finalizado el periodo de precio de fijo, el precio máximo que resulte de aplicar los presentes lineamientos en ningún caso podrán exceder el precio establecido en el Mercado Eléctrico Mayorista para el segmento de grandes usuarios de la distribuidora (G.U.D.I.s) mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), de conformidad a la reprogramación trimestral vigente al momento de la determinación. En el supuesto de que en un futuro la Secretaría de Energía de Nación no estableciera el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) de la demanda no residencial con consumos mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), se adecuará el precio del contrato de abastecimiento, tomando como referencia para determinar el precio de venta, el precio de compra que la APELP pudiera obtener para dicho segmento en el mercado.

 

Artículo 6º.- Estará a cargo del Generador la provisión y montaje del Sistema de Medición Comercial (SMEC). La responsabilidad funcional del Sistema de Medición Comercial, correspondiente al PUNTO DE CONEXIÓN ante CAMMESA corresponderá al Generador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERFORACIONES E INSTALACIONES DE SUPERFICIE

1.- TIEMPO Y FORMA DEL PEDIDO

1.1 El pedido de autorización para perforaciones y obras de superficie deberá ser presentado por escrito en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles de la fecha probable de inicio de las tareas, y deberá estar firmado por el responsable de la empresa;

1.2 Deberán adjuntarse los sellados de servicios especiales previstos por la Ley Impositiva vigente a la fecha de presentación;

1.3 Si el pedido que versa sobre perforación de pozos contiene obras asociadas, deberán cumplimentarse los requerimientos establecidos en 2.1, 2.2 y 3;

1.4 Se podrá dar inicio a los trabajos de perforación y obras de superficie únicamente cuando se emita y notifique la correspondiente Disposición de la Autoridad de Aplicación y la empresa dé formal aviso del inicio de obra;

 

2.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y LEGALES

2.1.- PERFORACIONES DE POZOS:

A los fines del presente instructivo se entiende por “Perforaciones de Pozos” a aquellos trabajos que incluyen desde la construcción y caminos de acceso de la locación, perforación, entubación, perfilajes, cementación, punzados, ensayos y puesta en servicio del pozo ya sea este concebido para producir hidrocarburos o como inyector realizadas dentro de los límites de áreas hidrocarburíferas de la Provincia de La Pampa.

2.1.1. Informe Técnico firmado por el responsable técnico de la empresa;

2.1.2. Disposición de la Subsecretaria de Ecología de la Provincia de La Pampa aprobando la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y/o el Informe de Impacto Ambiental (IIA)

2.1.3 Autorización del Ente Provincial del Río Colorado para realizar la obra si el proyecto se encuentra dentro de la ribera del Río Colorado (hasta 15 Km de la costa del mismo) y/o en tierras de ese organismo;

2.1.4 Autorización o permiso del titular registral del inmueble dentro del cual recae la perforación y/o la obra;

2.1.5 Permiso de desmonte expedido por la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de La Pampa;

 

2.2.- INSTALACIONES DE SUPERFICIE

A los fines del presente instructivo se entiende por “Instalaciones de Superficie” a aquellas instalaciones mecánicas, termomecánicas, electromecánicas, termoeléctrica, civiles -o una combinación de ellas- emplazadas dentro de los límites de áreas hidrocarburíferas de la Provincia de La Pampa; a modo de ejemplo pueden enumerarse:

 Ductos: oleoductos, poliductos, acueductos y gasoductos.

 Puntos de carga o descarga de productos (cargaderos y descargaderos).

 Puntos de Venteo.

 Estaciones de compresión y bombeo.

 Plantas colectoras (satélites y baterías).

 Plantas de procesamiento (PTG, PTC, PIA).

 Puntos de Medición Fiscal.

 Obras de electrificación.

 Repositorios de barros empetrolados.

 Repositorios de lodos de perforación.

 Cualquier otro tipo de construcción fija, permanente o no, que se planifique construir dentro del Área.

 Etc.

 

2.2.1. Deberá presentarse una Memoria (Ingeniería Básica) de las Instalaciones de Superficie que deberá consignar:

- Nombre del permisionario, concesionario u operador;

- Individualización del permiso o concesión;

- Denominación de la instalación solicitada;

- Fecha de confección ;

- Firma y sello con aclaración, Profesión, Empresa y Nº de Matrícula CPIALP del Representante Técnico de la Empresa en todas y cada una de las fojas del Informe Técnico;

- Firma y Sello del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura Provincial (CPIALP) en todas y cada una de las fojas del Informe Técnico;

- Introducción: resumen de la necesidad, justificación técnica y explicación clara y sintética del funcionamiento de la instalación solicitada;

- Ubicación de la Instalación: georeferenciación de la instalación solicitada conforme a coordenadas Gauss Kruger (sistemas de referencia Campo Inschauspe 69 y Posgar 94 (WGS 84);

- Plano de Lay Out de instalación, indicando los fluidos que circulan y sus sentidos;

- Diagrama de Gant donde consten las distintas etapas de obra y el plazo total de la misma;

- Costo total de obra en moneda vigente nacional;

- Para el caso particular de ductos (oleoductos, gasoductos, acueductos o poliductos) ya sean troncales o líneas de conducción o captación, se deberá agregar el cálculo mecánico e hidráulico de los mismos bajo la normativa vigente, y en el caso que corresponda, un plan de monitoreo a través de ensayos del material;

2.2.2. Conjuntamente con el Informe Técnico o Memoria se deberá anexar la siguiente documentación:

2.2.2.1. Proyecto Ejecutivo firmado por un profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de la Provincia de La Pampa;

2.2.2.2. Disposición de la Subsecretaria de Ecología de la Provincia de La Pampa aprobando la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y/o el Informe de Impacto Ambiental (IIA)

2.2.2.3. Permiso de desmonte expedido por la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de La Pampa.

2.2.2.4. Autorización del Ente Provincial del Río Colorado para realizar la obra si el proyecto se encuentra dentro de la ribera del Río Colorado (hasta 15 Km de la costa del mismo) y/o en tierras de ese organismo;

2.2.2.5. Autorización o permiso del titular registral del inmueble dentro del cual recae la obra;

2.2.2.6. Para la aprobación de obras de electrificación deberá presentarse el Proyecto Ejecutivo aprobado por la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE ENERGIA (APE);

2.2.2.7. Para proyectos que incluyan el cruce de una o más rutas provinciales, la empresa deberá presentar un detalle técnico del cruce en particular, el cual será tramitado por la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles ante la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) para su respectiva autorización;

 

3. FINALIZACIÓN DE OBRA

 

Dentro de los siete (7) días de concluidos los trabajos se deberá presentar un Informe Final de Obra, con las modificaciones respecto del proyecto original expresadas en las coordenadas planas Gauss Kruger y sistemas de referencia Inschauspe 69 y Posgar 94 (WGS 84), si las hubiera.

En tal Informe deberá acompañarse además un listado con el personal afectado en forma directa e indirecta a la obra, detallando las empresas que intervinieron.

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto Web.-