DISPOSICIÓN Nº 04-2010 –RPI-
Solicitud de Registraciones – Constitución de Hipoteca
Publicado en B.O. Nº 2905 del 13-08-2010.-
Dictado el 06-08-2010.-
Operador de Digesto: M. B.-
Art. 1º.- En el rubro 1-Especie de los Derechos de las solicitudes de Registraciones (Formulario S), cuando el acto sea Constitución de Hipoteca deberá rogarse en el mismo la publicidad de las cláusulas y remisión a la misma en testimonio, que condicionen los derechos, cuando las mismas consten en los documentos.
Ejemplo: “HIPOTECA 1º Grado – c/PROHIBICIÓN DE CONTRATAR (Clausula 6º)”
Art. 2º.- Las cláusulas publicitadas en el rubro 1 de la solicitud de registración, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1º de la presente, no deberán ser transcriptas del testimonio al rubro 13 - Observaciones de la solicitud. La transcripción de las mismas generara la automática observación del trámite.
Art. 3º.- La presente Disposición entrara en vigencia a partir del día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.-