Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES

 

DISPOSICIÓN Nº 49/00

 

          

                                                                                     Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2000.

 

VISTO:

                 La Disposición  D.G.R.L. Nº 07/96 y su anexo Reglamentario, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la experiencia recogida durante el período de implementación del Programa ENTRE NOSOTROS permite modificar aspectos de funcionamiento que tiendan a optimizar su ejecución;

 Que es menester incorporar aspectos nuevos relativos a horarios, asistencia, capacitación y rendiciones por servicios que prestan los beneficiarios;

 Que se ha consensuado, con otros Organismos Provinciales afectados a la operatoria aspectos contable administrativos resultantes de la nueva modalidad de pago de los beneficios;

 Que siguen siendo esta Dirección General y su Departamento Servicio Provincial de Empleo los responsables del funcionamiento del programa;

 

POR ELLO:

 

                      EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES LABORALES

                                                    D I S P O N E:

 

Artículo 1º.- Déjase sin efecto el Anexo I  de la Disposición DRGL Nº 07/96 -a partir de Diciembre de 2000.-

 

Artículo 2º.- En su reemplazo comienza a regir a partir del 1º de Enero de 2001 el Anexo I que  acompaña a la presente.-

 

Artículo 3º.-  Comuníquese esta Disposición y su Anexo I a todos los Organismos Ejecutores del Programa ENTRE NOSOTROS, quienes deberán notificar a todos los beneficiarios sobre su contenido.

 

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, cumplido archívese.-

 


 

      

ANEXO I

DISPOSICIÓN D.G.R.L. Nº 49/00

 

REGLAMENTO PROGRAMA TRANSITORIO PROVINCIAL

                                DE EMPLEO Y CAPACITACION

 

                                         “ENTRE NOSOTROS”

 

Artículo 1º:  Serán beneficiarios de este programa las personas de ambos sexos mayores de 16 años, inscriptas en la Red del Servicio Departamento Provincial  de Empleo, desocupados al momento del ingreso.

 

Artículo 2º: Los beneficiarios serán incluidos en proyectos propios de este Organismo y/o presentados por Municipios, Comisiones de Fomento, y Entidades Civiles sin fines de lucro, que deberán especificar la orientación de las prácticas y capacitación a brindar.

 

Artículo 3º: Las Entidades Civiles sin fines de lucro que deseen integrarse al Programa, deberán acreditar ante la Dirección General de Relaciones Laborales la pertinente documentación exigida por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio para funcionar como tal.

 

Artículo 4º: Todos los beneficiarios incluidos dentro del Programa están cubiertos por una póliza de seguros de accidentes personales.

 

Artículo 5º:  El horario a cubrir por los beneficiarios podrá ser de hasta seis (6) horas corridas por día, treinta (30) horas semanales y el mismo será fijado por el Organismo Ejecutor del Proyecto, indicando tiempos teóricos y prácticos. Se deberá observar, con carácter supletorio, lo normado para jornadas nocturnas de menores por la legislación laboral vigente.

 

Artículo 6º: Cada beneficiario firmará una planilla de asistencia diaria la cual será controlada  por el Organismo Ejecutor, el cual elevará del 1 al 5 de cada mes el resumen correspondiente con todas las novedades a la Dirección General de Relaciones Laborales, caso contrario no se abonará el beneficio correspondiente al mes en curso.

 

Artículo 7º: Las inasistencias serán justificadas únicamente por razones de salud, corroboradas por el pertinente certificado médico. La sola presentación del comprobante de cobro de la ayuda económica no remunerativa servirá para requerir asistencia en los establecimientos públicos de salud.

 

Artículo 8º: Las inasistencias por maternidad serán justificadas con certificado médico y de acuerdo a lo que éste indique.

 

Artículo 9º: Los permisos que los Jefes de los Organismos Ejecutores otorguen a los beneficiarios por toda otra causal que no sea imputable a la salud, serán consideradas inasistencias injustificadas, deberán consignarse en las planillas de asistencia y deberán tener compensación horaria preferentemente en el mes de la franquicia.

 

Artículo 10º: Las inasistencias injustificadas serán acumulativas y suficiente motivo para modificar la ayuda económica no remunerativa de acuerdo al siguiente procedimiento:

5 días dentro de un mes o en meses consecutivos importe a percibir $ 150, y aviso de suspensión del beneficio. Ante la reiteración, exclusión directa del programa.

 

La aplicación practica de este sistema lo será a mes vencido, procesada que fueren las planillas de asistencia.

 

Artículo 11º: Los beneficiarios gozarán de dos (2) semanas anuales de Descanso (pre- feriblemente una invernal y otra estival, a convenir).

 

Artículo 12º: Todo cambio en la situación de desempleo del beneficiario deberá ser comunicada por el agente y/o el Organismo Ejecutor para proceder a la baja correspondiente.

 

Artículo 13º: Toda otra situación no prevista en el presente articulado, será resuelta por la Dirección General de Relaciones Laborales.