DISPOSICIÓN Nº 08-2010

Cancelación Cláusula de Inembargabilidad

 

Publicado en B.O. Nº 2905 del 13-08-2010.-

Dictado el 06-08-2010.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

            Art. 1º.- Para proceder a  la  cancelación de una Cláusula de Inembargabilidad vigente, el Titular de Dominio deberá presentar una nota estilo, por duplicado, solicitando la cancelación de la misma, debiendo contar con los siguientes requisitos:

1.        Citar Nomenclatura Catastral, Partida e Inscripción de dominio del inmueble;

2.        Citar Inscripción de la Cláusula de Inembargabilidad;

3.        Firma del o los Solicitantes (Titular o titulares de dominio), aclaración de firma, tipo y número de documento de identidad y certificación de firma ante juez de paz, policía o escribano público.

 

Art. 2º.- Si la documentación presentada en el registro, no  contienen  todos  los  datos re-                        querídos por la presente disposición será motivo de observación. En ningún caso se aceptarán las enmiendas efectuadas en los distintos documentos, si no se reconocen salvadas de puño y letra por los solicitantes antes de su firma.

 

Art. 3º.- La Presente Disposición entrara en vigencia a  partir del día hábil posterior  a  su publicación en el Boletín Oficial.