DISPOSICIÓN Nº 07-2010 –RPI-
Solicitud de Registración de Disolución y Liquidación de Sociedad Conyugal
Publicado en B.O. Nº 2905 del 13-08-2010.-
Dictado el 06-08-2010.-
Operador de Digesto: M. B.-
Art. 1º.- Toda solicitud de Registración de Disolución y Liquidación de Sociedad Conyugal, deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Disposición Técnico Registral Nº 3/2007. Deberá transcribirse del expediente judicial, en el Rubro 13 – Observaciones del Formulario S (Solicitud de Registración), los siguientes autos, fecha y fojas:
- Sentencia del Divorcio
- Convenio de Adjudicación suscriptos por los cónyuges y el auto judicial homologatorio. En caso de no existir acuerdo entre los cónyuges, la resolución judicial que establezca la división y adjudicación.
La sola transcripción de más datos que lo solicitados por la presente, será motivo suficiente para su observación por parte del registro.
Art. 2º.- Con la sola intervención de la Dirección General de Rentas se dará por entendí- do que se han abonado las tasas y retribuciones impositivas correspondientes.
Art. 3º.- La Presente Disposición entrara en vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.-