DISPOSICIÓN Nº 08-2010
Cancelación Cláusula de Inembargabilidad
Publicado en B.O. Nº 2905 del 13-08-2010.-
Dictado el 06-08-2010.-
Operador de Digesto: M. B.-
Art. 1º.- Para proceder a la cancelación de una Cláusula de Inembargabilidad vigente, el Titular de Dominio deberá presentar una nota estilo, por duplicado, solicitando la cancelación de la misma, debiendo contar con los siguientes requisitos:
1. Citar Nomenclatura Catastral, Partida e Inscripción de dominio del inmueble;
2. Citar Inscripción de la Cláusula de Inembargabilidad;
3. Firma del o los Solicitantes (Titular o titulares de dominio), aclaración de firma, tipo y número de documento de identidad y certificación de firma ante juez de paz, policía o escribano público.
Art. 2º.- Si la documentación presentada en el registro, no contienen todos los datos re- querídos por la presente disposición será motivo de observación. En ningún caso se aceptarán las enmiendas efectuadas en los distintos documentos, si no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma.
Art. 3º.- La Presente Disposición entrara en vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.