DISPOSICIÓN  Nº 04-2010 –RPI-

Solicitud de Registraciones – Constitución de Hipoteca

 

Publicado en B.O. Nº 2905 del 13-08-2010.-

Dictado el 06-08-2010.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

            Art. 1º.- En el rubro 1-Especie de los Derechos de las  solicitudes de Registraciones (Formulario S), cuando el acto sea Constitución de Hipoteca deberá rogarse en el mismo la publicidad de las cláusulas y remisión a la misma en testimonio, que condicionen los derechos, cuando las mismas consten en los documentos.

                  

Ejemplo: “HIPOTECA 1º Grado – c/PROHIBICIÓN DE CONTRATAR (Clausula 6º)”

 

Art. 2º.- Las cláusulas publicitadas en el rubro 1 de la solicitud de registración, de  acuerdo a lo establecido en el Art. 1º de la presente, no deberán ser transcriptas del testimonio al rubro 13 - Observaciones de la solicitud. La transcripción de las mismas generara la automática observación del trámite.

 

Art. 3º.- La presente Disposición entrara en vigencia a partir del día hábil posterior a su  publicación en el Boletín Oficial.-